DERECHOS DEL DEUDOR Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DEL DEUDOR a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que ofrezca la IFIM que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante CONFIANSA y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de EL ACREEDOR en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El resumen informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de la IFIM o en los casos que EL DEUDOR y/o FIADOR se encuentren en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por la IFIM; g) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a : implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a la que se refiere el literal g anterior , la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasa variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; i) A que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosas para EL DEUDOR; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; k) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR, en horario ocho de la mañana a siete de la noche, de lunes a sábado; l) A ser notifi...
DERECHOS DEL DEUDOR a) A elegir
DERECHOS DEL DEUDOR. A ejercer el derecho fundamental al Habeas Data, en términos de la ley 1266 de Diciembre de 2008 y de la Ley 1581 de 2012, mediante la utilización de los procedimientos de peticiones, consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o penales. LÍNEAS DE CONTACTO: CIUDAD DIRECCIÓN PBX / TELÉFONO BOGOTÁ Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Pisos 0 (0) 000 0000 CALI Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx 0 (0) 000 0000 MEDELLÍN Xxxxxxx 00 X Xx. 0Xxx-000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx XX Xxxx 0 (0) 000 0000 BARRANQUILLA Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx 0 Xxxxxxx 000 (5) 3861627 BUCARAMANGA Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 (7) 698 50 50 PEREIRA Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx Xxxx 0 (0) 0000000 IBAGUÉ Xxxxx 00 X Xx. 0-00 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 000 (8) 2771867 XXXXX Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx 000 (8) 871 2474 CARTAGENA Centro Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx con Ecuador esquina 00-00 (0) 0000000 MANIZALES Xxxxxxx 00 X Xx. 00X-00 Xxxxx 000 Xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx (0) 0000000 PASTO Xxxxxxx 00 Xx. 00X-00 Xxxxx 0 (0) 0000000 CÚCUTA Xxxxx 00 X 0-00 Xxxx 0 xxxxxx comercial plaza (0) 0000000 XXXXX XXXXX Xxxxxxx 1 C No. 22-58 Edificio Bahía Centro Oficina 000 (0) 000 0000
DERECHOS DEL DEUDOR. 100% del pleno dominio por título de compraventa. Localización: Cáceres, Paraje Sierrilla s/nº, Denominación: Paraje: Sector R-66-A Situación: Parcela número 317 Superficie: Terreno: Trescientos metros cuadrados. Linderos: Noroeste: En línea recta de 9 metros y curva de 3,92 metros con calle X. Xxxxxxxx: En línea recta de 25 metros con xxxxxxx xxxxxx 000. Suroeste: En línea recta de 22 metros y curva de 3,92 metros con calle 7. Sureste: En línea recta de 12,32 metros con parcela destinada a parque deportivo. Descripción de la finca: URBANA: Parcela número 317.- Es de uso residencial, y forma parte del Sector R-66-A del Suelo Urbanizable Programado del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, término xx Xxxxxxx.- Superficie: tre- scientos metros cuadrados.- Forma: Rectangular, con la esquina Oeste curva.- Linderos: Noroeste: en línea recta de 9 metros y curva de 3,92 metros con calle U.- Nordeste: en línea recta de 25 metros con parcela número 318.- Suroeste: en línea recta de 22 metros y curva de 3,92 metros con calle 7.- Sureste: en línea recta de 12,32 metros con parcela destinada a parque deportivo.- Referencia Catastral: 4029901QD2742G0001YU Cargas registradas de la finca: - Hipoteca a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Nave industrial en Cáceres Derechos del deudor: 25% del pleno dominio por título de compraventa. Localización: Cáceres, Paraje Cañada s/nº. Superficie: Construida: Quinientos sesenta metros cuadrados. Terreno: Seis- cientos sesenta y cinco metros cuadrados.
DERECHOS DEL DEUDOR. Tiene deerecho a que se le restituya la prenda:
DERECHOS DEL DEUDOR a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que ofrezca la IFIM que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades;
DERECHOS DEL DEUDOR correlativos a las obligaciones del acreedor.
DERECHOS DEL DEUDOR a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y trato respetuoso; c) A presentar reclamos de manera gratuita ante Gente Mas Gente,

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.