Derechos Económicos Cláusulas de Ejemplo

Derechos Económicos. EL EVALUADOR reconocerá y pagará por una sola vez a la ANH un derecho, cuyo monto económico nominado en dólares de los Estados Unidos de América será el siguiente: CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $111,765).
Derechos Económicos significan los derechos de contenido económico originados en el Contrato suscrito con [ ], los cuales son de titularidad del CEDENTE.
Derechos Económicos. EL EVALUADOR reconocerá y pagará a la ANH un derecho, cuyo monto económico nominado en dólares de los Estados Unidos de América será de veinte centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América (US$0.20) por cada hectárea y por cada año o fracción de vigencia del contrato, pagadero dentro de los primeros treinta (30) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro emitida por la ANH. PARÁGRAFO: En todo contrato de E&P que resulte del ejercicio de cualquiera de los derechos otorgados en el presente contrato de evaluación técnica, EL EVALUADOR reconocerá a la ANH como mínimo un porcentaje (X%) de participación en la producción total después de regalías, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y la Oferta presentada.
Derechos Económicos. Por concepto de la asignación del Área materia del presente Contrato y de los derechos que se otorgan al Contratista con motivo de su celebración y ejecución, se causan los Derechos que se relacionan en la presente Cláusula. Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de Producción, también causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción en cada Descubrimiento, Campo y Área asignada en Producción, de Participación en la Producción (X%), de Participación Adicional en la Producción y de Precios Altos, en su caso. 27.1. Por concepto del Uso del Subsuelo: 27.1.1. Con arreglo al Artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.1 del presente Contrato. 27.1.2. La Producción de Gas Natural destinada a operaciones de reinyección o a otros procesos industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Yacimiento del cual se extrae, NO causa Derechos sobre la Producción del Contratista. 27.2. Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología: 27.2.1. Con arreglo al Artículo 83 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.2. 27.2.2. Las actividades científicas y tecnológicas a las que se destinen recursos provenientes de estos Aportes han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de cooperación previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre la materia. 27.3. Por concepto de participación en la producción (x%): 27.3.1. Con arreglo al Artículo 84 del referido Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo D, Numeral D.3 del presente Contrato. 27.3.2. Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción del Contratista ni por concepto de “Precios Altos”, de que tratan los numerales 29.1 y 29.4. Por consiguiente, tanto uno como otro han de liquidarse una vez descontado el de Participación en la Producción de que trata este Numeral. 27.4. Participación adicional en la producción durante eventuales prórrogas del período de producción: 27.4.1. En todos los eventos de prórroga del Período de Producción, el Contratista debe reconocer, liquidar y pagar a la ANH, un Derecho Económico a título de Participación Adicional en la Producción, con arreglo al Artículo 85 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo D, Numeral D.4 del presente Contrato. 27.4.2. Esta Participación Adicional se liquida sobre la Producción Total obtenida a partir de la fecha de ...
Derechos Económicos. Cuota de servicio.
Derechos Económicos. El Ayuntamiento, de conformidad con el presente Reglamento, y sin perjuicio de las demás in- demnizaciones derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos: • Cuota de servicio. • Cuota de consumo. • Derechos de toma o acometida. • Cuota de alquiler de contador. • Servicios específicos.
Derechos Económicos. EL EVALUADOR reconocerá y pagará a LA ANH un derecho, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D, el cual forma parte integral de este contrato. Parágrafo: En todo contrato de E&P que resulte del ejercicio de cualquiera de los derechos otorgados en el presente contrato de evaluación técnica, EL EVALUADOR reconocerá a LA ANH como mínimo un porcentaje de participación en la producción total después de regalías, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y la Oferta presentada dentro del proceso de selección, y según lo establece el Anexo D del presente contrato.
Derechos Económicos. El personal laboral al servicio de este Ayuntamiento afectado por el presente Convenio recibirá sus retribuciones mensualmente, o pro- porcionalmente al tiempo trabajado, una vez que se haya prestado el servicio. Las retribuciones estarán integradas por los siguientes con- ceptos.
Derechos Económicos. Artículo 11.Retribuciones. 1. Las partes firmantes de este acuerdo reconocen que el personal al servicio de las Administraciones Públicas ha sufrido una importante pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de las medidas adoptadas por la Administración del Estado en el periodo 2010 a 2015. Es por ello que se comprometen a negociar, cuando el marco normativo lo permita y tomando en consideración los recursos económicos disponibles y los compromisos adquiridos con la ciudadanía, cuantas medidas puedan adoptarse para revertir dicha situación. A tal efecto, anualmente, con motivo de la elaboración de la propuesta de Plantilla Orgánica y de Presupuestos Municipales, y a la vista de las propuestas de Presupuestos Generales del Estado y de Presupuestos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se acuerda negociar la incorporación de incrementos y/o ajustes salariales tendentes a recuperar la minoración salarial aplicada a cada nivel en el ejercicio 2010. 2. Sobre todas las percepciones retributivas, será de aplicación el incremento que se determine en la respectiva Ley Xxxxx de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para las y los funcionarias/os de sus Administraciones Públicas, previo acuerdo en la Mesa General de Negociación. 3. El personal que presta servicio con trabajo nocturno y en días festivos, tendrá derecho a percibir por años vencidos, en concepto de retribución correspondiente al periodo vacacional, un promedio de lo percibido en el año inmediatamente anterior por los conceptos de trabajo nocturno y en días festivos.
Derechos Económicos. El Otrosí o Convenio Especial Adicional dispondrán la obligación de parte del Contratista o Titular con respecto al pago de Derechos Económicos en desarrollo del Proyecto xx Xxxxx de Investigación. Tales Derechos Económicos serán los estipulados, según el caso, en el Contrato Adicional para Yacimientos No Convencionales o el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos al que corresponda el Otrosí. A falta de disposición sobre el particular, el Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción aplicable será del 1%.