Delegados de Personal. Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el Empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Delegados de Personal. 1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas garantías y competencias establecidas para los comités de empresa. Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del ET.
Delegados de Personal. Los Delegados de Personal tendrán las funciones y competencias del Comité de Empresa.
Delegados de Personal. Son los representantes de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá elegirse un Delegado de Personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 ó 10 trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.
Delegados de Personal. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores co- rresponde a los Delegados de Personal. Igualmente podrá haber un Delegado de Personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores, elegirán mediante sufragio libre, personal, se- creto y directo, los Delegados de Personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, 1. De 31 a 49, 3. Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente an- te el empresario la representación para la que fueron elegidos in- terviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulan- do reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o enti- dades gestoras de la Seguridad Social, según proceda sobre el cumplimiento de las normas relativas a Higiene y Seguridad So- cial, y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de empresa.
Delegados de Personal. Los delegados de personal, donde los hubiere, se integrarán en los comités de empresa correspondientes.
Delegados de Personal. Para el mejor cumplimiento de su misión, el Delegado de Personal tendrá, además de las facultades que se les otorgan en el desarrollo de estas normas, las atribuciones siguientes:
1) Capacidad negociadora en los acuerdos y convenios que se pacten y para firmarlos.
2) Deberán conocer las bases de los concursos oposición que se efectúen en su centro.
3) Xxxxxxx ser informados sobre la contratación de personal eventual e interino.
4) Serán informados mensualmente sobre la extensión y alcance de las horas extraordinarias realizadas y se le someterán los estadillos de las horas extras para su firma mensualmente dando copia al Delegado de Personal.
5) Se les otorgará audiencia y capacidad de estudio en lo relativo a cualquier modificación sobre jornada y horario.
6) Adoptarán las decisiones que legalmente correspondan cuando por sí, o por miembros que se integran en la Comisión Paritaria de Vigilancia, conozcan cualquier posible incumplimiento del pacto.
7) Deberán ser informados sobre las tasas de absentismo y causas presuntas, colaborando con la empresa en la reducción del mismo.
8) Serán informados sobre la marcha o trayectoria de la empresa y planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal. A tal fin, podrán solicitar el balance anual y cuenta de resultados de la compañía.
9) Se les consultará en la reclamaciones que el personal formule en materia y clasificación profesional.
10) La comisión Negociadora del convenio, será preceptivo que esté integrada por Delegados de Personal.
Delegados de Personal. Apartado 1. En aquellos Centros de Trabajo en los que el número de personas trabajadoras sea inferior a cincuenta, éstos estarán representados por Delegados/as de Personal en el número: De 6 a 30 trabajadores 1 Delegado/a De 31 a 49 trabajadores 3 Delegados/as
Apartado 2. Estos Delegados/as de Personal ejercerán mancomunadamente, la representación de los trabajadores y tendrán las mismas competencias y garantías que el Comité de Empresa, contando al mes con el crédito horario de licencia retribuida que legalmente corresponda por cada delegado/a, para el ejercicio de su actividad sindical.
Delegados de Personal. 50 Art. 95.
Delegados de Personal. 1. Son los órganos representativos y colegiados de todos los trabajadores, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus afiliados.
2. Serán objeto de negociación por los Órganos de Representación del Personal, las Materias establecidas en la normativa vigente.
3. Los Órganos de representación del Personal recibirán información que le será facilitada tri- mestralmente sobre la política de Personal del Excmo. Ayuntamiento.
4. Los Delegados de Personal recibirán de la Corporación el Presupuesto y la memoria anual.
5. Los Delegados de Personal emitirán informe no vinculante a solicitud del Excmo. Ayuntamiento sobre las siguientes materias: — Traslado total o parcial de las instalaciones. — Planes de formación profesional. — Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
6. Los Delegados de Personal serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Los Delegados de Personal tendrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestio- nes y materias: — Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo. — Régimen de permisos, vacaciones y licencias ya establecido en el presente convenio.
8. Los Delegados de Personal conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de pre- vención que se utilicen.
9. Los Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condicio- nes de trabajo, Seguridad Social y empleo y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
10. Los Delegados de Personal vigilarán y controlarán las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
11. Los Delegados de Personal participarán en la gestión de obras sociales para el Personal establecidas en el Ayuntamiento.
12. Los Delegados de Personal colaborarán en el Excmo. Ayuntamiento para conseguir el es- tablecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la produc- tividad.
13. Los Delegados de Personal informarán a sus representados en todos los temas y cuestio- nes a que se refiere este artículo.
14. Se reconoce a los Delegados de Personal colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar com...