Delegados sindicales Cláusulas de Ejemplo
Delegados sindicales. Los sindicatos legalmente constituidos, y con representatividad suficiente, dentro de los requisitos que marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, podrán designar delegados sindicales con el fin de potenciar la acción sindical y considerar con la empresa la problemática laboral sindical de sus afiliados. El delegado sindical, que no forme parte del comité de empresa, tendrá los mismos dere- chos (en lo que se refiere a su contenido, siendo un derecho independiente al de la represen- tación unitaria) y las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, en concreto: Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 8 • Tendrá derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a dis- posición del comité de empresa, estando obligado en cuanto a su uso y difusión a lo que legalmente proceda. • Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de Seguridad y Salud laboral, en interpretación del convenio y en cuantos sean de trascendencia laboral, con voz pero sin voto. En materia de negociación de con- venio colectivo de empresa podrá actuar en representación de su sección sindical. • Ser oído por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. • Estará legitimado en procesos sobre conflictos colectivos. • Podrán actuar durante el periodo de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Tendrá el mismo derecho de libertad de publicación y distribución que la representa- ción unitaria y libertad de expresión en materias concernientes a sus funciones, pudien- do publicar y distribuir sin perturbar el trabajo. • Igualmente tendrá el mismo derecho a crédito de hora que los miembros del comité y podrá computarse en los mismos términos que los miembros del comité pertenecientes a su sindicato. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ • El delegado sindical realizará su labor sin interferir las competencias especialmente atribuidas al comité de empresa.
Delegados sindicales. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 75 regirá lo siguiente:
1. De los Delegados Sindicales: En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 150 trabajadores, cuales- quiera que sea la clase de contrato, las Sec- ciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por los De- legados sindicales elegidos por y entre sus afi- liados en la Empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de Em- presa, se determinará de acuerdo con la si- guiente escala: De 150 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. Las Secciones Sindicales de aquellos Sin- dicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección del mismo, estarán representados por un solo Delegado sindical. De conformidad con lo dispuesto anterior- mente, el Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical. convenio general de la industria química Los Delegados sindicales de las empresas cuya plantilla exceda de 150 trabajadores y no supere los 250, tendrán todos los derechos in- herentes a su condición, si bien solo dispon- drán de las “horas sindicales” que les resulten cedidas como consecuencia del uso y adminis- tración sindical de la bolsa anual establecida en el artículo 77. Asimismo, éstos, serán elegidos por cada sindicato de entre sus afiliados en la empresa y por el procedimiento que cada sin- dicato tenga establecido. Su designación será notificada a la Dirección de la Empresa por la correspondiente Federación Sindical.
2. Funciones de los Delegados Sindicales: Re- presentar y defender los intereses del Sindica- to a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
3. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la Empresa en mate- ria de seguridad e higiene, con voz y sin voto.
4. Tendrá acceso a la misma información y do- cumentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa de acuer- do con lo regulado ...
Delegados sindicales. A. De los Delegados sindicales.-
B. Funciones de los Delegados sindicales.-
1.- Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2.- Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los Comités de Seguridad y Salud, con voz y sin voto.
3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, etc., a los Comités de Empresa.
4.- Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores, en general y a los afiliados al sindicato.
5.- ▇▇▇▇▇, asimismo, informados u oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6.- En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
7.- Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
8.- El Delegado sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales, será considerado como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, solo tendrá derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que pertenezcan a su misma central sindical.
9.- Las Empresas darán a conocer a los Delegados sindicales y a los miembros del Comité de Empresa los TC-1 y los TC-2.
Delegados sindicales. En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Delegados sindicales. En las Empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el Centro de Trabajo.
Delegados sindicales el volumen de la plantilla mínima en cada empresa para el derecho a la existencia de delegados sindicales, será de 150 trabajadores.
Delegados sindicales. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 75 trabajadores, y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representantes del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Delegados sindicales. Los sindicatos de trabajadores que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de Libertad Sindical, podrán designar el número de delegados sindicales que proceda, con arreglo a la escala establecida en dicha ley.
Delegados sindicales. 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 200 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará según la siguiente escala.
a) De 200 a 750 trabajadores: Uno.
Delegados sindicales. Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250 trabajadores y cuando posean los mismos una afiliación superior al quince por ciento de aquéllas, nombrar un Delegado que ostentará la representación de la Central Sindical. El Sindicato que alegue poseer derecho de hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos. El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la Central Sindical a quien represente. Serán funciones de los Delegados Sindicales:
