Derecho de voto Cláusulas de Ejemplo

Derecho de voto. 1. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 2 infra, cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto.
Derecho de voto. En las reuniones de la Asamblea cada valor presente o representado tendrá derecho a un voto.
Derecho de voto. De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales y el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, cada acción presente o debidamente representada en la Junta General, dará derecho a un voto. El derecho de voto podrá ejercitarse por el Accionista mediante (i) su asistencia personal, (ii) a través de representante en la Junta General, o (iii) mediante correspondencia postal. El Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 521 de la Ley de Sociedades de Capital y haciendo uso de la facultad que le confieren los Estatutos Sociales, informa que los Accionistas con derecho de asistencia podrán ejercer el voto a distancia sobre las propuestas comprendidas en el Orden del Día de la Junta General, a través de correspondencia postal, habiéndose incluido en la página web de la Sociedad el formulario de tarjeta de voto a distancia y las condiciones de su ejercicio. Este voto deberá emitirse remitiendo a la Sociedad un escrito en el que conste el voto, acompañado de la tarjeta de asistencia expedida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de las anotaciones en cuenta, y deberá remitirse por correo certificado con acuse de recibo, que deberá recibirse en la Oficina de Atención al Accionista habilitada al efecto en el Paseo de la Castellana número 95, planta 17ª, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx y en el domicilio social sito en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx número 33, 00000 Xxxxxx, antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido. Los accionistas que emitan su voto por correo postal serán considerados como presentes a todos los efectos. La asistencia personal a la Junta supondrá la revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal. Datos de carácter personal Los datos de carácter personal que los Accionistas faciliten a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta General o que sean facilitados a estos efectos por las entidades en las que dichos Accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones, serán tratados por la Sociedad con la única finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General. El titular de los datos tendrá, en todo caso y cuando resulte legalmente procedente, derecho de acceso, rectificación, o...
Derecho de voto. 1. Cada Parte en el presente Xxxxxxxx tendrá un voto, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
Derecho de voto. Cada comerciante tendrá derecho de voto en las cuestiones relativas a las modificaciones del presente Reglamento y a la aprobación del Presupuesto de gastos comunes. Para ejercer su derecho de voto, los comerciantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones contractuales. En el caso de que existan cantidades pendientes de pago, el comerciante perderá su derecho al voto, considerándose como abstención en la parte que le corresponda según el coeficiente reflejado para el cálculo de la cuota de participación en los gastos comunes. ADIF asumirá el pago de la cuota correspondiente a los locales vacíos, así como de aquellos locales en que se pacte expresamente y, por lo tanto, ejercerá el derecho al voto asociado a estos locales.
Derecho de voto. Ni DEGIRO ni un SPV ejercerán el derecho de voto con relación a los Valores mantenidos por cuenta del Cliente. A solicitud del Cliente, XXXXXX procurará conseguir que el Cliente obtenga el derecho de asistir a las juntas de accionistas y el derecho de voto con respecto a los Valores mantenidos por cuenta del Cliente. La solicitud a tal efecto deberá efectuarse por el Cliente a DEGIRO con una antelación de, al menos, veinte Días Hábiles a la junta en cuestión, y/o si se ha fijado una fecha de registro para la votación, con una antelación de, al menos, diez Días Hábiles a la fecha de registro. DEGIRO cargará al Cliente una comisión y el coste en que DEGIRO incurra por este servicio. La comisión aplicable se especifica en el documento Tarifas en la Información de Servicios de Inversión.
Derecho de voto. En las Juntas Generales de Accionistas cada acción ordinaria otorga a su titular derecho a un voto. Las acciones preferidas solo tendrán derecho a voto en los casos expresamente previstos en el Código de Comercio y en estos Estatutos.
Derecho de voto. Los Accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto mediante (i) asistencia personal en el recinto donde se celebre la Junta, (ii) asistencia personal a la Junta por medios telemáticos, (iii) correspondencia postal, o (iv) medios electrónicos con carácter previo a la celebración de la Junta en los términos previsto en el apartado 4 siguiente. Los Accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en el siguiente apartado serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta. De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales y el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, cada acción presente o debidamente representada en la Junta General dará derecho a un voto.
Derecho de voto. Cada Cédula conferirá al cedulista un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las cédulas de que sea titular.
Derecho de voto. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, cada Parte tendrá un voto.