DERECHO DE PREFERENCIA a) Reglas generales: Los tenedores de acciones ordinarias o preferidas de cada clase gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse en las condiciones y dentro del plazo fijados por la Ley y reglamentaciones aplicables. Las condiciones de emisión, suscripción e integración de las acciones clase C podrán ser más ventajosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las acciones pero en ningún caso podrán ser más gravosas. Todo titular de un derecho de preferencia, cualquiera sea la clase de acción que lo origina, podrá cederlo a cualquier tercero, en cuyo caso la acción objeto de dicho derecho de preferencia se convertirá o consistirá en una acción clase D.
DERECHO DE PREFERENCIA. Salvo lo establecido en la clausula quinta que antecede, los Fideicomitentes Fideicomisarios se otorgan reciprocamente preferencia para adquirir las ACCIONES o derechos de Fideicomitente Fideicomisario que les corresponden en este fideicomiso y que quisieren enajenar, total o parcialmente. El ejercicio de este derecho se sujetara a las siguientes reglas:
DERECHO DE PREFERENCIA. En caso de venta total del espacio arrendado objeto del presente contrato de arrendamiento a un tercero, EL ARRENDATARIO tendrá el derecho de preferencia para adquirir la propiedad del espacio arrendado. El derecho de preferencia sobre la venta del espacio arrendado se otorgará por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO mediante la presentación previa de una oferta escrita (correo certificado) con plazo de aceptación no menor a treinta (30) días calendario que contendrá:
DERECHO DE PREFERENCIA. En caso de venta del local comercial objeto del presente contrato de arrendamiento EL ARRENDATARIO tendrá el derecho de preferencia para adquirir la propiedad del inmueble. El derecho de preferencia sobre la venta del inmueble se otorgará por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO mediante la presentación previa de una oferta escrita (correo certificado) con plazo de aceptación no menor a treinta (30) días calendario que contendrá:
DERECHO DE PREFERENCIA. LA UAM" reconoce a "EL EDITOR" el derecho de preferencia que, en igualdad de condiciones, le concede a éste, el artículo 49 de la Ley Federal del Derecho de Autor para la siguiente edición de “LA OBRA”.
DERECHO DE PREFERENCIA. LAS PARTES ACUERDAN QUE AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO “LA ARRENDATARIA” TENDRÁ EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA ADQUIRÍR MEDIANTE COMPRAVENTA “LOS VEHÍCULOS” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE QUE “LA ARRENDATARIA” DESEE ADQUIRIRLA, LAS PARTES ACUERDAN QUE “LOS VEHÍCULOS” PODRÁN SER ADQUIRIDOS EN UN VALOR MENOR, EN EL PORCENTAJE QUE PARA TAL EFECTO FIJEN LAS PARTES Y DE CONFORMIDAD A LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR “LA ARRENDADORA”.
DERECHO DE PREFERENCIA. Antes de vencer el plazo de LA CONCESION, EL CONCESIONARIO tendrá la opción preferencial de solicitar una nueva concesión, para lo cual deberá presentar dicha solicitud por escrito antes de los tres (3) años anteriores a la terminación del período de la CONCESION, cuyo otorgamiento en base a esta solicitud estará condicionado a que EL CONCESIONARIO haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por la CONCESION vigente.
DERECHO DE PREFERENCIA. Dentro de los primeros 10 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a prorrata de sus tenencias. En los siguientes 10 días podrán ejercer el derecho de acrecer en la misma proporción y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o reducción del capital podrá adquirir esas cuotas o el saldo de ellas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del Art. 154, según Ley 22.903.
DERECHO DE PREFERENCIA. Derecho atribuido al INICIADOR y/o TITULAR DE TEA en caso de existir PARIDAD DE OFERTAS, de igualar la mejor OFERTA en el plazo que defina la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y de resultar primero en el orden de OFERTAS, en caso de EMPATE TÉCNICO.
DERECHO DE PREFERENCIA. El COMPRADOR se comprometerá en caso de querer realizar la cesión del presente contrato, a respetar el derecho de preferencia a favor de la compañía AVOVITE SAS. ---------------------------------------------------