Derecho de repetición Cláusulas de Ejemplo

Derecho de repetición. El asegurador puede repetir contra el tomador, el con- ductor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfecho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su reglamento, en las demás disposiciones legales vigentes y en el presente contrato. 3
Derecho de repetición. El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
Derecho de repetición. La Compañía, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: ➜ Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. ➜ Contra el tercero responsable de los daños. ➜ Contra el conductor cuando se encuentre en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes y haya sido probado que cualquiera de estas circunstancias ha sido causa determinante del accidente.
Derecho de repetición. El Asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir las cantidades abo- nadas:
Derecho de repetición. 16 ARTÍCULO 289—Juegos lícitos.
Derecho de repetición. 25 El que paga voluntariamente una deuda de juego, o sus herederos, tiene derecho a 26 repetir el cincuenta por ciento (50%) de lo pagado. El otro cincuenta por ciento (50%) se 27 paga al Secretario de Hacienda. 28 29 ARTÍCULO 289—Juegos lícitos.
Derecho de repetición. La COMPAÑÍA tendrá el derecho de repetir, por el total del gasto asumido por el siniestro, contra el asegurado y/o conductor o la persona que resultare responsable de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula.
Derecho de repetición. La Aseguradora podrá repetir contra el responsable del accidente en los siguientes casos:
Derecho de repetición. Cuando el empresario sea responsable ante el consumidor de algún incumplimiento en el suministro de contenidos o servicios digitales o de alguna falta de conformidad resultante de una acción u omisión de una persona en fases pre­ vias de la cadena de transacciones, el empresario podrá emprender acciones contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones comerciales. El Derecho nacional determinará quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.
Derecho de repetición. (artículo 43 de la Ley).