DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

DEL PRECIO a) EL USUARIO pagará a GPSEC S.A.S el valor correspondiente a cada uno de los equipos de localización que El USUARIO tenga instalados. El precio y el modo de pago acordado incluye el valor del equipo GPS de rastreo, la instalación inicial y configuración del mismo, la instalación de un (01) botón de emergencia (opcional a requerimiento del cliente) y la garantía por defectos de fabricación del equipo, la cual se perderá si hubiese sido manipulado por parte del USUARIO o por parte de terceras personas ajenas a GPSEC S.A.S. b) Por dichos servicios El USUARIO pagará a GPSEC S.A.S, la cantidad acordada en la forma acordada. En caso de incumplimiento por parte del USUARIO en el pago de los servicios pactados, GPSEC S.A.S suspenderá automáticamente la prestación de los servicios y bloqueará de manera temporal o definitiva la utilización del sistema de localización y rastreo satelital, la prestación del servicio será restablecida cuando se haya efectuado el pago correspondiente. GPSEC S.A.S se reserva el derecho de promover las acciones legales que procedan a fin de cobrar las cantidades adeudadas por el USUARIO. c) El precio correspondiente al servicio del equipo se encuentra determinado en pesos colombianos. El precio por los servicios, podrá ser modificado por GPSEC S.A.S, en cualquier momento, atendiendo a los costos propios del servicio y las variaciones xxx xxxxxxx por servicios de comunicaciones u otras regulaciones adicionales del Gobierno o del ente regulador. GPSEC S.A.S, informará como mínimo con treinta días de anticipación al USUARIO de cualquier cambio en las cuotas. En caso que el USUARIO no dé aviso de inconformidad, se entenderá que acepta las nuevas cuotas anunciadas. d) En el caso de que el USUARIO deseé trasladar algún equipo de localización y rastreo, de alguna unidad móvil a otra, posteriormente a su instalación en la unidad móvil original, estará sujeta a autorización expresa por parte de GPSEC S.A.S; consecutivamente, el USUARIO deberá asumir los costos correspondientes, tanto del traslado del dispositivo, como de los daños que presente el vehículo en partes que no hayan sido intervenidas por los técnicos de GPSEC S.A.S. El USUARIO podrá contratar en fecha posterior cualquier otro tipo de servicio que GPSEC S.A.S esté en la posibilidad de proporcionarle.
DEL PRECIO. El precio deberá ser firme y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. a. Los oferentes deberán cotizar preferiblemente en colones costarricenses, pero en caso de cotizar en dólares, se le aplicará la conversión a moneda nacional, para efectos de presupuesto, análisis y evaluación del factor precio, a las ofertas en dólares se les aplicará la conversión a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente para la venta del Banco Central xx Xxxxx Rica al día de la apertura. b. La oferta económica debe incluir el monto expresado por cada línea cotizada y el monto total, en moneda nacional, en número y en letras, prevaleciendo en caso de divergencia, la consignada en letras. Además deberá asumir el costo de traslado y entrega del equipo, estos deben ser asumidos por el adjudicatario en caso que requiera el traslado de la maquinaria a otro lugar que no sea el xxxxxx de la Unidad Técnica, de no hacerlo se le aplicará el artículo 25 del RLCA. La misma debe confeccionarse libre del impuesto de ventas y consumo.
DEL PRECIO. La oferta será formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendrá en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra. Los costos para cada una de las partidas serán ofertados en nuevos soles9 y las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómica considerada en el expediente técnico y en aplicación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
DEL PRECIO. No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presume que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato.
DEL PRECIO. LA SECRETARÍA” pagará a “EL PROVEEDOR”, por los bienes objeto del presente contrato, la cantidad de $1’968,482.88 (un millón novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 88/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido. Precio Unitario por la cantidad de $3,535.35 (tres mil quinientos treinta y cinco pesos 35/100 Moneda Nacional) sin el Impuesto al Valor Agregado.
DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio para el servicio objeto de este contrato hasta por la cantidad de
DEL PRECIO. El precio de este arrendamiento será de euros por todo el periodo, a pagar en plazos mensuales de euros por adelantado en los días de cada mes. El pago se hará en la cuenta corriente que designe al efecto el arrendador. Dentro de este importe se incluyen los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble con excepción de los servicios con medidor (agua, gas y electricidad), que se pagaran en forma mensual entre todos los inquilinos del inmueble.
DEL PRECIO. 1.-El importe de la adjudicación será abonado por mensualidades vencidas, a cuyo efecto habrá de presentar la adjudicataria la correspondiente factura que reúna los requisitos legal y reglamentariamente establecidos y donde se detallen los trabajos de ayuda a domicilio que hubiere efectuado, identificando el nombre de la persona beneficiaria, las horas que le fueron prestadas de ayuda a domicilio (diurnas, nocturnas y/o festivas), y el nombre de la persona auxiliar domiciliario que las realizó. En esa factura, la adjudicataria deberá especificar las horas prestadas a las personas beneficiarias del servicio por su condición de personas reconocidas como dependientes por la Administración competente, conforme a la información que al efecto le facilite el Ayuntamiento. La adjudicataria deberá entregar la indicada factura en las dependencias de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Sestao. 2.-El Ayuntamiento de Sestao abonará a la adjudicataria exclusivamente los trabajos efectivamente prestados a las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo previsto en las cláusulas de este Pliego. En este sentido si el servicio prestado a cualquier persona beneficiaria fuese suspendido, bien de forma temporal (por causas imputables a la persona beneficiaria, tales como hospitalización, visitas familiares, vacaciones o circunstancias similares), o bien de forma definitiva (por voluntad de la persona beneficiaria, fallecimiento o decisión del órgano municipal competente) no procederá abono alguno por los servicios suspendidos y por lo tanto no serán facturados por la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria comunicará al Ayuntamiento de Sestao, por escrito y en el plazo de 24 horas, la existencia de cualesquiera circunstancias que puedan provocar la suspensión temporal o definitiva de un servicio. De la misma manera procederá el Ayuntamiento de Sestao cuando sea él quien tenga constancia de las circunstancias señaladas. 3.-La factura será informada por el correspondiente personal adscrito a la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao y, si no se formulan reparos, el Sr. Alcalde-Presidente u órgano municipal en quien delegue ordenará su abono. Si el informe de los citados servicios municipales fuese desfavorable se dejará en suspenso el pago total o parcial de la factura hasta que se adopte resolución definitiva sobre el particular, quedando a la discreción del Sr. Alcalde-Presidente u órgano municipal en q...
DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio para el objeto de este contrato hasta por la cantidad de $1’377,356.16 (UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 16/100 MONEDA NACIONAL) Impuesto al Valor Agregado incluido, con los precios unitarios por proyecto que a continuación se señalan: PARTIDA CANTIDAD U.M. ARTICULO/CONCEPTO P.U. POR PROYECTO TOTAL
DEL PRECIO. El valor total de la locación se establece en la suma de pesos catorce millones setecientos mil con 00/100 ($ 14.700.000,00), pagaderos por mes adelantado del 1º al 10° día de cada mes, abonándose la cantidad de pesos ochocientos cincuenta mil con 00/100 ($ 850.000,00) mensuales, para el período comprendido desde el 1° xx xxxxx de 2024 hasta el 31 xx xxxxxx de 2024; de pesos un millón cien mil con 00/100 ($ 1.100.000,00) mensuales, para el período comprendido desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024; de pesos un millón trescientos cincuenta mil con 0 0/100 ($ 1.350.000,00) mensuales, para el período comprendido desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025; y de pesos un millón seiscientos mil con 00/100 ($ 1.600.000,00) mensuales, para el período comprendido desde el 1° xx xxxxx de 2025 hasta el 31 xx xxxx de 2025.