DEPOSITOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en los Puntos de Atención Financiera (PAF) del BANCO o a través de transferencias realizadas mediante los diferentes instrumentos electrónicos de pago habilitados y a través de Banca Electrónica, las cuales generarán en todos los casos la constancia del citado depósito. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras Entidades de Intermediación Financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO
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DEPOSITOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta corriente de Caja de Ahorro de forma sucesiva en los Puntos de Atención Financiera (PAF) del BANCO o a través de transferencias realizadas mediante los diferentes instrumentos electrónicos de pago habilitados y a través de Banca Electrónica, las cuales generarán la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras Entidades de Intermediación Financiera, el (los) CLIENTE CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá (Sn) FINANCIEROdisponer de esos fondos una vez se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su cuenta de Caja de Ahorro.
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