Derecho de voto. 1. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 2 infra, cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto.
2. Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que xxxx Xxxxxx en el presente Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.
3. A los efectos del presente Convenio, por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.
Derecho de voto. De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales y el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, cada acción presente o debidamente representada en la Junta General, dará derecho a un voto.
Derecho de voto. En las reuniones de la Asamblea cada valor presente o representado tendrá derecho a un voto.
Derecho de voto. Los accionistas que estén en xxxx en el pago de sus aportes de capital no tendrán derecho a voto.
Derecho de voto. Cada Cédula conferirá al cedulista un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las cédulas de que sea titular.
Derecho de voto. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte en el Acuerdo de la OMS sobre Xxxxxxxxx tendrá un voto.
2. Cada organización de integración económica regional que sea Parte en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, en los asuntos de su competencia, ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias. Estas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo, y viceversa.
Derecho de voto. Cada comerciante tendrá derecho de voto en las cuestiones relativas a las modificaciones del presente Reglamento y a la aprobación del Presupuesto de gastos comunes. Para ejercer su derecho de voto, los comerciantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones contractuales. En el caso de que existan cantidades pendientes de pago, el comerciante perderá su derecho al voto, considerándose como abstención en la parte que le corresponda según el coeficiente reflejado para el cálculo de la cuota de participación en los gastos comunes. ADIF asumirá el pago de la cuota correspondiente a los locales vacíos, así como de aquellos locales en que se pacte expresamente y, por lo tanto, ejercerá el derecho al voto asociado a estos locales.
Derecho de voto. En las Juntas Generales de Accionistas cada acción ordinaria otorga a su titular derecho a un voto. Las acciones preferidas solo tendrán derecho a voto en los casos expresamente previstos en el Código de Comercio y en estos Estatutos.
Derecho de voto. Los Accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto mediante (i) asistencia personal en el recinto donde se celebre la Junta, (ii) asistencia personal a la Junta por medios telemáticos, (iii) correspondencia postal, o (iv) medios electrónicos con carácter previo a la celebración de la Junta en los términos previsto en el apartado 4 siguiente. Los Accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en el siguiente apartado serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta. De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales y el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, cada acción presente o debidamente representada en la Junta General dará derecho a un voto.
Derecho de voto. De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales y el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, cada acción presente o debidamente representada en la Junta General dará derecho a un voto. El derecho de voto podrá ejercitarse por el Accionista mediante (i) su asistencia personal por medios telemáticos, (ii) a través de representante que deberá asistir a la Junta General por medios telemáticos, o (iii) mediante correspondencia postal o medios electrónicos con carácter previo a la celebración de la Junta. Los Accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en el apartado 4 serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta. En consecuencia, las delegaciones realizadas por ellos con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. Cómo establece el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, tras el debate de cada uno de los puntos contenidos en el Orden del Día se procederá a su respectiva votación, dando cada acción derecho a un voto y tomándose cada uno de los acuerdos por mayoría simple de votos. Todos los acuerdos que sean sustancialmente independientes deberán votarse de manera separada. En todo caso, y aunque figuren en el mismo punto del Orden del Día, deberán votarse de manera separada: