Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada Suma Asegurada en vigor.. Índice
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Derechos de la Compañía. La Compañía, Compañía en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienessiniestro, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada Suma Asegurada en vigor.. Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a estas secciones:
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, Compañía podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituir o repararlos reparar los bienes dañados a satisfacción del Asegurado, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado corresponda de los mismos en la fecha del siniestro Siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienessiniestro, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituir o repararlos reparar los bienes dañados a satisfacción del Asegurado, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada Suma Asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienessiniestro, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada Suma Asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos repa- rarlos a satisfacción del AseguradoAsegurado o bien, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada Suma Asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro y sin sin, exceder de la suma asegurada en vigor.
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro indemnizable que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos, reponerlos sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición en función de lo que se haya contratado de los mismos en la fecha del siniestro siniestro, según se haya contratado y sin exceder de la suma asegurada en vigorcontratada.
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