DESARROLLO OPERATIVO Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO OPERATIVO. La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del contrato y como mínimo, y desde el inicio del mismo, el siguiente personal con carácter fijo y dedicación exclusiva al mismo: LOTE 1: SERVICIO DIRECCIÓN ASISTENCIAL NORTE, NOROESTE Y CENTRO. • 1 Jefe de Obra, responsable del contrato con titulación de Grado en ingeniería, Ingeniero Industrial, técnico o superior, con un mínimo de 5 años de experiencia en contratos similares, redacción de proyectos, cálculos, presupuestos, ejecución de obra y mantenimiento de instalaciones de climatización de edificios (al menos dos años en contratos similares). Los medios materiales (informáticos, móviles...) serán por cuenta de la empresa y deberá estar localizado 24 horas. Será el interlocutor ante la Administración, y el encargado de organizar los trabajos, presupuestos, informes y facturación. • 3 Encargados, con categoría de oficial de primera Frigorista-calefactor con los correspondientes carnés de instalador-mantenedor de instalaciones térmicas o titulación oficial de Técnico Especialista. Tendrán una experiencia mínima xx XXXX años en contratos de mantenimiento de instalaciones similares. Se acreditará mediante los certificados de cursos de formación y carnés. Realizarán trabajos propios de oficial y, además, se encargarán de un grupo de oficiales que se adscribirán a las zonificaciones que establezca la GAAP. Estarán asignados en exclusividad al contrato. Cada encargado será responsable exclusivo de una Dirección Asistencial. • 13 Oficiales, con categoría de oficial de primera Frigorista-calefactor con los correspondientes carnés de instalador-mantenedor de instalaciones térmicas o titulación oficial de Técnico Especialista. Tendrán una experiencia mínima de CINCO años en contratos de mantenimiento de instalaciones similares. Se acreditará mediante los certificados de cursos de formación y carnés. Al menos uno de ellos dispondrá de carné de manipulador de gases fluorados para todas las cargas. Es decir, deberá estar habilitado y con certificación para la instalación, mantenimiento o revisión y manipulación de equipos con gases refrigerantes, tal y como indica el R.D. 115/2017 de 17 de febrero. También se destinarán 2 de los oficiales de manera exclusiva al mantenimiento de expositores refrigerados, con titulación profesional de frigorista habilitado según artículo 9.1b del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. Además, la empresa adjudicataria dispondrá en su plantilla o subcontratará, según...
DESARROLLO OPERATIVO. Los plazos y actuaciones contemplados en este ámbito están basados en los contenidos del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, en concreto Real Decreto 2291/1985. - La empresa adjudicataria realizará al menos las visitas que señalan en el apartado 3.3 (“Propuesta Mínima de Mantenimiento Preventivo”) y conformadas por el Técnico Especialista de Mantenimiento o persona autorizada del edificio respectivo. - Los documentos técnicos reseñados en el apartado 4.2.1 deberán estar siempre conformados por el responsable del Contrato (en delegación por personal del departamento de Servicios Generales o del edificio, en ausencia del anterior). - Respuestas de atención inmediatas, a las llamadas de avería realizadas desde la SFM, S.A., antes de 24 horas. No obstante, se establecen como tiempos máximos de respuesta para la resolución de averías los siguientes: o Emergencias: 24 horas al día los 365 días del año para atender cualquier llamada relativa a personas encerradas en cualquiera de los elevadores u otras incidencias que impliquen gravedad o urgencia.
DESARROLLO OPERATIVO. La empresa adjudicataria deberá contar en su plantilla y poner a disposición del contrato como mínimo, y desde el inicio del mismo, el siguiente personal con carácter fijo al mismo:  1 Jefe de Obra, responsable del contrato con titulación de Grado en ingeniería, Ingeniero Industrial, técnico o superior, con un mínimo de 5 años de experiencia en contratos similares, redacción de proyectos, cálculos, presupuestos, ejecución de obra y mantenimiento de instalaciones de climatización de edificios (al menos dos años en contratos similares). Los medios materiales (informáticos, móviles...) serán por cuenta de la empresa y deberá estar localizado 24 horas. Será el interlocutor ante la Administración, y el encargado de organizar los trabajos, presupuestos, informes y facturación.  1 Encargado, con categoría de oficial de primera Frigorista-calefactor con los correspondientes carnés de instalador-mantenedor de instalaciones térmicas o titulación oficial de Técnico Especialista. Será de carácter exclusivo para este contrato. Tendrá una experiencia mínima xx XXXX años en contratos de mantenimiento de instalaciones y equipos de climatización. Se acreditará mediante los certificados de cursos de formación y carnés, además de declaración responsable haciendo constar los contratos en los que ha estado destinado, el inventario de equipos mantenidos en cada contrato, y las funciones que han realizado sobre los mismos. La GAAP comprobará la similitud entre las características del inventario objeto del presente contrato y la relación de equipos mantenidos con anterioridad en otros contratos. Realizarán trabajos propios de oficial y, además, se encargarán de un grupo de oficiales.  3 Oficiales, con categoría de oficial de primera Frigorista-calefactor con los correspondientes carnés de instalador-mantenedor de instalaciones térmicas o titulación oficial de Técnico Especialista. Serán de carácter exclusivo para este contrato. Tendrán una experiencia mínima de CINCO años en contratos de mantenimiento de instalaciones y equipos de climatización. Se acreditará mediante los certificados de cursos de formación y carnés, además de declaración responsable haciendo constar los contratos en los que ha estado destinado, el inventario de equipos mantenidos en cada contrato, y las funciones que han realizado sobre los mismos. La GAAP comprobará la similitud entre las características del inventario objeto del presente contrato y la relación de equipos mantenidos con anterioridad en otros...

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  • VENCIMIENTO ANTICIPADO En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

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