Derechos genéricos. Además de todos los que naturalmente se puedan considerar correlativos de las obligaciones del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC, en el CONTRATO, en el ANEXO"CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR MARBECOM" y/o de los que deriven de la legislación vigente, MARBECOM tendrá los siguientes derechos: 5.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE. 5.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos del CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO. 5.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en los términos previstos por la condición 9 si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por MARBECOM. 5.1.4. Suspender, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no cumple la obligación de remisión de la documentación original a que se refiere la condición 3.1.12. Si llegado que sea el momento del abono de la factura correspondiente, el CLIENTE no hiciera puntualmente efectivo su abono, MARBECOM podrá aplicar de inmediato, y sin necesidad de previo requerimiento de pago, la garantía o caución prestada para el pago de cuanto aquel adeude sin perjuicio, además, del derecho de MARBECOM de exigir la prestación de nueva garantía o caución como condición imprescindible para continuar prestando los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
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Samples: General Terms and Conditions for Electronic Communications Services
Derechos genéricos. Además de todos los que naturalmente se puedan considerar correlativos de las obligaciones del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC, en el CONTRATO, en el ANEXO"CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR MARBECOMALOHA" y/o de los que deriven de la legislación vigente, MARBECOM ALOHA tendrá los siguientes derechos:
5.1.16.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE.
5.1.26.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos del CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.
5.1.36.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en los términos previstos por la condición 9 si 11si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por MARBECOMALOHA.
5.1.46.1.4. Suspender, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no cumple la obligación de remisión de la documentación original a que se refiere la condición 3.1.123.1.13.
6.1.5. Si llegado Solicitar y obtener del CLIENTE, en el plazo, por la cuantía y en la forma en que sea estime más conveniente (tarjeta de crédito, fianza o depósito en metálico, pignoración de bienes, aval bancario…, que, en ningún caso serán remunerados) una garantía o caución suficiente en orden a satisfacer el momento pago de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a prestar.
6.1.6. No obstante lo previsto en la condición 6.1.5., cuando el SERVICIO respecto del abono que se pretenda la obtención de la factura correspondiente, el CLIENTE no hiciera puntualmente efectivo su abono, MARBECOM podrá aplicar de inmediato, y sin necesidad de previo requerimiento de pago, la garantía o caución prestada para a que se refiere dicha condición sea el de TRÁFICO DE VOZ O TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, ALOHA solo podrá exigir dicha caución, en el momento de contratar o en cualquier momento del contrato, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
6.1.6.a. Cuando el CLIENTE respecto del que se solicita sea o haya sido anteriormente CLIENTE del mismo SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ DESDE UNA UBICACIÓN FIJA y hubiera dejado impagado uno o varios recibos, y solo en tanto subsista la situación de morosidad.
6.1.6.b. Cuando el CLIENTE tenga contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento y/o, de modo reiterado, se retrasen en el pago de cuanto aquel adeude sin perjuiciolos recibos y/o facturas correspondientes a los mismos.
6.1.6.c. En aquellos otros casos en que ALOHA esté facultada a exigir las garantías de que se trata, ademásprevia autorización de la autoridad administrativa competente.
6.1.7. Grabar las llamadas telefónicas que los CLIENTES realicen al SATC o al SAT ALOHA, del derecho especialmente cuando las mismas tengan por objeto algunas de MARBECOM de exigir la prestación de nueva garantía o caución como condición imprescindible para continuar prestando los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICASlas finalidades previstas por las condiciones 4.1.4., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9., 4.1.10., 4.1.11. y 4.1.12., 4.3.1., 4.4.1., 4.5.1., 4.5.2., 4.5.3., 4.5.4.
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Derechos genéricos. Además de todos los que naturalmente se puedan considerar correlativos de las obligaciones del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC, en el CONTRATO, en el ANEXO"CARACTERÍSTICAS Epígrafe 2 "CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR MARBECOMXXXXXXX" y/o de los que deriven de la legislación vigente, MARBECOM XXXXXXX tendrá los siguientes derechos:
5.1.16.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE.
5.1.26.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos del CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.
5.1.36.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en los términos previstos por la condición 9 11., si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por MARBECOMXXXXXXX.
5.1.46.1.4. Suspender, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no cumple la obligación de remisión de la documentación original a que se refiere la condición 3.1.123.1.13.
