Derecho de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes la persona asegurada tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. La subrogación no aplicará en los seguros de personas a excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.
Derecho de subrogación. La Compañía pagará al Asegurado Principal o a quien éste señale, el beneficio de la póliza, sujeto a que el Asegurado: Firme el finiquito respectivo y subroguen en la Compañía todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle conforme a esta cláusula. No hayan tomado o tomen ninguna acción que pueda perjudicar el ejercicio por parte de la Compañía de los derechos subrogados. Xxxxxxxx y asistan a la Compañía en todas y cada una de las gestiones que ésta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas.
Derecho de subrogación. Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo. La subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante que pretenda adjudicar la gestión de un centro, servicio o programa mediante concurso público o cualquier otro medio de adjudicación, deberá reflejar en el correspondiente pliego de condiciones o documento que recoja las bases para la adjudicación del contrato, la existencia de la subrogación prevista en este artículo y el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales de los mismos y excluyendo los datos personales de acuerdo con la LOPD. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, subrogados/as, sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir el disfrute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa saliente deberá abonar a la entrante, en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras subrogados y su cotización. El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios...
Derecho de subrogación. Si el evento del seguro ocurrió como consecuencia de un accidente debido al cual el beneficiario amparado tenga derecho a indemnización o a reembolso por parte de algún tercero, La Compañía podrá ejercer el derecho a subrogación. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, La Compañía soportará la indemnización debida al beneficiario amparado solo en exceso de la indemnización a cargo de la(s) otra(s) compañía(s) con quienes el beneficiario amparado haya suscrito una póliza de seguro o contrato de medicina prepagada cuyos amparos indemnicen el mismo evento.
Derecho de subrogación. Si Nosotros le pagamos o le brindamos algún beneficio según este plan, Nos subrogamos en todos los derechos de recuperación que Usted tenga por contrato, agravio o de otro modo contra cualquier persona u organización por el monto de los beneficios que hemos pagado o brindado. Eso significa que Nosotros podemos utilizar Su derecho a recuperar dinero de esa otra persona u organización. DERECHO DE REEMBOLSO Además del derecho de subrogación, Nosotros tenemos un derecho separado a recibir un reembolso o devolución de cualquier dinero que Usted, incluidos los miembros de Su familia, recupere por una lesión o afección por la cual Nosotros hayamos pagado beneficios del plan. Esto significa que Usted promete reembolsarnos con cualquier dinero que Usted recupere el monto que Nosotros hayamos pagado o proporcionado en los beneficios del plan. También significa que si Usted recupera dinero como resultado de un reclamo o demanda, ya sea mediante acuerdo o de otro modo, debe reembolsarnos. Y, si le paga a Usted cualquier persona o empresa además de Nosotros, incluida la persona que lo lastimó, el asegurador de esa persona o su propio asegurador, Usted debe reembolsarnos. En estos y todos los demás casos, Usted deberá reembolsarnos a Nosotros. Nosotros tenemos derecho a que se Nos reembolse o reembolsados primero de cualquier dinero que Usted recupere, incluso si no se le paga a Usted todo el reclamo por daños y no se le compensa Su pérdida. Esto significa que Usted promete reembolsar a Nosotros primero incluso si el dinero que Usted recupera es (o se dice que es) una pérdida además de los beneficios del plan, como dolor y sufrimiento. También significa que Usted promete pagarnos primero incluso si otra persona o compañía ha pagado parte de Su pérdida. Y significa que Usted promete pagarnos primero, incluso si la persona que recupera el dinero es menor de edad. En estos y todos los demás casos, todavía Nosotros tenemos el derecho a un primer reembolso o reembolso de cualquier recuperación que reciba de cualquier fuente.
Derecho de subrogación. La Compañía pagará al Asegurado Principal o a quien éste señale, el beneficio de la Póliza sujeto a que el Asegurado Principal y/o sus Familiares Asegurados:
Derecho de subrogación. Tenemos derecho a subrogarnos en los derechos que, en su caso, correspondan al Asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, un vez pagada la indemnización y hasta el límite de la misma. En tal caso, Vd. deberá facilitarnos cualesquiera informaciones o asistencia que le pudiera ser solicitada.
Derecho de subrogación. Una vez formalizado el préstamo hipotecario, la parte prestataria tendrá derecho a subrogar el mismo, conforme a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx sobre Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios, salvo lo que expresamente no esté permitido por alguna normativa aplicable al efecto.
Derecho de subrogación. En caso de asistencia sanitaria derivada de accidente de tráfico ocurrido durante los desplazamientos de los asegurados que tienen lugar entre su domicilio y el lugar de celebración de la competición o de los entrenamientos, ASISA quedará subrogada en todos los derechos y acciones del asegurado o del tomador, frente al tercero civilmente responsable, si existiera. Para ello, el asegurado y/o el tomador de la presente póliza quedan obligados a facilitar a ASISA la documentación e información necesarias para la oportuna subrogación.
Derecho de subrogación. 1. El cambio de titularidad de una empresa y/o entidad, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, pasando el nuevo empresario/a subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cualquier obligación en materia de protección social complementaria que haya adquirido el cedente.
2. A efectos de aquello en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga a su identidad, entendida como un conjunto de medios organizativos para llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de aquello establecido a la legislación de la Seguridad Social, el/la cedente y el/la cesionario/a, en las transmisiones que se realicen por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que hayan estado satisfechas. El/la cedente y el/la cesionario/a también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fue declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el/la cesionario/a y la representación legal de los trabajadores/as, las relaciones laborales de los trabajadores/as afectados por la sucesión se regirán por el Convenio colectivo del sector. A efectos de determinar las especificaciones del derecho a subrogación, estará a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as.