Derechos de voto Cláusulas de Ejemplo

Derechos de voto. Artículo 29 Significado de la expresión "representantes presentes y votantes" Artículo 30 Elecciones Artículo 31
Derechos de voto. Cada miembro fija libremente el número de delegados, pero sólo dispone de un número de votos de base igual a dos, al que se añade, en su caso, un número determinado de votos adicionales, calculado a partir de criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola, según las condiciones descritas en los anexos n°1 y n°2, que forman parte integrante del presente Acuerdo. El total de estas dos cifras constituye el número de votos ponderados. La actualización del coeficiente que determina la situación de cada Estado miembro en el sector vitivinícola se efectúa de manera periódica de acuerdo con las disposiciones del anexo n° 1.
Derechos de voto. Los adjudicatarios de las nuevas acciones emitidas en la OFERTA objeto del presente Xxxxxxx tendrán el derecho de asistir y votar en Junta General de Accionistas y el de impugnar los acuerdos sociales en las mismas condiciones que los restantes accionistas de la Compañía, de acuerdo con el régimen general establecido en la LSA y en los Estatutos Sociales de la Compañía. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos Sociales xx XXXXX, “tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales todos los poseedores de un mínimo de cincuenta acciones que acrediten haberlas depositado a tal fin, con cinco días de antelación, en los Bancos o Establecimientos que se designen en la convocatoria. Cada cincuenta acciones dan derecho a un voto”. No hay limitación al número de votos que puedan ser emitidos por un único accionista o por sociedades pertenecientes a un mismo grupo. En el artículo 13 de los Estatutos Sociales se establece que “los accionistas pueden asistir a la Junta personalmente o representados por otro accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. En todo caso será de aplicación lo prevenido en los artículos 107 y 108 de la Ley de Sociedades Anónimas. La representación de accionistas que sólo agrupándose tendrían derecho a un voto podrá recaer en cualquiera de ellos”. Los adjudicatarios de nuevas acciones tendrán derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, así como en la emisión de obligaciones convertibles en acciones, de acuerdo con lo dispuesto en la LSA. No obstante, se podrá excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente en virtud de acuerdo de la Junta General de Accionistas o por el Consejo de Administración en los términos previstos en el artículo 159 de la LSA, o por renuncia expresa del titular comunicada de forma inequívoca a la Compañía. Los titulares de acciones en virtud de la ampliación de capital por compensación de créditos han expresado en carta dirigida a la Compañía su renuncia a los derechos de suscripción preferente en relación a la ampliación de capital por aportaciones dinerarias aprobada en Junta General de Accionistas de 23 xx xxxxx de 2005 y aprobada por el Consejo de Administración celebrado el 28 de julio de 2005. El titular de nuevas acciones como consecuencia de la ampliación de capital por aportación no dinerarias - GUADAHERMOSA - que constituye el seg...
Derechos de voto. No corresponden derechos de voto a los titulares de las Participaciones Preferentes. No obstante lo anterior, en las circunstancias descritas en los apartados 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 siguientes, los titulares de las Participaciones Preferentes tendrán derecho a participar en la adopción por el Emisor de determinadas decisiones en la Asamblea General de Titulares de Participaciones Preferentes. 5.2.1 Impago de las Remuneraciones durante cinco Fechas de Pago de Remuneración consecutivas: a) En el supuesto de que ni el Emisor ni el Garante (en virtud de la Garantía) paguen las Remuneraciones íntegras con respecto a las Participaciones Preferentes durante cinco Fechas de Pago de Remuneración consecutivas, los titulares de las Participaciones Preferentes, a través de la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes, podrán acordar el nombramiento de dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor y podrán asimismo cesar o sustituir a dichos consejeros de conformidad con los estatutos sociales del Emisor.
Derechos de voto. Usted reconoce que no le transferiremos derechos de voto relacionados con una acción subyacente u otro instrumento ni de otra manera le permitiremos influir en el ejercicio de derechos de voto que tengamos o que tenga un agente en nuestro nombre.

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