DERECHO DE RESCATE. Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza y siempre que se encuentren abona- das las primas periódicas correspondientes a dicha anualidad, el tomador podrá solicitar la resolución anticipada, de la misma y el reintegro de su Fondo de Ahorro, cuyo valor depen- derá del momento en que solicite dicho rescate. Las penalizaciones de rescate son las que se indican en las condiciones particulares, dicha penalización se aplicará so- bre el Fondo de Ahorro.
DERECHO DE RESCATE. 11.1. En aquellas modalidades de Seguro cuyas Condiciones Generales Específicas expresa- mente lo establezcan y una vez transcurrido el plazo previsto en las mismas, el Tomador podrá ejercitar el derecho de Rescate, mediante la oportuna solicitud, conforme a la tabla de valores fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
11.2. El derecho de Rescate confiere al Tomador la facultad de rescindir unilateralmente el contrato. El rescate total da lugar a la extinción del contrato y a la liquidación de los efectos económicos de la operación, mediante la entrega al Tomador de la suma de dinero que resulte.
11.3. El Rescate parcial supone una modificación de los términos de contrato, que no se extingue, reduciéndose la cifra del capital asegurado y manteniendo el plan xx Xxxxxx previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza.
12.1. La Compañía deberá conceder al Tomador Anticipos sobre la prestación asegurada, en los casos y conforme a las condiciones fijadas en las Condiciones Generales Específicas de cada modalidad de Seguro.
12.2. Los anticipos son préstamos que el Tomador puede obtener de la Compañía, con garantía de la provisión matemática que ésta mantiene en su poder.
DERECHO DE RESCATE. El Tomador, transcurrido un año desde la entrada en vigor del seguro y mediante la oportuna solicitud por escrito dirigida a la MUTUALIDAD, podrá ejercer el derecho de rescate en los términos y por la cuantía que se indique en las modalidades de seguro que lo tengan reconocido.
DERECHO DE RESCATE. El derecho de rescate sólo para las pólizas temporales a los 65 años consiste en percibir un capital con cargo al capital constituido. El rescate se podrá hacer efectivo a partir del tercer año de la contratación. La cantidad máxima en tanto por ciento a la que tiene derecho el Asegurado es la que corresponde a la siguiente tabla: TABLA DE VALORES DE RESCATE EN FUNCION DE LOS AÑOS DEPERMANENCIA EN ALTA EN PROCUPLAN Años de permanencia en el Plan Tasa de valor de rescate sobre importe del capital constituido del último cierre
DERECHO DE RESCATE. Una vez transcurrida la primera anualidad y satisfechas las primas completas correspondientes, el Tomador podrá solicitar el rescate total del seguro que implica la extinción de la póliza y la modificación del régimen fiscal que le era de aplicación por su condición de SIALP. No se admitirán rescates parciales.
DERECHO DE RESCATE. La póliza tendrá liquidez mediante el rescate, entendiéndose por tal el derecho que tiene el Tomador de cancelar total o parcialmente la póliza. El Tomador podrá solicitar rescates parciales y total de la póliza a partir de transcurridos 30 días de su entrada en vigor. El Tomador del seguro podrá rescatar parcialmente el valor de la póliza, notificándolo con 14 días de preaviso, con efecto a final de mes únicamente, y cumpliendo las siguientes condiciones: Que la cantidad que se rescate no sea inferior a 500; Que el valor de la póliza tras el rescate sea de al menos 1.000. De lo contrario el importe del rescate parcial deberá modificarse o deberá realizarse un rescate total. El Tomador del seguro podrá rescatar totalmente su póliza, notificándolo con 14 días de preaviso y con efecto a final de mes. El importe de rescate será igual al valor de la póliza, menos las penalizaciones por rescate anticipado si éstas fueran de aplicación.
DERECHO DE RESCATE. Todos los importes de rescate total o parcial que se soliciten son importes brutos.
DERECHO DE RESCATE. Una vez pagadas las dos (2) primeras anualidades de la Prima o un plazo menor, según se haya pactado en las Condiciones Particulares y siempre que la Póliza se encuentre vigente, el CONTRATANTE podrá retirar anticipadamente (Rescate) un porcentaje de las Primas pagadas, descontando los impuestos en caso aplique, conforme al cuadro de Valores Garantizados que se adjunta en las Condiciones Particulares de la Póliza.
DERECHO DE RESCATE. Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza y siempre que se encuentren abona- das las primas periódicas correspondientes a dicha anualidad, el tomador podrá solicitar la resolución anticipada, de la misma y el reintegro de su Fondo de Ahorro, cuyo valor depen- derá del momento en que solicite dicho rescate. El valor de rescate total será el valor del Fondo de Ahorro en la fecha de cálculo menos la pe- nalización de rescate, siendo la misma el resultado de multiplicar el porcentaje de penaliza- ción que figure en las condiciones particulares por el Fondo de Ahorro. En caso de rescate parcial, se aplicarán las mismas penalizaciones.
DERECHO DE RESCATE. 11.1. En aquellas modalidades de Seguro cuyas Condiciones Generales Específicas expresamente lo establezcan y una vez transcurrido el plazo previsto en las mismas, el Tomador podrá ejercitar el derecho de Rescate, mediante la opor- tuna solicitud, conforme a la tabla de valores fijada en las Condiciones Particu- lares de la Póliza.
11.2. El derecho de Rescate confiere al Tomador la facultad de rescindir unilateral- mente el contrato. El rescate total da lugar a la extinción del contrato y a la liquidación de los efectos económicos de la operación, mediante la entrega al Tomador de la suma de dinero que resulte.
11.3. El Rescate parcial supone una modificación de los términos de contrato, que no se extingue, reduciéndose la cifra del capital asegurado y manteniendo el plan xx Xxxxxx previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza.