Denuncia y extinción. 1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta de enero del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación. En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
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Denuncia y extinción. 1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta de enero xx xxxxx del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación. En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente. La extinción de este convenio no liberará a ninguna de las partes de las obligaciones nacidas respecto de las otras partes durante la vigencia del mismo, ni perjudicará ningún derecho o acción que pudiera corresponder a cualquiera de las partes por actuaciones anteriores realizadas durante la vigencia del presente convenio.
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Denuncia y extinción. 1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta de enero xx xxxxx del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación. En su caso, la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
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Denuncia y extinción. 1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.. Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta de enero del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación. En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
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