DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO. La Financiera puede resolver de manera anticipada el Contrato en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando Usted o sus beneficiarios de uso de tarjetas adicionales, no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente Contrato y/o cualquier obligación frente a la Financiera. b. Cuando a Usted o sus beneficiarios de uso de tarjetas adicionales, se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la Financiera o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice el ente regulador correspondiente. c. Cuando Usted no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción. d. Si Usted deja de pagar una o más cuotas según lo establecido en su Estado de Cuenta; sea en forma alternada o consecutiva; o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a la Financiera en virtud del Contrato o de otros Contratos celebrados con la Financiera. e. Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar, así como también si la Financiera considera que Usted ha dispuesto sus bienes o recursos económicos de una manera que su patrimonio o solvencia económica se encuentre en peligro. f. Si Usted no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que la Financiera le haya requerido como condición esencial para la contratación. g. Si la Financiera toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar involucrado en actividades ilegales, en el marco de las normas prudenciales establecidas en el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. h. Si la Declaración de Salud efectuada por Usted para contratar los seguros requeridos por la Financiera no es cierta o exacta. i. Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó conforme a lo señalado en el Certificado de Seguro aplicable. j. Si Usted no otorga las garantías solicitadas por la Financiera. k. Si Usted incumple cualquier obligación a su cargo contemplada en el presente Contrato. l. Cuando la Financiera tome conocimiento que Usted está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o Usted sea vinculado con personas naturales o jurídicas relaciona...

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.