Derechos sindicales Cláusulas de Ejemplo
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Derechos sindicales. Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recabar cuotas y distribuir información sindical fuera de trabajo y sin perturbar las actividades normales de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en la que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En cuanto a Tablones de Anuncio se estará a lo que disponga la legislación vigente.
Derechos sindicales. Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.
Derechos sindicales. La empresa autorizará en sus locales la reunión o asamblea de los profesionales que trabajen en la misma, cuando éstos lo soliciten mediante sus representantes, y siempre que no altere el normal funcionamiento del espectáculo, ensayos y montajes de la sala, y fuera de la jornada laboral de trabajo. En el tablón de avisos de la empresa habrá un espacio reservado para los comunicados de los representantes de las personas trabajadoras en el centro de trabajo, así como de los sindicatos representativos de la plantilla de la empresa. Las empresas no podrán despedir a una persona trabajadora, ni discriminarla en su promoción, tanto económica como profesional, o perjudicarla de cualquier forma, por motivo de su afiliación o actividad sindical. Cualquier sanción muy grave se le comunicará a los representantes de las personas trabajadoras, así como las personas trabajadoras podrán solicitar la presencia de sus representantes ante cualquier otro conflicto que les afecte. Las empresas cumplirán fielmente las disposiciones en vigor, garantizando el libre ejercicio de los derechos sindicales, que ya puedan ejercer tanto los Comités de Empresa como los Delegados de Personal. La empresa efectuará el descuento de las cuotas sindicales al personal afiliado de los respectivos sindicatos, siempre que los profesionales lo soliciten por escrito a la Dirección de la misma. Todo lo no contemplado en materia de derechos sindicales en este Convenio Colectivo, se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Delegados/as Sectoriales: cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Teniendo en cuenta las características propias del sector, entre ellas:
1. La condición dominante de discontinuidad en la contratación artística.
2. La duración de los contratos artísticos, habitualmente menor de seis meses y por consiguiente generadora de una antigüedad menor a la necesaria para poder desarrollar procesos de elecciones sindicales.
3. La consciencia, compartida por las partes, de la necesidad de posibilitar la representación sindical a todas las personas trabajadoras del sector.
4. La existencia de diferentes modalidades de representación recogidas en la legislación vigente. Las partes acuerdan, a través del mecanismo de la autorregulación y en relación con los derechos de representación recogidos en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, Real Decreto 11/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y esp...
Derechos sindicales. Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité, Delegados de Personal y Delegados sindicales en uno o varios de sus componentes, pudiéndose sumar el crédito horario correspondiente al Delegado Sindical y miembro el Comité de Empresa de coincidir en una misma persona ambas cualidades, sin rebasar el máximo legal que determine la Ley. Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por los Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades. En aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea superior a 100, tendrán derecho los sindicatos más representativos a un Delegado Sindical con el mismo crédito de horas y garantías de los miembros del Comité de Empresa. Las remuneraciones de los representantes de los trabajadores no sufrirán merma alguna cuando desempeñen sus funciones sindicales, en ninguno de los conceptos salariales, incluidos pluses. El número de horas sindicales de crédito que corresponden a cada Delegado de personal, miembro del Comité de Empresa y Delegado sindical será: - De 6 a 100 trabajadores: 15 horas. - De 101 a 250: 20 horas. - De 251 a 500: 30 horas. - De 501 a 750: 35 horas. - De 751 a 1.000: 40 horas.
Derechos sindicales. Los comités de empresa, las personas de personal y las secciones sindicales, tendrán entre otros los siguientes derechos y funciones: Tener información, previamente y por escrito, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves. — Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan. — De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, ▇▇ ▇▇▇▇- ridad Social, ocupación, y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor de la entidad, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o tribunales competentes. — De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la entidad, las delegadas y los delegados de prevención para que puedan cumplir las funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales les encomienda dispondrán del tiempo suficiente para recibir la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el desempeño de su cargo, sin cargo al crédito horario sindical, ni del previsto para el ejercicio de las facultades y competencias contempladas en la LPRL. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por la entidad. Deberá realizarse dentro del horario laboral. — Las personas delegadas de personal, de comité de empresa y/o las personas trabajadoras designadas para la negociación del convenio, dispondrán durante el período de tiempo que du- ran dichas negociaciones, de los permisos retribuidos, que sean necesarios. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 48 horas a su superior. Asimismo, dispon- drán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del comité o representante de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: representantes de personal o del comité de empresa: • Hasta cien trabajadores/as, quince horas. • De ciento y un trabajadores/as a doscientos cincuenta, veinte horas. • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores/as, treinta horas. • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores/as, treinta y cinco horas. • De seteciento...
Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
Derechos sindicales. De los sindicatos.
Derechos sindicales. Los derechos de representación colectiva y sindical de los trabajadores se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente. Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre la acumulación de horas sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento. Por otra parte, en el ámbito de la empresa, las horas sindicales de los representantes de un mismo sindicato en un Comité de Empresa y/o Secciones Sindicales reconocidas, podrán acumularse en uno o en varios de sus miembros, de forma permanente o temporal. Durante la negociación colectiva, la parte patronal propiciará fórmulas que garanticen la concesión, por parte de las empresas, de permisos retribuidos a aquellos trabajadores que, por designación de los sindicatos representativos, asistan a las reuniones de la Mesa Negociadora del Convenio o a las sesiones que celebre la Comisión Paritaria del mismo.
Derechos sindicales. Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Derechos sindicales. El Delegado de personal o el Comité de empresa y Secciones Sindicales, tienen derecho a: Conocer y ser informados preceptivamente en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores. En los casos de expediente de regulación de empleo, por causas económicas o tecnológicas, se establecerá preceptivamente una instancia previa de negociación con la empresa por parte de los representantes legales de los trabajadores, pudiendo estar asesorados éstos por técnicos sindicales y estudiando conjuntamente con la empresa la situación económica de la misma. El plazo para realizar dicho estudio que será el que regule la legislación vigente, transcurrido este, la empresa queda facultada para la presentación del expediente ante la autoridad laboral correspondiente. Ser informados previamente a la imposición de sanciones. El Delegado de personal o Comité de empresa y Secciones Sindicales, tendrán facultades para comprobar los supuestos contemplados en los artículos referidos a trabajos de categoría superior e inferior, y en caso de que no sean respetadas las condiciones establecidas en los mismos, se acudirá a los mecanismos establecidos en el presente convenio, y en caso de desacuerdo, a la jurisdicción social competente. En los casos de modificación de los horarios de trabajo existentes y de no haber acuerdo sobre la misma con el Delegado de personal o Comité de empresa, se seguirá el mismo procedimiento contemplado en el párrafo anterior, no pudiendo poner la empresa en práctica la modificación, hasta que no resuelva dicha jurisdicción.
