DEL CONTRATO. Para efectos de lo establecido en los artículos 45 penúltimo párrafo de “LA LEY” y 81 fracción IV de “EL REGLAMENTO” la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la licitación, sus anexos y las juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. “LOS LICITANTES” adjudicados deberán presentarse a firmar el contrato correspondiente, en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1 Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan de Juárez Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles y en horario de 9:00 a 16:30 horas dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la comunicación del fallo. Para ello y dentro de este plazo “LOS LICITANTES” adjudicados deberán comunicarse al teléfono 0000 0000, a fin de coordinar la fecha y hora en que deberá presentarse para la formalización del documento contractual. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “LA LEY”, si “LOS LICITANTES” adjudicados no firman el contrato por causas imputables a él, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al “LICITANTE” que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones establecidas en el Titulo Quinto de “LA LEY” a los “LICITANTES” adjudicados que no firmen el contrato correspondiente, “LA CONVOCANTE” procederá a notificar a la Secretaria de la Función Pública, tal y como lo señala el artículo 60 de “LA LEY”. “LOS LICITANTES” adjudicados, no podrán por ningún motivo, subcontratar o ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato objeto de la presente licitación, al amparo de lo señalado por el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY”, salvo los derechos de cobro, previo consentimiento expreso y por escrito de “LA CONVOCANTE”.
DEL CONTRATO. El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente norma, sin perjuicio de su aplicación legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.
DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
DEL CONTRATO a) Delegado Técnico del CONTRATANTE: EL CONTRATANTE designa a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como Delegado Técnico. La función del delegado técnico es representar al EOR ante EL CONTRATISTA en la administración técnica de este contrato.
b) Delegado Técnico del CONTRATISTA: EL CONTRATISTA designa a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como Delegado Técnico. La función del delegado técnico es representar al CONTRATISTA ante EOR en la administración técnica de este contrato.
DEL CONTRATO. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO.
DEL CONTRATO. Tipo de contrato: Suministro.
DEL CONTRATO. 5.2.1. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje.
5.2.1.1 Harán las veces de contrato las hojas de servicio, las papeletas de servicio o las papeletas de reservaciones que establezca el establecimiento de hospedaje.
5.2.1.2 La papeleta de registro ante el establecimiento de hospedaje debe contener: membrete, lugar y fecha de expedición, nacionalidad; lugar de residencia, fecha de entrada y salida del Turista o Usuario, en su caso, personas con discapacidad que estarán alojadas; motivo del viaje, y número de personas por habitación ocupada.
5.2.1.3 Las hojas de servicios o reservaciones deben contener como datos mínimos: la tarifa a aplicar, forma de pago, el tipo de habitación, los servicios incluidos, el número de noches a pernoctar y las condiciones y los cargos por cancelación, clave de reservación, así como la hora límite de entrada y salida.
5.2.1.4 El establecimiento tiene la obligación de verificar, reconocer y aceptar inmediatamente la reservación que exhiba el Turista o Usuario, la cual debe incluir la clave de confirmación proporcionada por establecimiento de hospedaje, o bien, gestionar el alojamiento en condiciones y tarifas similares.
5.2.1.5 El Contrato debe hacer referencia al reglamento interior operativo del PST el cual debe estar estratégicamente colocado y visible para el turista o usuario y especificar claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes; así como las condiciones generales de operación, previendo cuando menos los siguientes elementos:
a. La habitación debe proporcionarse a más tardar a las 15:00 horas.
b. La hora límite para desocupar la habitación no debe ser antes de las 11:00 horas; especificando que se tiene un lapso de 60 minutos de tolerancia, a partir de la hora señalada por el establecimiento;
c. Se abstendrá de acordar la prestación del servicio condicionada al consumo de cualquier otro servicio, salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o totalmente incluidos;
d. Cuando en alguna de las instalaciones del establecimiento sea obligatorio el pago de derecho de admisión, éste se abstendrá de fijar un consumo mínimo;
e. Cuando existan espacios privados en las instalaciones del establecimiento, el contrato celebrado no debe establecer la obligación de comprar alguna membresía para su acceso;
DEL CONTRATO. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro se notificará y citará al ganador de la Buena Pro para que suscriba el Contrato respectivo. La citación se hará con cinco (5) días de anticipación, y el contrato deberá ser suscrito por el ganador de la Buena Pro en una plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la fecha en que quedó consentida la Buena Pro, el cual debe ceñirse a las Bases, Especificaciones Técnicas, Oferta(s) ganadora(s), la Ley y el Reglamento, tomando como referencia el modelo de contrato incluído en las presentes bases. En caso que el postor no se presente en la fecha prevista se aplicará lo dispuesto en e artículo 118° del Reglamento. El lugar de la firma del Contrato y entrega de las Ordenes de Servicio es el Domicilio Real del SENATI.
7.3 A la firma del contrato y como requisito indispensable el postor al que se adjudicará La Buena Pro entregará al SENATI lo siguiente: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por CONSUCODE. Garantía de fiel cumplimiento. Contrato asociativo para los consorcios, de ser el caso. Póliza contra Xxxxx y Accidentes de Trabajo. Otros según requerimientos establecidos en las presentes bases.
DEL CONTRATO. Forman parte integrante del Contrato la presente Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del Proceso de Selección que se establezcan y que sean señalados en el Contrato. Antes de la suscripción del Contrato, el postor ganador deberá presentar los siguientes documentos: Copia simple de la Ficha Registral extendida por los Registros Públicos Copia simple de los planos de ubicación del inmueble ofertado en formato A-1, debidamente firmados y sellados por un arquitecto o ingeniero civil colegiado. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Peruano emitida por CONSUCODE. Para el caso de consorcio deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común. El Contrato será suscrito dentro de los diez (05) días siguientes hábiles a la fecha en que quedó consentida la adjudicación. En caso de que el postor no se presente en la fecha prevista, la DISA V Lima Ciudad lo citará en una nueva fecha, la que no podrá exceder de los cinco (05) días hábiles de la fecha inicialmente señalada. Si el postor no se presentase, perderá la Buena Pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable y la entidad convocante, llamará al postor que ocupó el segundo lugar, para que suscriba el Contrato, el cual deberá presentar los documentos correspondientes, de acuerdo a los plazos señalados xx Xxx.