Delegados de Personal Cláusulas de Ejemplo

Delegados de Personal. Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el Empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Delegados de Personal. 1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
Delegados de Personal. Artículo 12.5 Los Delegados de Personal tendrán las funciones y competencias del Comité de Empresa. Comités de Empresa y Delegados de Personal
Delegados de Personal. Los delegados de personal, donde los hubiere, se integrarán en los comités de empresa correspondientes.
Delegados de Personal. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores co- rresponde a los Delegados de Personal. Igualmente podrá haber un Delegado de Personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores, elegirán mediante sufragio libre, personal, se- creto y directo, los Delegados de Personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, 1. De 31 a 49, 3. Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente an- te el empresario la representación para la que fueron elegidos in- terviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulan- do reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o enti- dades gestoras de la Seguridad Social, según proceda sobre el cumplimiento de las normas relativas a Higiene y Seguridad So- cial, y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de empresa.
Delegados de Personal. 49 Art. 95.
Delegados de Personal. Apartado 1. En aquellos Centros de Trabajo en los que el número de trabajadores sea inferior a cincuenta, éstos estarán representados por Delegados de Personal en el número: De 6 a 30 trabajadores 1 Delegado De 31 a 49 trabajadores. 3 Delegados
Delegados de Personal. 1. Son representantes legales de todos los/las trabajadores/as (como representantes unita- xxxx), sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus afiliados.
Delegados de Personal. Artículo 12.5.-
Delegados de Personal. La Empresa reconoce a los actuales Delegados de Personal elegidos de conformidad con la legislación vigente y con las presentes normas, como la representación general de los intereses de los trabajadores en sus respectivas competencias. Serán funciones del Delegado de Personal las reconocidas en el título II con sus artículos concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015 Estatuto de los Trabajadores.