DEFINICIÓN DEL OBJETO. Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminados. Se incluyen en este objeto las prestaciones de servicios especiales que se recogen en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En todas las prestaciones objeto de los contratos de servicios que realice el sector público del Ayuntamiento de ......... se ha de garantizar el respeto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y con los demás los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP, en especial los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE. En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato. En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP. Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del C...
DEFINICIÓN DEL OBJETO. El presente pliego regula la contratación de la ejecución de las obras definidas en el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato, (en adelante CCP) según el proyecto y el pliego de prescripciones técnicas particulares, redactado por los técnicos responsables del contrato de obras de que se trate, que se aprueban conjuntamente con el expediente de contratación y el gasto, en acuerdo del órgano de contratación. Dicho proyecto definirá con precisión el objeto del contrato. Sin perjuicio de la posibilidad que, en todo caso, tiene el órgano de contratación en cada caso competente, para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para obras concretas cuando sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para todos los contratos de obras que concierte el Ayuntamiento xx Xxxx en cada uno de los tipos que se señalan en el art. 13 de la LCSP. Serán contratos de obras, los que tienen por objeto uno de los enumerados en el Anexo I de la LCSP. Estarán sujetos a regulación armonizada, los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000,00 euros, y por tanto seguirán las normas específicas de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando existan lotes separados y el valor estimado acumulado de los lotes iguale o supere dicha cantidad se aplicarán las normas de la regulación armonizada a todos los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el valor acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor total acumulado.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. El presente pliego regula la contratación de la ejecución de los servicios definidos en el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato, (en adelante CCP) según la memoria técnica o el pliego de prescripciones técnicas particulares redactado por los técnicos responsables del contrato de servicio de que se trate, que se aprueban conjuntamente con el expediente de contratación y el gasto, en acuerdo del órgano de contratación. Sin perjuicio de la posibilidad que, en todo caso, tiene el órgano de contratación en cada caso competente, para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para servicios concretos, cuando sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para todos los contratos de servicios que concierte el Ayuntamiento xx Xxxx en cada uno de los tipos que se señalan en el art. 17 de la LCSP. Serán contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquéllos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de éstos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión del producto al Ayuntamiento xx Xxxx. A no ser que los pliegos rectores establezcan otra cosa. La contratación de personal nunca podrá instrumentarse a través de la concertación de un contrato de servicios, incluidos los que son menores por su cuantía. Cuando un contrato de servicios se extinga, no podrá en ningún caso, producirse la consolidación del personal que haya realizado los trabajos como personal municipal, por ello durante la ejecución del contrato las funciones del personal de la empresa y del personal municipal deberán estar completamente diferenciadas. Se aplicará este pliego cuando se pretenda la contratación de servicios por lotes, pudiendo o no recaer la adjudicación de cada lote en el mismo empresario. En el apartado A.4 del CCP se hará contar esta circunstancia. Y de igual forma se hará constar en dicho apartado del CCP, y en el informe técnico previo a la licitación, motivadamente, la no división del objeto del contrato en lotes, ta...
DEFINICIÓN DEL OBJETO. Prescripciones técnicas de carácter general.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de regir la contratación de MEJORA Y RENOVACION DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR XXX XXXXXX MUNICIPAL DE Iruña de Oca. La actuación comprende el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED así como el reformado de los cuadros que comprenden el sistema de alumbrado público exterior para mejora de la eficiencia y ahorro energético en el Municipio de IRUÑA DE OCA.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR DEL TERMINO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA. La actuación comprende el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED así como el reformado de los cuadros que comprenden el sistema de alumbrado público exterior para mejora de la eficiencia y ahorro energético en el Municipio de ARRIGORRIAGA. Los licitadores, deberán realizar una propuesta que será completa y de un alcance del total del presente proyecto, cumpliendo como base las exigencias mínimas de los anexos 1, 2 y 3 del presente pliego y usando como referencia la caracterización del anexo 5. Dicha actuación tendrá que ser efectiva, como máximo, dentro del plazo ofertado por el licitador, contado a partir de la fecha efectiva de inicio de este, siendo el plazo máximo el fijado a este efecto en el PCAP.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. La celebración del presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de bar / cafetería en distintos centros de la Universidad Complutense de Madrid cuyas características se especifican en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas particulares División en Lotes: Sí Número y denominación de los lotes: Lote 1: Facultad de Estudios Estadísticos Lote 2: Facultad de Derecho y Edificio Multiusos Lote 3: Colegio Mayor Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Podrán licitar a cualquiera de los lotes y en cualquier cantidad. CPV: 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida
DEFINICIÓN DEL OBJETO. La celebración del presente contrato tiene por objeto el siguiente servicio: Que se prestará con arreglo a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas particulares. (Incluir las consideraciones sociales, ambientales y de innovación) -En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, en los términos indicados en el artículo 308.3 de la LCSP) División en lotes: SI Número de Lotes a los que se podrá presentar oferta: Número de Lotes en los que se podrá ser adjudicatario (Si no hay exclusividad) División en Lotes: No Justificación de la no división en Lotes:
DEFINICIÓN DEL OBJETO. PROYECTO DE LA OBRA
DEFINICIÓN DEL OBJETO. La córnea es la estructura anterior del ojo cuya característica principal es la transparencia para permitir el paso de la luz y la imagen. La córnea puede estar alterada por opacidades, edemas, o por una deformación. Cuando las funciones propias de la córnea se ven alteradas, se necesita el recambio de la misma. Para ello, existen tres técnicas de trasplante: la Queratoplastia Penetrante (QPP o sustitución total de la córnea), la Queratoplastia Lamelar (reposición sólo de una lámina x xxxxxx) Anterior (DALK) o Posterior y, por último, el Trasplante del Endotelio (DSAEK o DMEK). Para obtener una xxxxxx corneal para trasplante, se necesitan un microqueratomo y un paquímetro. El microqueratomo, es un dispositivo diseñado para realizar disecciones circulares corneales con un diámetro y un espesor predeterminados. Suele estar constituido por una consola fija que da soporte a un amplio rango de aplicaciones (DALK, DSAEK, DEMEK,..) y por una cámara (que puede ser de un único uso o no) cuya función es la de soportar la córnea donante. La paquimetría corneal, es el proceso de medir el espesor de la córnea. EL paquímetro, es el instrumento que sirve para la medición del espesor corneal. Este proceso, es esencial en antes de un procedimiento de laminado corneal, para asegurar el espesor corneal y, así, decidir el tamaño del flag lamelar.