Derogación Cláusulas de Ejemplo

Derogación. Quedan derogados el Decreto-Ley 17.840 del 10 de febrero de 1947 y todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a esta ley.
Derogación. Se derogará con efectos a partir del 1 de enero de 2015 la Orientación BCE/2004/18.
Derogación. La presente normativa a partir de su aprobación deja sin efecto la “Normativa de contratación administrativa de la Universidad xx Xxxxx”, aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad xx Xxxxx en sesión de fecha 00 xx xxxx xx 2000, adaptada al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx). Adaptación aprobada por Junta de Gobierno en su sesión de fecha 25 de julio de 2000.
Derogación. La presente Ley deroga el Decreto No. 809 "Contrataciones administrativas del Estado, Entes Descentralizados o Autónomos y Municipalidades", publicado en la Gaceta No. 202 del, 7 de Septiembre de 1981.
Derogación. Las presentes Condiciones Especiales derogan expresamente cualquier Artículo de las Condiciones Generales adjuntas que se contradigan o se opongan con lo establecido en las presentes Condiciones Especiales. Considerando la naturaleza de los riesgos asegurados por esta póliza y habida cuenta de la voluntad que las partes manifiestan de establecer una estrecha colaboración entre ellas para el trámite y liquidación de siniestros, se constituye una Junta Consultiva de Coordinación compuesta por tres miembros: Dicha Junta Consultiva conocerá puntualmente de los expedientes de reclamación que le sean sometidos a su conocimiento, en los que surjan discrepancias en materia de interpretación y alcance de las garantías otorgadas por la Póliza, la concurrencia de responsabilidad en el Asegurado y/o la oportunidad de alcanzar acuerdos indemnizatorios. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad y vincularán a todos sus miembros. En el caso en que el acuerdo no fuera posible por no alcanzarse dicha unanimidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
Derogación. Este Convenio deroga al anterior y a todos los anteriores al mismo, salvo las referencias expresas que el mismo haga a situaciones anteriores o al reconocimiento de derechos adquiridos. Grupo Profesional Categoría 0% 2% 2% 4% 4,25% I Director/a 1.927,82 1.966,38 2.004,93 2.082,05 2.163,98 I Director /a Comercial 1.781,48 1.817,11 1.852,74 1.924,00 1.999,71 I Director/a Administrativo/a 1.781,48 1.817,11 1.852,74 1.924,00 1.999,71 I Director/a Relaciones Humanas 1.781,48 1.817,11 1.852,74 1.924,00 1.999,71 I Director/a de Compras 1.781,48 1.817,11 1.852,74 1.924,00 1.999,71 I Titulado/aGrado Superior 1.467,20 1.496,54 1.525,89 1.584,58 1.646,93 I Titulado/a Grado Medio 1.362,94 1.390,20 1.417,46 1.471,98 1.529,90 I Graduado/a Social 1.362,94 1.390,20 1.417,46 1.471,98 1.529,90 II Jefe/a Administrativo/a 1ª 1.412,38 1.440,63 1.468,88 1.525,37 1.585,40 II Jefe/a Administrativo/a 2ª 1.359,84 1.387,04 1.414,23 1.468,63 1.526,42 II Cajero/a 1.277,24 1.302,78 1.328,33 1.379,42 1.433,70 II Oficial 1.ª Administrativo/a 1.209,51 1.233,70 1.257,89 1.306,27 1.357,67 II Oficial 2ª Administrativo 1.074,52 1.096,01 1.117,50 1.160,48 1.206,15
Derogación. Quedan derogados el Decreto-Ley 17.840 del 10 de febrero de 1947 y todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan x esta ley. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciocho de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidente Vice Presidente 2 Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Asunción, de de 1996 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial El Presidente de la República
Derogación. 1. Queda derogada la Directiva 89/106/CEE.
Derogación. En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo derogará y sustituirá al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la xxxxx de este país de 16 de septiembre de 2003.
Derogación. El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la xxxxx de Kiri- bati queda derogado y sustituido por el anexo del presente Protocolo.