Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor. El Asegurado estará obligado a comprobar el fundamento de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor. El Asegurado estará obligado a comprobar el fundamento la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados contenidos en la misma. La Compañía Compañía, tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario Beneficiario toda clase de informes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro siniestro, y por los cuales puedan pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo mismo, y el Asegurado entregará a la La Compañía, los documentos y los datos siguientes:
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienessiniestro, podrá optar por sustituirlos reponer o repararlos reparar a satisfacción del AseguradoAsegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada Suma Asegurada en vigor. El Asegurado estará obligado a comprobar el fundamento la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el mismo. El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
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Derechos de la Compañía. La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienessiniestro, podrá optar por sustituirlos reponer o repararlos reparar a satisfacción del AseguradoAsegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización, o bien bien, pagar en efectivo el valor real o de reposición que corres- ponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada Suma Asegurada en vigor. El Asegurado estará obligado a comprobar el fundamento de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el mismo. El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
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