Definición de las coberturas complementarias Cláusulas de Ejemplo

Definición de las coberturas complementarias. Cuando las coberturas complementarias han sido adicionadas a la Póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá por tales lo siguientes: a) Responsabilidad Civil por Incendio y Explosión. Cualquier daño a la propiedad de terceros como consecuencia de un Incendio o una Explosión, originados en los predios del Asegurado. A los fines de esta Póliza se entenderá como: 1) Incendio. El abrasamiento o combustión total o parcial de una cosa que no está destinada a arder, que produzca llama o destello. 2) Explosión. La acción de reventar, con estruendo, un cuerpo continente, por rebasar los límites de la resistencia de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva, una veces, y otras, por la súbita transformación en gases del cuerpo contenido. El riesgo de explosión no incluye daños a la propiedad: 1) que surjan de la explosión xx xxxxxxxx y/o recipiente de aire o de vapor, de tuberías bajo presión, xx xxxxxxx de energía, de maquinarias o equipos de transmisión de fuerza o 2) por los cuales el Asegurado asuma responsabilidad bajo un contrato. Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el concepto de Responsabilidad Civil, prevista por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados. Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el concepto de Responsabilidad Civil, previstos por los artículos 1380 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados. b) Responsabilidad civil Antenas. La responsabilidad civil como propietarios de antenas y sus soportes, de televisión o de radio cualquiera que sea la forma que revistan.
Definición de las coberturas complementarias. Cuando las coberturas complementarias han sido adicionadas a la póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá por tales lo siguiente: La responsabilidad civil como consecuencia de algún defecto o materia perjudicial existente en los trabajos, incluyendo cualquier acto u omisión con respecto a labores ejecutadas por el Asegurado nombrado o en su nombre, en los locales o en parte, e independientemente de que artículos o materiales estén envueltos en los trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, habiendo o no aceptado su dueño tales obras o trabajos, si las lesiones o daños surgen después de haber sido terminados o abandonados tales trabajos, y si ocurre fuera de los locales propiedad del Asegurado Nombrado, o alquilado o controlados por él. El término "Trabajos" incluye materiales, partes o equipos suministrados en relación con los mismos. Los trabajos se considerarán terminados al suceder primero uno de los casos siguientes: 1. Cuando todas las operaciones a ser ejecutadas bajo el contrato por el Asegurado Nombrado o por su cuenta, haya sido terminada. 2. Cuando todas las operaciones a ser ejecutadas por el Asegurado Nombrado o por su cuenta en el sitio de los trabajos, hayan sido terminadas, o 3. Cuando a la parte de las obras de la cual surjan la lesión o el daño se le haya dado el uso para lo cual estaba destinada, por cualquier persona o entidad que no sea otro contratista o subcontratista utilizado por un principal en la realización de operaciones que sean parte del mismo proyecto. Los trabajos que debido a cualquier defecto o deficiencia requieran servicio adicional o trabajos de mantenimiento, o corrección, o reparación, o reemplazo, pero que de otro modo estén completos, se consideraran terminados. El riesgo de trabajos terminados no incluye lesión corporal o daños a la propiedad que surjan de: a) Operaciones en relación con la transportación de propiedad, a menos que la lesión corporal o los daños a la propiedad surjan de una circunstancia creada en o sobre un vehículo al cargarlo o descargarlo. b) La existencia de herramientas, equipos no instalados o materiales abandonados o no utilizados. No quedan comprendidos bajo esta cobertura, los daños a los trabajos a cualquier parte o porción de estos, ejecutados por el Asegurado Nombrado o por su cuenta, que surjan del trabajo o labor o de cualquier parte o porción del mismo, o por los materiales, piezas y equipos sum...
Definición de las coberturas complementarias. Cuando las Coberturas complementarias han sido adicionadas a la póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá como tal la siguiente:

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  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Apertura y examen de las proposiciones Recibidas las proposiciones o transcurrido el plazo para ello, el órgano de contratación procederá a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”). Si existiesen defectos en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane. A estos efectos se comunicará a los interesados verbalmente o correo electrónico la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, el órgano de contratación procederá a la apertura sucesiva de los sobres número 2 y 3, con la documentación correspondiente a la oferta presentada, así como al examen de dicha documentación. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, al sobre 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11 de la cláusula 1, al órgano de contratación.