DEL ARBITRAJE Cláusulas de Ejemplo

DEL ARBITRAJE. Además del procedimiento de conciliación señalado en la cláusula anterior del presente contrato, “LAS PARTES” podrán recurrir al compromiso arbitral cuando surjan controversias respecto a la interpretación de las cláusulas de este instrumento contractual o por la ejecución de las mismas, mismo que se desahogará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
DEL ARBITRAJE. Cualquier controversia o conflicto que tuviera EL PARTÍCIPE con LA ADMINISTRADORA, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del reglamento de participación y la administración del fondo mutuo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071- Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde, dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes. Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince (15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal solo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el Artículo 63º del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudieran formular. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, solo se suspenderá la obligación de cumplimiento xxx xxxxx y su ejecución cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con adjuntar el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de US$ 5 000,00 Dólares Americanos en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que ésta suma de dinero sólo podrá ser dispuesta de conformidad con la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En...
DEL ARBITRAJE. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro que será designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación del mismo o rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo, conforme a las disposiciones y reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas del centro de Arbitraje al que se sometan las partes. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
DEL ARBITRAJE. Sección Primera
DEL ARBITRAJE. Se efectuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Reglamento de Participación.
DEL ARBITRAJE. Artículo Octavo: Los conflictos que se produzcan entre los distintos fondos administrados por la Administradora, entre sus partícipes y aportantes, o entre los fondos o las carteras administradas y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del fondo o cartera respectivo o durante su liquidación, serán sometidas a arbitraje. El árbitro que conozca del litigio tendrá la calidad de árbitro mixto, y su designación se efectuará de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, el conflicto se resolverá conforme al reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, las que se entienden formar parte integrante de este artículo. Cualquier interesado, podrá mediante comunicación por escrito, solicitar a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que designe árbitro arbitrador de entre los integrantes del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno.
DEL ARBITRAJE. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
DEL ARBITRAJE. Artículo 40CLAUSULA COMPROMISORIA Para la solución de toda controversia que derive del Contrato xx Xxxxxxxx y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
DEL ARBITRAJE. Además del procedimiento de conciliación señalado en la cláusula Décima Séptima del presente contrato, “LAS PARTES” podrán recurrir al compromiso arbitral cuando surjan controversias respecto a la interpretación de las cláusulas de este instrumento contractual o por la ejecución de las mismas, mismo que se desahogará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DEL ARBITRAJE. Además del procedimiento de conciliación señalado en la cláusula Décima Séptima del presente contrat o,