Derechos sindicales Cláusulas de Ejemplo

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.
Derechos sindicales. Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Derechos sindicales. Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
Derechos sindicales. Artículo 54
Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados en la Empresa como elementos de interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus trabajadores. La Empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representa.
Derechos sindicales. Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recabar cuotas y distribuir información sindical fuera de trabajo y sin perturbar las actividades normales de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en la que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En cuanto a Tablones de Anuncio se estará a lo que disponga la legislación vigente.
Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.
Derechos sindicales. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirla o perjudicarla a causa de su afiliación o actividad sindical.
Derechos sindicales. Artículo 42º. De los sindicatos.
Derechos sindicales. Sin perjuicio de las atribuciones legales que tienen conferidas los Delegados de Personal y miembros de Comités, las empresas deberán poner en conocimiento de éstos los finiquitos de relación laboral que se produzcan en la empresa. Con independencia de la firma del finiquito las empresas se obligan a abonar a los trabajadores que hayan finiquitado los incrementos que se deriven de la Negociación Colectiva en el período de un año contado a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja. Las empresas vendrán obligadas a descontar a los trabajadores que así lo soliciten la cuota sindical, sobre los salarios que hayan de abonarse, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones: Que así lo solicite el trabajador, por escrito, que en el mismo se señale una cuenta corriente donde efectuar los ingresos provenientes del descuento de la cuota y que la solicitud se realice por un período mínimo de seis meses. Los delegados y representantes legales de los trabajadores dispondrán de 28 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas horas tendrán carácter acumulativo por períodos bimensuales cuando así lo soliciten los delegados o representantes de los trabajadores. El carácter de estas horas sindicales será retribuido en la misma forma que si el trabajador estuviese realmente trabajando. Las empresas afectadas por este Convenio se obligan a facilitar a todos los trabajadores, sin excepción, cuatro horas anuales de jornada de trabajo para la asistencia de éstos a las Asambleas. Las empresas se obligan a entregar la copia básica de cada contrato que se efectué, en las mismas, a los representantes legales de los trabajadores.