DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

DEL SEGURO. Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, según se recoge en el R.D. 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados). Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte. . 2-COBERTURAS DEL SEGURO(salvo otra indicación en Condiciones Particulares): Fallecimiento por accidente deportivo: capital indicado en condiciones particulares. Fallecimiento durante la práctica deportiva pero sin causa directa de la misma: 1.800 euros.
DEL SEGURO. 15.1 De conformidad con las normas aplicables, el INMUEBLE deberá estar adecuadamente cubierto contra todo riesgo susceptible de afectarlo o destruirlo, durante toda la vigencia del contrato y en tanto LA ARRENDATARIA mantenga obligaciones pendientes de cumplimiento frente a LA LOCADORA.
DEL SEGURO. Durante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el mismo que podrá ser el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla -a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de su página web (xxx.xxxxxx.xxx). En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en el cronograma de pagos del Crédito por Convenio. Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá endosar a favor del BANCO el seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente y endosado a favor del BANCO el seguro a que se refiere este párrafo, el BANCO queda autorizado a contratar por cuenta del CLIENTE el seguro de desgravamen y proceder de acuerdo al párrafo segundo de esta cláusula. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada, y, en tal caso, el CLIENTE deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del Crédito por Convenio el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y el CLIENTE no se encuentre en xxxx en el pago del Crédito por Xxxxxxxx. En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el BANCO haya renovado previamente la póliza. Las condiciones de la póliza, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el Certificado de Seguro de Desgravamen que el CLIENTE declara conoce...
DEL SEGURO. EL CONSTITUYENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCOconforme a los términos indicados en la presente cláusula y en la página web de AGROBANCO, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a LOS BIENES y cualquiera de los otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL BANCO, en una empresa de seguros de primera línea y hasta por un monto no inferior al valor establecido en el numeral 0 xxx XXXXX 0 y por todo el plazo del crédito. Asimismo, de manera previa a la xxxxxxxx de cualquier deuda u obligación frente a EL BANCO, EL CONSTITUYENTE se obliga a entregar endosada a favor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la empresa de seguros, constará que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS por la presente garantía mobiliaria. Del mismo modo, EL CONSTITUYENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como mantener el seguro vigente mientras tenga obligaciones garantizadas pendientes de pago, debiendo efectuar las renovaciones correspondientes de ser el caso, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pago debidamente cancelado y de la póliza, así como el original del respectivo endoso a favor de EL BANCO. A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliados sin restricción alguna en su monto y/o cobertura, previa notificación a EL CONSTITUYENTE con una anticipación no menor de 45 días, en cuyo caso la prima adicional que se origine será siempre de cargo DE EL CONSTITUYENTE. En caso que EL CONSTITUYENTE no contrate el seguro antes indicado en la oportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO, no cumpla con mantenerlo vigente, renovarlo o no entregue el endoso correspondiente, incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación alguna, quedando EL BANCO facultado expresa e irrevocablemente para contratarlo por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE. EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovaciones pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE. La falta de contratación o renovación de los seguros por parte del EL BANCO no genera responsabilidad alguna para este, pues es ...
DEL SEGURO. Las prendas en garantía quedan aseguradas contra robo y asalto, en relación a la cantidad de oro neto detallado a valor de tasación que figura en el contrato. La CMAC ICA S.A. se reserva el derecho de cobro según el tarifario vigente. Este costo será informado a EL PRESTATARIO mediante la Hoja de Resumen que se le entregará en el momento del desembolso.
DEL SEGURO. Durante la vigencia de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado por su valor de reposición, LA ARRENDATARIA podrá, a su simple elección, optar por:
DEL SEGURO. SOCIAL‌ Como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su cargo las prestaciones y servicios que establece la Ley del Seguro Social, la CFE ratifica que convino con el Instituto Mexicano del Seguro Social las condiciones y estableció con el citado organismo, las obligaciones que garantizan al SUTERM que sus asociados cuenten con las instalaciones hospitalarias, clínicas, puestos de fábrica, laboratorios, médicos y personal que se dedique a la atención y servicio de los trabajadores. Con motivo de la incorporación al IMSS, operan en materia de sustitución de obligaciones las modalidades siguientes:
DEL SEGURO. El Tomador, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley del Contrato de Seguro, tiene derecho a rehabilitar la póliza reduci- da en cualquier momento antes del fallecimiento del Xxxxxxxxx, debiendo cumplir las siguientes condiciones: — Pago de las primas atrasadas, capitalizadas a un interés anual equivalente al interés técnico garantizado en la póliza, especificado en las Condiciones Particulares, más dos puntos. — Facilitar las pruebas que a juicio del Asegurador, sean suficientes para realizar una nueva valoración del riesgo, en base a las normas de contratación establecidas por el Asegurador.
DEL SEGURO. El Asegurador garantiza, dentro de los términos establecidos en las Condiciones de la póliza, el pago de las indemnizaciones previstas cuando elAsegurado fallezca por accidente.A estos efectos, se entiende por accidente el que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Así como el que se deriva de las siguientes situaciones:  Legítima defensa.  Agresión.  Intento de salvación o salvamento de seres vivos o bienes.  Accidentes ocurridos durante el cumplimiento del Servicio Militar en tiempos xx xxx o de la prestación social sustitutoria del mismo.  Accidentes de aviación, excepto en helicópteros, y siempre que ocupe plaza como pasajero en: - Líneas comerciales regulares, vuelos “chárter” o aeronaves civiles debida- mente autorizadas y pilotadas por personas que tengan título vigente xx xxxxxx, así como que tengan más de un motor propulsor. - Aeronaves propiedad de empresas industriales o comerciales utilizadas exclusivamente para el servicio de las mismas y que tengan más de un motor propulsor. - Aeronaves de transporte de pasajeros que pertenezcan al Estado Español u Organismo Oficial y que tengan más de un motor propulsor.  Asfixia, lesiones internas y externas producidas como consecuencia de la inhalación de gases o vapores o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.  Infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo mediante lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.  Insolaciones, congestiones, congelaciones y otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, siempre que el Asegurado haya estado expuesto a ellas y sean consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.  Intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.  El rayo. Condiciones Generales AMESalud Basic Plus 01-17  Explosión, salvo que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.  Mordeduras de animales o picaduras de insectos.
DEL SEGURO. Ayuntamiento xx Xxxxx