Delegados sindicales Cláusulas de Ejemplo
Delegados sindicales. Los sindicatos legalmente constituidos, y con representatividad suficiente, dentro de los requisitos que marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, podrán designar delegados sindicales con el fin de potenciar la acción sindical y considerar con la empresa la problemática laboral sindical de sus afiliados. El delegado sindical, que no forme parte del comité de empresa, tendrá los mismos dere- chos (en lo que se refiere a su contenido, siendo un derecho independiente al de la represen- tación unitaria) y las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, en concreto: Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 8 • Tendrá derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a dis- posición del comité de empresa, estando obligado en cuanto a su uso y difusión a lo que legalmente proceda. • Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de Seguridad y Salud laboral, en interpretación del convenio y en cuantos sean de trascendencia laboral, con voz pero sin voto. En materia de negociación de con- venio colectivo de empresa podrá actuar en representación de su sección sindical. • Ser oído por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. • Estará legitimado en procesos sobre conflictos colectivos. • Podrán actuar durante el periodo de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Tendrá el mismo derecho de libertad de publicación y distribución que la representa- ción unitaria y libertad de expresión en materias concernientes a sus funciones, pudien- do publicar y distribuir sin perturbar el trabajo. • Igualmente tendrá el mismo derecho a crédito de hora que los miembros del comité y podrá computarse en los mismos términos que los miembros del comité pertenecientes a su sindicato. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx • El delegado sindical realizará su labor sin interferir las competencias especialmente atribuidas al comité de empresa.
Delegados sindicales. En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Delegados sindicales. En las empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de quince trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato se podrán constituir, por los sindicatos más representativos, Secciones sindicales con derecho a elegir un Delegado sindical, hasta cincuenta trabajadores dos Delegados sindicales A partir de cincuenta trabajadores uno más por cada fracción de veinticinco trabajadores. Funciones de los Delegados sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato al que representan, y los de los afiliados al mismo tiempo que trabajen en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de las respectivas empresas. Podrán asistir a reuniones que celebren los Delegados de personal, Comité de empresa, Comité de seguridad e higiene en el trabajo y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Delegado de personal y Comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no sea Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, tendrá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Convenio para los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa. Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. En la implantación o revisión de sistemas de Organización del Trabajo, estarán presentes en los procesos de negociación para su revisión. Los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales sindicales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para asistir a las sesiones de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del presente Convenio y Comisiones técnicas creadas por el mismo, aunque su empr...
Delegados sindicales. El Delegado Xxxxxxxx deberá ser trabajador en activo de la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Serán funciones de los Delegados Sindicales:
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, de los afi- liados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Salud laboral y Comités paritarios de Interpretación con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente pro- ceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa.
4.- Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5.- Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a.- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
Delegados sindicales. En las Empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el Centro de Trabajo.
Delegados sindicales el volumen de la plantilla mínima en cada empresa para el derecho a la existencia de delegados sindicales, será de 150 trabajadores.
Delegados sindicales. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 75 trabajadores, y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representantes del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Delegados sindicales. 1. Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán representadas, a todos los efectos, por los Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa. El número de Delegados Sindicales que correspondan y su crédito horario, estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el número total de la plantilla de la empresa. El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.
2. Funciones de los Delegados Sindicales:
2.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la empresa.
2.2 Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y del Comité de Seguridad y Salud, con voz y sin voto.
2.3 Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo, a los miembros del Comités de empresa.
2.4 Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular.
Delegados sindicales. Los sindicatos de trabajadores que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, podrán designar el número de delegados sindicales que proceda, con arreglo a la escala establecida en dicha ley.
Delegados sindicales. El Sindicato designará Delegados sindicales y notificará al Empleador por escrito, antes del primer día de cada mes, respecto de quiénes serán los Delegados sindicales, para cada turno si hay nuevos Delegados sindicales o cambios en las condiciones de los Delegados sindicales existentes. El trabajo que los Delegados realicen en nombre del Sindicato no deberá interferir en el funcionamiento del centro ni en el desempeño de los empleados durante sus deberes laborales. Un Delegado Sindical recibirá su tasa de pago base por el tiempo dedicado al procesamiento de quejas y a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en las reuniones con el Empleador durante las horas laborales programadas del Delegado. Un Delegado Sindical también recibirá su tasa de pago base por el tiempo dedicado a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en todas las reuniones en las que el Empleador haya solicitado al Delegado procesar una queja o representar a un Empleado de la Unidad de Negociación fuera de las horas laborales programadas del Delegado. En ningún caso se le exigirá al Empleador pagar a más de un (1) Delegado a la vez por este tipo de trabajo. Un Delegado Sindical podrá recibir llamadas telefónicas de los Representantes del Sindicato durante sus horas de trabajo, en privado si así lo solicita, que no excedan diez (10) minutos por turno. Dichas llamadas no deberán interferir en la atención a los residentes. Si los Empleados de la Unidad de Negociación solicitan tiempo libre para asistir a la capacitación para Delegados, el Empleador hará su mejor esfuerzo para autorizar dicha solicitud en consideración de las necesidades operativas. Los Empleados de la Unidad de Negociación que soliciten tiempo libre para asistir a la capacitación para delegados harán su mejor esfuerzo para cumplir con la política del Empleador relativa a la solicitud de tiempo libre.