Derecho de repetición Cláusulas de Ejemplo
Derecho de repetición. El asegurador puede repetir contra el tomador, el conductor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfecho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derecho- habientes, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre responsa- bilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes y en el presente contrato. 3
Derecho de repetición. La Compañía, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: ➜ Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. ➜ Contra el tercero responsable de los daños. ➜ Contra el conductor cuando se encuentre en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes y haya sido probado que cualquiera de estas circunstancias ha sido causa determinante del accidente.
Derecho de repetición. El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
Derecho de repetición. La COMPAÑÍA tendrá el derecho de repetir, por el total del gasto asumido por el siniestro, contra el asegurado y/o conductor o la persona que resultare responsable de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula.
Derecho de repetición. El Asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir las cantidades abo- nadas:
1. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la con- ducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la con- ducta dolosa de cualquiera de ellos.
3. Contra el tercero responsable de los daños.
4. Contra el Tomador o asegurado por causas previstas en la Ley de Contra- to de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el Conductor o Asegurado de la declaración amistosa de accidente.
5. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
Derecho de repetición. El que paga voluntariamente una deuda de juego, o sus herederos, tiene derecho a 26 repetir el cincuenta por ciento (50%) de lo pagado. El otro cincuenta por ciento (50%) se 27 paga al Secretario de Hacienda. 28 29 ARTÍCULO 289—Juegos lícitos.
Derecho de repetición. 16 ARTÍCULO 289—Juegos lícitos.
Derecho de repetición. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado, el conductor y el propietario del vehículo asegurado el importe de las indemnizaciones que haya debido satis- facer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a un tercero sea de- xxxx a la conducta dolosa de cualquiera de aquéllos, a la embriaguez del con- ductor del vehículo asegurado, o a que en el siniestro concurran cualesquiera otras causas que excluyan o limiten con- tractualmente el riesgo.
Derecho de repetición. Una vez efectuado el pago de la indemnización, La Aseguradora podrá repetir:
a Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la infuencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
c Contra el tercero responsable de los daños.
d Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el Contrato, en caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
e En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
Derecho de repetición. La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición: