Derechos y deberes Cláusulas de Ejemplo

Derechos y deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
Derechos y deberes. El profesorado que imparta las enseñanzas de las religiones en los centros públicos dependerá funcionalmente de los directores o directoras de los centros en que se encuentran destinados y tendrán los mismos derechos y deberes que el profesorado interino de similar grupo de clasificación con destino en los mismos.
Derechos y deberes. Los profesores y profesoras de Educación Permanente de Adultos dependerán funcionalmente de los directores de los centros en que se encuentran destinados y tendrán los mismos derechos y deberes que el profesorado docente de similar categoría con destino en los mismos.
Derechos y deberes. La representación legal de los trabajadores de la empresa SICAR TELECOMUNCIACIONES, S.L., gozará de todos los derechos y facultades que para ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente. Con independencia de ello, dicha representación deberá colaborar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo así como en el mantenimiento de la paz laboral en la empresa. Los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asambleas en el local de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los firmantes de la convocatoria la responsabilidad derivada de la misma. Son nulos cualquier acto o pacto dirigido a: - Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a un sindicado determinado. - La constitución o apoyo por parte del Empresario de un sindicato mediante ayuda de cualquier tipo. - Despedir a un trabajador, discriminarlo, sancionarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o actividad sindical. - Durante la vigencia de este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Disposición Adicional Primera: La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y compresión del presente Convenio Colectivo, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc…, es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.
Derechos y deberes. La representación legal de los trabajadores de la empresa gozará de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal afectados por el presente convenio, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad en la permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores en los supuestos de despido colectivo por causas objetivas: económicas, organizativas, tecnológicas o productivas. c) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, en los términos establecidos legalmente. d) Atendiendo a las distintas realidades y actividades, la representación legal de los trabajadores podrá conformar bolsas de horas sindicales, acumular y ceder en favor de cualquier representante, contando con la voluntad de los interesados. Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente. A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberán presentar por escrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario. e) Se concretará una bolsa de horas adicional al crédito legal para las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, atendiendo a la proporcionalidad de su representatividad, y que estará destinada a que los trabajadores designados para formar parte de la Comisión Paritaria puedan dedicar el tiempo necesario para acometer las funciones de dicho órgano en relación con el proceso de convergencia sectorial previsto en este convenio. Con independencia de ello, dicha representación deberá colaborar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo, así como en el mantenimiento de la paz social.
Derechos y deberes. 1.- Al personal que le es de aplicación el presente Convenio le corresponderán los derechos y deberes establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa autonómica en materia de función pública y en las demás normas sectoriales que resulten aplicables. 2.- Igualmente ajustará su actuación al código de conducta establecido en las normas indicadas en el apartado anterior. 3.- Los principios y reglas que integran el código de conducta informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración Pública. 1.- El personal laboral sujeto al presente Convenio estará sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de desarrollo autonómica. 2.- El régimen disciplinario del personal laboral se regirá en lo no previsto por el Título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la normativa laboral, siéndole de aplicación supletoria lo previsto en la legislación de Función Pública de la Comunidad Autónoma.
Derechos y deberes. Cuáles son los derechos y deberes de las partes? Derechos del personal.
Derechos y deberes. 1. Al personal laboral al que le es de aplicación el presente Convenio les corresponderán igualmen- te los derechos y deberes establecidos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Em- pleado Público y en la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, de Empleo Público xx Xxxxxxxx-La Mancha. 2. Igualmente, ajustará su actuación al código de conducta establecido en las normas indicadas en el apartado anterior.
Derechos y deberes. Los derechos y deberes de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la C.P.I.E.S son los siguientes: a) Participar como miembros activos en el estudio y propuestas de mejora de las condiciones de trabajo en la Universidad de La Rioja. d) Proponer cuantas ideas redunden en el beneficio de la organización universitaria. e) Trasladar cuantas sugerencias les sean comunicadas por los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, relacionadas con las materias de su competencia.
Derechos y deberes. La representación legal de los trabajadores de la empresa, gozará de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente.