DERECHO DE PREFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE PREFERENCIA a) Reglas generales: Los tenedores de acciones ordinarias o preferidas de cada clase gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse en las condiciones y dentro del plazo fijados por la Ley y reglamentaciones aplicables. Las condiciones de emisión, suscripción e integración de las acciones clase C podrán ser más ventajosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las acciones pero en ningún caso podrán ser más gravosas. Todo titular de un derecho de preferencia, cualquiera sea la clase de acción que lo origina, podrá cederlo a cualquier tercero, en cuyo caso la acción objeto de dicho derecho de preferencia se convertirá o consistirá en una acción clase D.
DERECHO DE PREFERENCIA. Salvo lo establecido en la clausula quinta que antecede, los Fideicomitentes Fideicomisarios se otorgan reciprocamente preferencia para adquirir las ACCIONES o derechos de Fideicomitente Fideicomisario que les corresponden en este fideicomiso y que quisieren enajenar, total o parcialmente. El ejercicio de este derecho se sujetara a las siguientes reglas:
DERECHO DE PREFERENCIA. LA UAM" reconoce a "EL EDITOR" el derecho de preferencia que, en igualdad de condiciones, le concede a éste, el artículo 49 de la Ley Federal del Derecho de Autor para la siguiente edición de “LA OBRA”.
DERECHO DE PREFERENCIA. En caso de venta del local comercial objeto del presente contrato de arrendamiento EL ARRENDATARIO tendrá el derecho de preferencia para adquirir la propiedad del inmueble. El derecho de preferencia sobre la venta del inmueble se otorgará por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO mediante la presentación previa de una oferta escrita (correo certificado) con plazo de aceptación no menor a treinta (30) días calendario que contendrá:
DERECHO DE PREFERENCIA. La emisión de acciones o la enajenación de las que se encuentran en cabeza de los accionistas deberán hacerse en primera instancia a los accionistas de la sociedad en proporción al número de acciones que posean al momento de la oferta. Tratándose de una emisión, la misma deberá regirse por lo que disponga el prospecto de colocación elaborado por la Junta Directiva. En caso de enajenación, el accionista interesado remitirá comunicación al Gerente de la sociedad indicando el número de acciones que ofrece, el valor y la fecha del pago; del ofrecimiento se dará traslado a los demás accionistas quienes deberán manifestar su intención de adquirirlas o no dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación y podrán discutir con el oferente el valor y la forma de pago propuestas; de no haber acuerdo esto lo definirá un perito designado por los interesados o en su defecto la Superintendencia de Sociedades. Si vencido el término para pronunciarse sobre la propuesta, los accionistas no lo hicieren o manifiestan no estar interesados, el accionista oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con un tercero.
DERECHO DE PREFERENCIA. Los actuales accionistas de la Sociedad Emisora no gozarán del derecho de preferencia para la suscripción de los Debentures objeto del presente Programa.
DERECHO DE PREFERENCIA. Todos los accionistas tienen derecho de preferencia, en caso de un aumento del capital social, para suscribir las nuevas acciones emitidas clase “B”, respectivamente, en proporción al número de acciones que para esa oportunidad poseían, de acuerdo a las condiciones establecidas por la asamblea.
DERECHO DE PREFERENCIA. Vencido el término de la exclusividad de cuatro años, y en caso de que no se haya realizado la película, "EL/LA AUTOR/A" acordará prioridad a "LA PRODUCTORA" para la nueva contratación del libro cinematográfico objeto del presente contrato, a igualdad de ofertas.
DERECHO DE PREFERENCIA. Se conviene por las partes que en el caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del presente contrato, tendrá derecho de preferencia ante terceros para seguir arrendando el inmueble hasta, el cual estará sujeto a los mismos términos y condiciones del presente contrato; cuya variación de la renta se podrá ajustar considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre la inflación anual, previo acuerdo del arrendatario, siempre y cuando se cuente con el presupuesto para ello y que no rebase la justipreciación de rigor. Asimismo gozará del derecho del tanto en caso de venta del inmueble. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2341, 2198 y 2199 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Para todo lo no establecido en este documento, se estará a las disposiciones de los ordenamientos legales que resulten aplicables.
DERECHO DE PREFERENCIA. 10 CAPÍTULO IV. 11 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 11