DEL RECHAZO Cláusulas de Ejemplo

DEL RECHAZO. Las “PARTES” acuerdan que ni la “DEPENDENCIA” ni la “SECRETARÍA” estarán obligadas a recibir aquellos bienes que el “PROVEEDOR” intente entregar, cuando a juicio de la “SECRETARÍA” o la “DEPENDENCIA”, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las “BASES”. La falta de recepción de los bienes con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de entrega pactados. En tal razón, en caso de que una vez entregados los bienes por parte del “PROVEEDOR”, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del “PROVEEDOR”, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de entrega para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.
DEL RECHAZO. Las “PARTES” acuerdan que ni la “DEPENDENCIA” ni la “SECRETARÍA” estarán obligadas a recibir o aprobar aquellos servicios que el “PROVEEDOR” intente prestar, cuando a juicio de la “SECRETARÍA” o la “DEPENDENCIA”, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las “BASES” y su junta aclaratoria. La falta de aceptación o aprobación de los servicios con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de pactados para su prestación. En tal razón, en caso de que una vez prestados los servicios por parte del “PROVEEDOR”, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del “PROVEEDOR”, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de prestación del servicio para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.
DEL RECHAZO. Las PARTES acuerdan que ni la DEPENDENCIA ni la SECRETARÍA estarán obligadas a recibir o aprobar aquellos servicios que el PROVEEDOR intente prestar, cuando a juicio de la SECRETARÍA o la DEPENDENCIA, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las BASES y su junta aclaratoria. La falta de aceptación o aprobación de los servicios con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de pactados para su prestación. En tal razón, en caso de que una vez prestados los servicios por parte del PROVEEDOR, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del PROVEEDOR, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de prestación del servicio para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.

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  • RECHAZO DE LAS OFERTAS Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El Contratante pagará al CONTRATISTA el valor de cada Acta de servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución así: El Contratante realizará un primer pago, por la suma equivalente al 90% del valor de la Fase 1de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, deberá anexar copia de las radicaciones. El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoria y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. El FContratante pagaráal contratista el valor de la fase 2 Construcción así: Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoria) así: De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio. El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoria, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

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  • DEL REAJUSTE DE PRECIOS (Para bienes, que no correspondan al sistema de precios unitarios: El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, coso contrario se deberá aplicar lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública). (Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 126, y 140 del Reglamento General de la LOSNCP). Nota: (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de precios, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).

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  • RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC. Las causales de descalificación son: Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC; Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial. Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal. Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC. Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta. Cuando el proponente presente dos o más propuestas. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. Cuando la propuesta presente errores no subsanables. Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad. Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.