DEL INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DEL INCUMPLIMIENTO. Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL VENDEDOR DE SERVICIOS” cumplir con la entrega del Equipo Medico descrito en la cláusula primera en el presente contrato, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL MUNICIPIO”, resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga. Si “EL VENDEDOR” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL COMPRADOR” procederá a solicitarle el informe respectivo al vendedor para que en un termino de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación; el “VENDEDOR” hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL COMPRADOR” quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en Su defecto “EL COMPRADOR” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DEL INCUMPLIMIENTO. El MINISTERIO supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo al último cronograma presentado por esta. El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, debe requerir a la PERSONA JURÍDICA la corrección de dicha situación. De no obtener respuesta por parte de la PERSONA JURÍDICA, el MINISTERIO puede realizar un segundo requerimiento. Si este último tampoco fuera atendido, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.
DEL INCUMPLIMIENTO. DÉCIMA SEGUNDA.- EL INCUMPLIMIENTO DE “EL SUBARRENDATARIO” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, INCLUYENDO LA FALTA DE PAGO DE DOS MENSUALIDADES CONSECUTIVAS DE LAS RENTAS CONVENIDAS, O DE LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS DE LUZ Y AGUA POTABLE, DARÁ DERECHO A “EL SUBARRENDADOR” A RESCINDIR ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, A CUYO EFECTO PODRÁ PROMOVER EL JUICIO CORRESPONDIENTE CON TODAS SUS LEGALES CONSECUENCIAS.
DEL INCUMPLIMIENTO. Las partes convienen en que asistirá a cualquiera de ellas el derecho de resolver el presente contrato de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, si la otra parte incumple con cualesquiera de sus obligaciones derivadas del mismo, siendo suficiente para que surta efecto la resolución comunicársela por escrito a la contraparte, señalando en modo expreso la causa, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan emerger de tal incumplimiento.
DEL INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos ó mas de ellas). En caso de que los beneficiarios del servicio detecten y reporten incumplimientos sobre las especificaciones del servicio, se podrán aplicar sanciones de acuerdo al siguiente detalle:
DEL INCUMPLIMIENTO. Las partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho al ACREEDOR a dar por vencida toda la deuda, facultándole para que se rebaje de los ahorros personales, el saldo de la deuda.
DEL INCUMPLIMIENTO i. La falta de pago de una renta, en la forma y tiempo convenidos o el incumplimiento por parte de LA PARTE ARRENDATARIA de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento o la ley, facultará a LA PARTE ARRENDANTE a dar por terminado el contrato de arrendamiento sin necesidad de declaración judicial y exigir la inmediata desocupación de la bodega. Asimismo LA PARTE ARRENDANTE tendrá derecho a cobrar la totalidad de las rentas debidas hasta la efectiva desocupación de la misma, así como el cumplimiento de todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales de LA PARTE ARRENDATARIA. ii. Para los efectos de cualquier acción que en virtud de este contrato se promoviere, ambas partes aceptamos que el presente instrumento servirá de título ejecutivo suficiente y LA PARTE ARRENDATARIA acepta desde ya como buenas y exactas las cuentas que formule LA PARTE ARRENDANTE en relación con el presente contrato de arrendamiento. iii. Por otra parte, si llegare a promoverse acción judicial de cobro y/o desocupación de la bodega objeto del presente contrato, LA PARTE ARRENDANTE queda exenta de prestar garantía alguna por la ejecución de cualquier providencia cautelar. iv. Todos los gastos derivados del presente contrato, así como, en su caso, los de cobranza judicial o extrajudicial, serán a cargo y por cuenta de LA PARTE ARRENDATARIA. XIV) DEL DOMICILIO: Para el caso de acción judicial, los comparecientes, en el carácter en que actuamos, señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales nos sometemos expresamente. XV) DE LA ACEPTACIÓN: Ambos contratantes manifestamos que en los términos relacionados aceptamos el contenido íntegro del presente instrumento, y procedemos a leer el mismo, lo ratificamos, aceptamos y firmamos, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes xx xxxxx de dos mil veinte.“”””””””””””””””. Así se expresaron los comparecientes en las calidades antes indicadas, a quienes expliqué claramente, los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de cuatro hojas útiles. Y yo, la suscrita Notario HAGO CONSTAR: Que las firmas puestas al calce del documento relacionado, son AUTÉNTICAS, por haber sido escritas de su puño y letra, a mi presencia, por los comparecientes, en las calidades en que actúan. - Y leída que les fue por mí, íntegramente en un solo acto, ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE. -
DEL INCUMPLIMIENTO. LAS PARTES convienen que por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato, la otra parte podrá exigir además de la restitución DEL INMUEBLE o dinero que haya entregado, el pago de los daños y perjuicios que se generen. DÉCIMA SEGUNDA.
DEL INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato conlleva: Responsabilidad por daños y pérdidas. Adopción de medidas judiciales y sanciones de acuerdo a las Normas Aplicables.
DEL INCUMPLIMIENTO. Art. IV.6.42.- Incumplimiento.- Las Administraciones Zonales en base en los informes presentados validarán el cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el convenio. El incumplimiento de las mismas determinará el inicio del proceso de reversión del convenio y, en caso de ser necesario, será resuelto por el Concejo Metropolitano.