Del Presidente. Artículo 21.- Sin perjuicio de las facultades que le otorga la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, corresponde al Presidente:
I. Representar al Tribunal, ante toda clase de autoridades incluyendo las jurisdiccionales y administrativas, y delegar el ejercicio de la función administrativa en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo;
II. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno;
III. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, pudiendo delegar esta función, en cualquiera de los Magistrados xx Xxxx;
IV. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia, pudiendo recaer esta responsabilidad, inclusive, en cualquiera de los Magistrados por invitación del Presidente;
V. Autorizar, junto con el Secretario General, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de dicho órgano;
VI. Dirigir la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos administrativos del Pleno;
VII. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas;
VIII. Convocar a reuniones de trabajo a los Magistrados de las Salas, con el fin de proponer soluciones a los asuntos administrativos comunes, así como fijar los criterios aplicables para la resolución de trámites y gestiones a su cargo;
IX. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que puedan ser constitutivos de delitos conocidos y ocurridos en las instalaciones de las Salas;
X. Comunicar a los integrantes de las Salas los casos de incorporación y de actualización del registro de peritos, así como su modificación;
XI. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en las instalaciones comunes del Tribunal, velar porque se guarde respeto y consideración en las mismas, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acue...
Del Presidente. Son atribuciones del presidente:
Del Presidente. Artículo 32.- El Presidente
Del Presidente. Le competen al Presidente las siguientes funciones: a) Tiene a su cargo la administración de los bienes y recursos del Partido. b) Decide sobre la aplicación de los recursos, junto con el Tesorero o Pro-tesorero. c) Recibe las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el padrón de afiliados. d) Representa al Partido ante otras instituciones, y establece estrategias políticas. e) Celebra alianzas, las que luego deberán ser ratificadas por la Asamblea de Delegados. f) Es el vínculo entre el Partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargo electivo. g) Debe suscribir junto al Tesorero los informes contables y balances.
Del Presidente. El Presidente es el Representante Legal del Club. En el ejercicio de su cargo tendrá entre otras las siguientes funciones: Presidir las reuniones de la Asamblea. Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando está lo solicite. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este estatuto, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, los giros sobre los fondos del Club. Representar al Club, por sí o por delegación en los actos públicos y privados. Las demás que le correspondan a la naturaleza del cargo. PARAGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Del Presidente es la máxima autoridad política de su localidad; DEL SECRETA- RIO DE ACTAS, será el responsable de llevar un libro de actas con todas las reuniones que se realicen, el que deberá estar a disposición de la Mesa Ejecutiva Provincial; SECRETARIA DE LA MUJER, estará directamente vinculada al sector femenino y será la responsable de asistir las necesidades y entender toda cuestión relativa a las mujeres de su localidad; DE LA SECRETARIA DE LA JUVENTUD, estará directa- mente vinculada a la juventud dar su localidad, recreando todo tipo de actividades sociales culturales deportivas y políticas; DEL VOCAL TITULAR, será el responsable de colaborar en las distintas áreas de su consejo jurisdiccional; DEL VOCAL SUPLENTE, asumirá por corrimiento de listas los cargos vacantes.-
Del Presidente. Artículo 29. Nombramiento. El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el art. 20 de estos Estatutos, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Del Presidente. 1. El Presidente, que tendrá el tratamiento de Excelencia, ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la política, el gobierno y la administración de la Isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden, realice el Consejo de Gobierno Insular.
Del Presidente. La presidencia del COCONAFOR le corresponde a los Sub-Directores(as) del ICF, quienes de manera rotatoria por un periodo máximo de un año ostentarán el cargo. El periodo de ejercicio anual de la presidencia se extenderá del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir con todas las facultades las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, y moderar el diálogo en forma participativa y democrática;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados;
d) Gestionar ante el ICF los recursos financieros que garanticen un presupuesto mínimo anual que permita el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el COCONAFOR;
e) Supervisar las funciones del Secretario (a) Ejecutivo (a).
f) Firmar las actas.
Del Presidente. El PRESIDENTE del COMITÉ TÉCNICO tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar por conducto del SECRETARIO DE ACTAS a las sesiones del COMITÉ TÉCNICO;
II. Presidir las reuniones del COMITÉ TÉCNICO;
III. Proponer a la persona que fungirá como SECRETARIO DE ACTAS y su suplente, en su caso;
IV. Ejercer voto de calidad en caso de empate;
V. Someter a la aprobación del COMITÉ TÉCNICO las REGLAS DE OPERACIÓN;
VI. Instruir por escrito al FIDUCIARIO, la liberación de los recursos con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, previo acuerdo del COMITÉ TÉCNICO;
VII. Dar a conocer por escrito al FIDUCIARIO los nombramientos y remociones de los funcionarios que representen y que integren el COMITÉ TÉCNICO;
VIII. Firmar el acta de cada sesión con el SECRETARIO DE ACTAS, y
IX. Las demás que le confiera el COMITÉ TÉCNICO, el FIDEICOMISO, las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones jurídicas aplicables.