DEL SEGURO. Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, según se recoge en el R.D. 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados). Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte. . 2-COBERTURAS DEL SEGURO(salvo otra indicación en Condiciones Particulares): Fallecimiento por accidente deportivo: capital indicado en condiciones particulares. Fallecimiento durante la práctica deportiva pero sin causa directa de la misma: 1.800 euros.
DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, que en caso de su fallecimiento y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. El monto de la prima, consta en la Hoja Resumen. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria. En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro.
DEL SEGURO. 15.1 De conformidad con las normas aplicables, el INMUEBLE deberá estar adecuadamente cubierto contra todo riesgo susceptible de afectarlo o destruirlo, durante toda la vigencia del contrato y en tanto LA ARRENDATARIA mantenga obligaciones pendientes de cumplimiento frente a LA LOCADORA.
15.2 LA ARRENDATARIA instruye irrevocablemente a LA LOCADORA para que, por su cuenta e interés:
(i) Contrate por todo el plazo del contrato bajo la Póliza, que LA LOCADORA ha suscrito con una compañía de primer nivel, los seguros necesarios para cubrir el INMUEBLE contra todo riesgo susceptible de afectarlo o destruirlo que LA LOCADORA crea conveniente; y
(ii) Cancele las primas, gastos y tributos que resulten de contratar los seguros respectivos. Queda expresamente estipulado que las primas correspondientes al seguro del INMUEBLE, así como cualquier otro egreso o gasto incurrido por LA LOCADORA con motivo del aseguramiento del INMUEBLE, se encuentra incluido dentro del rubro denominado INTERESES del presente arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en el literal e) del Artículo 1 del Decreto Legislativo 915 Adicionalmente a lo antes indicado, en caso que LA LOCADORA efectúe a favor de la compañía de seguros cualquier pago futuro no previsto inicialmente, referente a la póliza mencionada, estos serán cancelados por LA ARRENDATARIA mediante reembolsos. Para tal efecto, LA ARRENDATARIA autoriza desde ya a LA LOCADORA a que ésta última debite de cualquiera de las cuentas que mantiene LA ARRENDATARIA en LA LOCADORA los importes que se generen como consecuencia de lo antes indicado, pudiendo LA LOCADORA sobregirar la cuenta de LA ARRENDATARIA en caso no cuente con los fondos suficientes. LA ARRENDATARIA declara expresamente que la inclusión del INMUEBLE en la póliza de LA LOCADORA, no exime a LA ARRENDATARIA de las obligaciones de cuidado, diligencia, mantenimiento del INMUEBLE y demás contraídas por el presente contrato, así como las cargas y obligaciones del asegurado contenidas en la póliza de seguros respectiva.
15.3 En caso LA LOCADORA acuerde con LA ARRENDATARIA a que esta última contrate el seguro por su exclusiva cuenta y cargo, se aplicarán las siguientes estipulaciones:
15.3.1 Si LA ARRENDATARIA contrata el seguro se obliga a tomar una Póliza Todo Riesgo, endosada en favor de la LOCADORA, que cubra el INMUEBLE contra todo riesgo susceptible de afectarlo o destruirlo y como mínimo de acuerdo a las condiciones, montos de cobertura y deducibles de la póliza ob...
DEL SEGURO. Las prendas en garantía quedan aseguradas contra robo y asalto, en relación a la cantidad de oro neto detallado a valor de tasación que figura en el contrato. La CMAC ICA S.A. se reserva el derecho de cobro según el tarifario vigente. Este costo será informado a EL PRESTATARIO mediante la Hoja de Resumen que se le entregará en el momento del desembolso.
DEL SEGURO. Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, según se recoge en el R.D. 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados). Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce un alesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, excluyendose por tanto la práctica privada de dicho deporte, CON EXCEPCION DE LA FEDERACION DE MONTAÑA, CUYA ACTIVIDAD ESTA CATALOGADA COMO DEPORTE-OCIO. . 2-COBERTURAS DEL SEGURO(salvo otra indicación en Condiciones Particulares) Fallecimiento por accidente deportivo: 6.100 euros Fallecimiento durante la práctica deportiva pero sin causa directa de la misma: 1.800 euros.
DEL SEGURO. 16.1 De conformidad con las normas aplicables, el BIEN deberá estar adecuadamente cubierto contra todo riesgo susceptible de afectarlo o destruirlo, durante toda la vigencia del contrato y en tanto LA ARRENDATARIA mantenga impagas las obligaciones derivadas del mismo.