6.1.5. Solicitar y obtener del CLIENTE, en el plazo, por la cuantía y en la forma en que estime más conveniente (tarjeta de crédito, fianza o depósito en metálico, pignoración de bienes, aval bancario…, que, en ningún caso serán remunerados) una garantía o caución suficiente, en orden a satisfacer el pago de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a prestar. Cuando XXXXXXX solicite dichas garantías a que se refiere el primer párrafo de esta condición 6.1.5., el alta o la continuación en la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES para los que las mismas se hubieran requerido quedarán condicionados a que, efectivamente, sean presentadas. Cuando el CLIENTE no prestara a favor de XXXXXXX la garantía o caución en la forma y en el plazo que al objeto le fueran indicados, podrá ésta no dar inicio y/o suspender la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES hasta que la garantía o caución solicitadas fueran efectivamente prestadas. Si llegado que sea el momento del abono de la factura correspondiente, el CLIENTE no hiciera puntualmente efectivo su abonoxxxxx, MARBECOM XXXXXXX podrá aplicar de inmediato, y sin necesidad de previo requerimiento de pago, la garantía o caución prestada para el pago de cuanto aquel aquél adeude sin perjuicio, además, del derecho de MARBECOM XXXXXXX de exigir la prestación de nueva garantía o caución como condición imprescindible para continuar prestando los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
6.1.6. No obstante lo previsto en la condición 6.1.5., cuando el SERVICIO respecto del que se pretenda la obtención de la garantía o caución a que se refiere dicha condición, sea el de TRÁFICO DE VOZ O TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, XXXXXXX solo podrá exigir dicha caución, en el momento de contratar o en cualquier momento del CONTRATO, cuando concurra una de las siguientes circunstancias: 6.1.6.A. Cuando el CLIENTE respecto del que se solicita sea o haya sido anteriormente CLIENTE del mismo SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ DESDE UNA UBICACIÓN FIJA y hubiera dejado impagado uno o varios recibos, y solo en tanto subsista la situación de morosidad.
6.1.6.B. Cuando el CLIENTE tenga contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento y/o, de modo reiterado, se retrasen en el pago de los recibos y/o facturas correspondientes a los mismos.
6.1.6.C. En aquellos otros casos en que XXXXXXX esté facultada a exigir las garantías de que se trata, previa autorización de la autoridad administrativa competente.
6.1.7. Grabar las llamadas telefónicas que los CLIENTES realicen al SATC XXXXXXX cuando las mismas tengan por algunas de las finalidades previstas por las condiciones 4.1.4., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9., 4.1.10., 4.1.11. y 4.1.12.
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Derechos genéricos. Además Los Beneficiarios tienen los siguientes derechos genéricos, más allá de todos los específicos contemplados en cada contrato de fideicomiso en función de su finalidad y de la naturaleza de los bienes fideicomitidos:
(a) A recibir los pagos previstos en los servicios, conforme a los términos y condiciones del Valor Fiduciario que naturalmente hayan suscriptos y que se puedan considerar correlativos determinarán en el respectivo contrato de las obligaciones del CLIENTE fideicomiso.
(b) A recibir rendición de acuerdo con cuentas, conforme a lo previsto en el Código de Protección al Inversor y en los respectivos contratos de fideicomisos. A tal fin el Fiduciario dará fiel cumplimiento al régimen de información que establezca la Comisión Nacional de Valores y el de las presentes CGCbolsas y mercados donde se negocien los Valores Fiduciarios. La rendición de cuentas se entenderá aceptada de conformidad si no fuere cuestionada por los Beneficiarios en forma concreta, fundada y por escrito, dentro de los tres meses de puesta a disposición o publicada por el Fiduciario. Dicha impugnación deberá ser presentada en el domicilio del Fiduciario, salvo que de otro modo se dispusiera en un Contrato Suplementario de Fideicomiso.
(c) Los Beneficiarios que representen de cada Fideicomiso por lo menos el 5% (cinco por ciento) del valor nominal no cancelado en circulación de Valores Fiduciarios tendrán derecho a solicitar al Fiduciario (i) la convocatoria a una Asamblea de Beneficiarios, o (ii) la activación del procedimiento de adopción de decisiones sin asamblea, en ambos casos indicando los temas a considerar. Cualquiera fuere la solicitud, el CONTRATOFiduciario tendrá facultad suficiente para decidir si se convoca a una asamblea o se activa el procedimiento de adopción de decisiones sin asamblea.
(d) A expresar su opinión y votar en las asambleas de beneficiarios, o conforme al procedimiento sustitutivo previsto en el ANEXO"CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOSrespectivo contrato de fideicomiso.
(e) A remover y designar nuevo Fiduciario, FACILITADOSmediando decisión de la Mayoría Extraordinaria y Mayoría Ordinaria de Beneficiarios respectivamente, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR MARBECOM" y/o conforme las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso.
(f) Los demás derechos establecidos en las condiciones de emisión de los que deriven de la legislación vigente, MARBECOM tendrá los siguientes derechos:
5.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE.
5.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos del CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.
5.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en los términos previstos por la condición 9 si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por MARBECOM.
5.1.4. Suspender, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no cumple la obligación de remisión de la documentación original a que se refiere la condición 3.1.12. Si llegado que sea el momento del abono de la factura correspondiente, el CLIENTE no hiciera puntualmente efectivo su abono, MARBECOM podrá aplicar de inmediato, y sin necesidad de previo requerimiento de pago, la garantía o caución prestada para el pago de cuanto aquel adeude sin perjuicio, además, del derecho de MARBECOM de exigir la prestación de nueva garantía o caución como condición imprescindible para continuar prestando los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.Valores Fiduciarios
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Samples: Código De Protección Al Inversor
Derechos genéricos. Además de todos los que naturalmente se puedan considerar correlativos de las obligaciones del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC, en el CONTRATO, en el ANEXO"CARACTERÍSTICAS ANEXO "CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR MARBECOMALTELCOM" y/o de los que deriven de la legislación vigente, MARBECOM ALTELCOM tendrá los siguientes derechos:
5.1.16.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE.
5.1.26.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos del CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.
5.1.36.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en los términos previstos por la condición 9 11 si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por MARBECOMALTELCOM.
5.1.46.1.4. Suspender, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no cumple la obligación de remisión de la documentación original a que se refiere la condición 3.1.123.1.13.
6.1.5. Si llegado Solicitar y obtener del CLIENTE, en el plazo, por la cuantía y en la forma en que sea estime más conveniente (tarjeta de crédito, fianza o depósito en metálico, pignoración de bienes, aval bancario…, que, en ningún caso serán remunerados) una garantía o caución suficiente en orden a satisfacer el momento pago de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a prestar.
6.1.6. No obstante lo previsto en la condición 6.1.5., cuando el SERVICIO respecto del abono que se pretenda la obtención de la factura correspondiente, el CLIENTE no hiciera puntualmente efectivo su abono, MARBECOM podrá aplicar de inmediato, y sin necesidad de previo requerimiento de pago, la garantía o caución prestada para a que se refiere dicha condición sea el de TRÁFICO DE VOZ O TELEFONÍA DESDE UNA UBICACIÓN FIJA, ALTELCOM solo podrá exigir dicha caución, en el momento de contratar o en cualquier momento del contrato, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
6.1.6.a. Cuando el CLIENTE respecto del que se solicita sea o haya sido anteriormente CLIENTE del mismo SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ DESDE UNA UBICACIÓN FIJA y hubiera dejado impagado uno o varios recibos, y solo en tanto subsista la situación de morosidad.
6.1.6.b. Cuando el CLIENTE tenga contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento y/o, de modo reiterado, se retrasen en el pago de cuanto aquel adeude sin perjuiciolos recibos y/o facturas correspondientes a los mismos.
6.1.6.c. En aquellos otros casos en que ALTELCOM esté facultada a exigir las garantías de que se trata, ademásprevia autorización de la autoridad administrativa competente.
6.1.7. Grabar las llamadas telefónicas que los CLIENTES realicen al SATC ALTELCOM cuando las mismas tengan por algunas de las finalidades previstas por las condiciones 4.1.4., del derecho de MARBECOM de exigir la prestación de nueva garantía o caución como condición imprescindible para continuar prestando los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS4.1.5., 4.1.6., 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9., 4.1.10., 4.1.11. y 4.1.12.
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