DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo
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DEL CONTRATO. Para efectos de lo establecido en los artículos 45 penúltimo párrafo de “LA LEY” y 81 fracción IV de “EL REGLAMENTO” la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la licitación, sus anexos y las juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. “LOS LICITANTES” adjudicados deberán presentarse a firmar el contrato correspondiente, en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ No. 1 Planta Baja, Fraccionamiento ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Naucalpan de Juárez ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇, en días hábiles y en horario de 9:00 a 16:30 horas dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la comunicación del fallo. Para ello y dentro de este plazo “LOS LICITANTES” adjudicados deberán comunicarse al teléfono ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, a fin de coordinar la fecha y hora en que deberá presentarse para la formalización del documento contractual. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “LA LEY”, si “LOS LICITANTES” adjudicados no firman el contrato por causas imputables a él, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al “LICITANTE” que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones establecidas en el Titulo Quinto de “LA LEY” a los “LICITANTES” adjudicados que no firmen el contrato correspondiente, “LA CONVOCANTE” procederá a notificar a la Secretaria de la Función Pública, tal y como lo señala el artículo 60 de “LA LEY”. “LOS LICITANTES” adjudicados, no podrán por ningún motivo, subcontratar o ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato objeto de la presente licitación, al amparo de lo señalado por el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY”, salvo los derechos de cobro, previo consentimiento expreso y por escrito de “LA CONVOCANTE”.
DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del estatuto de contratación y artículo 33 del manual de contratación del hospital, así: de común acuerdo entre las partes, previo informe del supervisor del contrato, al cumplimiento total de objeto, o al vencimiento del plazo de ejecución, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse ▇ ▇▇▇ y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. PARÁGRAFO.-LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por La ESE HUS y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. DÉCIMA OCTAVA.-CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La ESE HUS podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo en los siguientes casos: 1.) Por mutuo acuerdo de las partes 2.) Cuando el valor del contrato sea ejecutado en su totalidad, aun si esto sucede antes del vencimiento de la duración del mismo contemplada en la cláusula segunda. 3.) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que lleven a la suspensión del objeto contractual. 4.) Las partes de común acuerdo manifiestan que si el contratista no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, se terminará anticipadamente, pudiendo la ESE HUS adjudicar y suscribir el
DEL CONTRATO. El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente norma, sin perjuicio de su aplicación legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.
DEL CONTRATO. 7.1 El contrato será suscrito por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello.
7.2 Consentido o administrativamente firme el Otorgamiento de Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
7.2.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, el Ministerio de Educación deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida;
7.2.2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el Ministerio de Educación llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, el Ministerio de Educación declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable;
7.2.3. Cuando el Ministerio de Educación no cumpla con citar al ganador de la Buena pro a suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles. En estos casos, el Ministerio de Educación deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (0.1 %) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles;
7.2.4. Vencido el plazo sin que el Ministerio de Educación haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, el Ministerio de Educación deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al 10% del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal de CONSUCODE.
7.3 Forman parte del contrato, las Bases, las propuestas técnicas y económicas del postor ganador y todos los documentos que acrediten obligaciones para ambas partes y se señalen expresamente en...
DEL CONTRATO a) Delegado Técnico del CONTRATANTE: EL CONTRATANTE designa a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como Delegado Técnico. La función del delegado técnico es representar al EOR ante EL CONTRATISTA en la administración técnica de este contrato.
b) Delegado Técnico del CONTRATISTA: EL CONTRATISTA designa a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como Delegado Técnico. La función del delegado técnico es representar al CONTRATISTA ante EOR en la administración técnica de este contrato.
DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO.
DEL CONTRATO. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
DEL CONTRATO. Tipo de contrato: Suministro.
DEL CONTRATO. 5.2.1. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje.
5.2.1.1 Harán las veces de contrato las hojas de servicio, las papeletas de servicio o las papeletas de reservaciones que establezca el establecimiento de hospedaje.
5.2.1.2 La papeleta de registro ante el establecimiento de hospedaje debe contener: membrete, lugar y fecha de expedición, nacionalidad; lugar de residencia, fecha de entrada y salida del Turista o Usuario, en su caso, personas con discapacidad que estarán alojadas; motivo del viaje, y número de personas por habitación ocupada.
5.2.1.3 Las hojas de servicios o reservaciones deben contener como datos mínimos: la tarifa a aplicar, forma de pago, el tipo de habitación, los servicios incluidos, el número de noches a pernoctar y las condiciones y los cargos por cancelación, clave de reservación, así como la hora límite de entrada y salida.
5.2.1.4 El establecimiento tiene la obligación de verificar, reconocer y aceptar inmediatamente la reservación que exhiba el Turista o Usuario, la cual debe incluir la clave de confirmación proporcionada por establecimiento de hospedaje, o bien, gestionar el alojamiento en condiciones y tarifas similares.
5.2.1.5 El Contrato debe hacer referencia al reglamento interior operativo del PST el cual debe estar estratégicamente colocado y visible para el turista o usuario y especificar claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes; así como las condiciones generales de operación, previendo cuando menos los siguientes elementos:
a. La habitación debe proporcionarse a más tardar a las 15:00 horas.
b. La hora límite para desocupar la habitación no debe ser antes de las 11:00 horas; especificando que se tiene un lapso de 60 minutos de tolerancia, a partir de la hora señalada por el establecimiento;
c. Se abstendrá de acordar la prestación del servicio condicionada al consumo de cualquier otro servicio, salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o totalmente incluidos;
d. Cuando en alguna de las instalaciones del establecimiento sea obligatorio el pago de derecho de admisión, éste se abstendrá de fijar un consumo mínimo;
e. Cuando existan espacios privados en las instalaciones del establecimiento, el contrato celebrado no debe establecer la obligación de comprar alguna membresía para su acceso;
