Derecho de subrogación Cláusulas de Ejemplo

Derecho de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes la persona asegurada tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. La subrogación no aplicará en los seguros de personas a excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.
Derecho de subrogación. El cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente Convenio y sus clientes, ya sea este público o privado, supondrá que la nueva empresa adjudicataria del servicio o continuadora de la actividad se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía respecto a sus trabajadores o socios de la cooperativa en el centro de trabajo que se vea afectado. En estos supuestos, el nuevo prestador está obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior para con sus trabajadores. En el supuesto que el prestador del servicio sea una cooperativa, los socios cooperativistas serán subrogados por el nuevo prestador de los servicios de acuerdo con el artículo 135 de la ley 12/2015 de Cooperativas de Cataluña. La empresa que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores de la subrogación y de la razón social del nuevo titular. En el momento de efectuar la subrogación, la empresa cesante devengará y abonará la liquidación individual de las partes proporcionales y haberes devengados a cada uno de los subrogados. En caso de que el trabajador tuviera vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la Empresa entrante debe permitir su disfrute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La Empresa saliente abonará a la entrante, en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar por los trabajadores subrogados. El nuevo titular no tendrá la obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador que no haya prestado sus servicios en el centro o espacio físico de trabajo correspondiente, durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o titularidad, siempre y cuando, esta contratación no venga determinada por un incremento del servicio, o por la necesidad de cubrir situaciones, de baja, maternidad, excedencias, etc., del personal propio de la empresa y salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumará el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior. En caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., un trabajador que hubiera sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario subrogará ambos en idénticas condiciones, por lo tanto, una vez resuelta la causa que dio origen a la sustitución, el su...
Derecho de subrogación. La Compañía pagará al Asegurado Principal o a quien éste señale, el beneficio de la póliza, sujeto a que el Asegurado:  Firme el finiquito respectivo y subroguen en la Compañía todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle conforme a esta cláusula.  No hayan tomado o tomen ninguna acción que pueda perjudicar el ejercicio por parte de la Compañía de los derechos subrogados.  Xxxxxxxx y asistan a la Compañía en todas y cada una de las gestiones que ésta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas.
Derecho de subrogación. Si Nosotros le pagamos o le brindamos algún beneficio según este plan, Nos subrogamos en todos los derechos de recuperación que Usted tenga por contrato, agravio o de otro modo contra cualquier persona u organización por el monto de los beneficios que hemos pagado o brindado. Eso significa que Nosotros podemos utilizar Su derecho a recuperar dinero de esa otra persona u organización. DERECHO DE REEMBOLSO Además del derecho de subrogación, Nosotros tenemos un derecho separado a recibir un reembolso o devolución de cualquier dinero que Usted, incluidos los miembros de Su familia, recupere por una lesión o afección por la cual Nosotros hayamos pagado beneficios del plan. Esto significa que Usted promete reembolsarnos con cualquier dinero que Usted recupere el monto que Nosotros hayamos pagado o proporcionado en los beneficios del plan. También significa que si Usted recupera dinero como resultado de un reclamo o demanda, ya sea mediante acuerdo o de otro modo, debe reembolsarnos. Y, si le paga a Usted cualquier persona o empresa además de Nosotros, incluida la persona que lo lastimó, el asegurador de esa persona o su propio asegurador, Usted debe reembolsarnos. En estos y todos los demás casos, Usted deberá reembolsarnos a Nosotros. Nosotros tenemos derecho a que se Nos reembolse o reembolsados primero de cualquier dinero que Usted recupere, incluso si no se le paga a Usted todo el reclamo por daños y no se le compensa Su pérdida. Esto significa que Usted promete reembolsar a Nosotros primero incluso si el dinero que Usted recupera es (o se dice que es) una pérdida además de los beneficios del plan, como dolor y sufrimiento. También significa que Usted promete pagarnos primero incluso si otra persona o compañía ha pagado parte de Su pérdida. Y significa que Usted promete pagarnos primero, incluso si la persona que recupera el dinero es menor de edad. En estos y todos los demás casos, todavía Nosotros tenemos el derecho a un primer reembolso o reembolso de cualquier recuperación que reciba de cualquier fuente.
Derecho de subrogación. Si el evento del seguro ocurrió como consecuencia de un accidente debido al cual el beneficiario amparado tenga derecho a indemnización o a reembolso por parte de algún tercero, La Compañía podrá ejercer el derecho a subrogación. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, La Compañía soportará la indemnización debida al beneficiario amparado solo en exceso de la indemnización a cargo de la(s) otra(s) compañía(s) con quienes el beneficiario amparado haya suscrito una póliza de seguro o contrato de medicina prepagada cuyos amparos indemnicen el mismo evento.
Derecho de subrogación. La Compañía pagará el beneficio de la Póliza sujeto a que el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados:
Derecho de subrogación. 1. El cambio de titularidad de una empresa y/o entidad, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, pasando el nuevo empresario/a subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cualquier obligación en materia de protección social complementaria que haya adquirido el cedente.
Derecho de subrogación. En caso de asistencia sanitaria derivada de accidente de tráfico ocurrido “in itinere”, durante los desplazamientos de los asegurados que tienen lugar entre su domicilio y el lugar de celebración de la competición o de los entrenamientos, ASISA quedará subrogada en todos los derechos y acciones del asegurado o del tomador, frente al tercero civilmente responsable, si existiera. Para ello, el asegurado y/o el tomador de la presente póliza quedan obligados a facilitar a ASISA la documentación e información necesarias para la oportuna subrogación.
Derecho de subrogación. La Compañía tiene el derecho de recuperar de cualquiera fuente, los pagos hechos sobre la base de beneficios establecidos en la presente póliza, por lesiones sufridas por el asegurado, ya sean causadas por terceras personas. La Compañía podrá recuperar los pagos hechos directamente de los causantes de dichas lesiones, de los propietarios de los vehículos o equipos o de los aseguradores de estos. En igual forma la Compañía lo podrá hacer del asegurado si dicho Asegurado ha recuperado los pagos en violación al derecho de subrogación. La Compañía hará efectivo el desembolso de los beneficios al Asegurado, sujeto a que el Asegurado o sus Herederos Legales:
Derecho de subrogación. Una vez formalizado el préstamo hipotecario, la parte prestataria tendrá derecho a subrogar el mismo, conforme a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx sobre Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios, salvo lo que expresamente no esté permitido por alguna normativa aplicable al efecto.