16.2 LA ARRENDATARIA, instruye irrevocablemente a LA LOCADORA para que, por su cuenta e interés contrate, los seguros para cubrir el BIEN contra todo riesgo inherente a su uso y funcionamiento, de acuerdo al tipo de bien y/o bienes según se trate y de acuerdo a las condiciones, montos de cobertura y deducibles de la póliza obtenida por LA LOCADORA. Las primas correspondientes al seguro antes detallado, así como cualquier otro egreso o gasto incurrido por LA LOCADORA con motivo del aseguramiento del BIEN, será pagado por LA ARRENDATARIA en calidad de INTERESES del presente arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en las normas aplicables. Adicionalmente a lo antes indicado, en caso que LA LOCADORA efectúe a favor de la compañía de seguros cualquier pago futuro no previsto inicialmente referente a las pólizas mencionadas, estos serán cancelados por LA ARRENDATARIA mediante reembolso. Para tal efecto, LA ARRENDATARIA autoriza desde ya a LA LOCADORA a que ésta última debite de cualquiera de las cuentas que mantiene LA ARRENDATARIA en LA LOCADORA los importes que se generen como consecuencia de lo antes indicado, pudiendo LA LOCADORA sobregirar la cuenta de LA ARRENDATARIA en caso no cuente con los fondos suficientes. Se deja expresa constancia que la póliza contratada por LA LOCADORA no incluye el seguro SOAT el mismo que deberá ser contratado directamente por LA ARRENDATARIA, en caso se trate de vehículo(s) el BIEN materia del Contrato, asumiendo todos los gastos que está póliza genere. LA ARRENDATARIA declara expresamente que la inclusión del BIEN en las pólizas de LA LOCADORA no exime a LA ARRENDATARIA de las obligaciones de cuidado, diligencia, mantenimiento del BIEN y demás contraídas por el presente contrato.
16.3 En caso LA LOCADORA acuerde con LA ARRENDATARIA a que esta última contrate por su exclusiva cuenta y cargo el seguro, se aplicarán las siguientes estipulaciones:
16.3.1 Si LA ARRENDATARIA contrata el seguro, se obliga a tomar una Póliza Todo Riesgo, que cubra el BIEN contra los riesgos inherentes a su uso y funcionamiento, y como mínimo de acuerdo a las condiciones, montos de cobertura y deducibles de la póliza obtenida por LA LOCADORA y cualquiera otros que LA LOCADORA...
DEL SEGURO. Nota: 1.- Artículos 606 al 636 y artículos 000 xx 000, derogados por artículo 90 de Decreto Supremo No. 1147, publicado en Registro Oficial 123 de 7 de Diciembre de 1963. Nota: 2.- Artículos 000 xx 000 derogados por artículo 112 de Decreto Supremo No. 1551, publicado en Registro Oficial 547 de 21 de Julio de 1965. Nota: 3.- Artículos 000 xx 000 derogados por artículo 117 de la Codificación de la Ley General de Compañías de Seguros, dada por Resolución de Superintendencia de Bancos 6709-S, publicada en Registro Oficial 83 de 13 xx Xxxxx de 1967. Nota: 4.- Ver Ley General de Seguros Ley No. 74, publicada en Registro Oficial 290 de 3 xx Xxxxx de 1998, en Módulo Bancario. Nota: 5.- El Título XVII del Libro Segundo del Código de Comercio, sustituido íntegramente por Decreto Supremo No. 1147, publicado en Registro Oficial 123 de 7 de Diciembre de 1963, cuyo texto y secuencia se expresa a continuación.
DEL SEGURO. El Tomador, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley del Contrato de Seguro, tiene derecho a rehabilitar la póliza reduci- da en cualquier momento antes del fallecimiento del Xxxxxxxxx, debiendo cumplir las siguientes condiciones: — Pago de las primas atrasadas, capitalizadas a un interés anual equivalente al interés técnico garantizado en la póliza, especificado en las Condiciones Particulares, más dos puntos. — Facilitar las pruebas que a juicio del Asegurador, sean suficientes para realizar una nueva valoración del riesgo, en base a las normas de contratación establecidas por el Asegurador.
DEL SEGURO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017 AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
DEL SEGURO. La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y/o anexos de la presente póliza, garantiza al Asegurado, el pago de una Indemnización, hasta la Suma Asegurada, por la pérdida del cultivo asegurado causada directamente por uno o más de los siguientes riesgos: