Descanso diario. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas de intervalo.
Descanso diario. Siempre que la jornada sea igual o superior a cuatro horas consecutivas de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a 20 minutos de descanso que tendrán la consideración de trabajo efectivo.
Descanso diario. El trabajador en su jornada de trabajo, que se dividirá en dos partes, tendrá un descanso diario de conformidad a su sistema de jornada de trabajo y de acuerdo a la legalidad vigente, el cual no podrá ser inferior a media hora, y que no será imputable a su jornada de trabajo, salvo reconocimiento del empleador o acuerdos individuales o colectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el mínimo de media hora en el caso de los funcionarios de la Salud Primaria será imputable a su jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto a Dictamen de la Dirección Nacional del Trabajo Nº 4218 del año 2002 y en conformidad al Artículo Nº 4 del Decreto 1.897. DESCANSO SEMANAL: Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores(as) de la Corporación, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días. Al estar la Corporación exceptuada del descanso dominical, está facultada para distribuir la jornada normal de trabajo de forma que incluya los días domingos y festivos. En el caso de los trabajadores(as) exceptuados del descanso dominical y en días festivos se les otorgará un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que debieron trabajar. No obstante, lo anterior, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, deberá necesariamente otorgarse en día domingo. Estos descansos se realizarán por turnos, para no paralizar las labores y según el programa que elabore la Corporación. Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, poda convenirse una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal, ello de conformidad al artículo 38 del código del trabajo. De acuerdo a lo previsto en el artículo 35 ter del Código del Trabajo, en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles o jueves, respectivamente, es feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.
Descanso diario. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornada. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse a petición del trabajador/a, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la jornada. En caso de que la jornada del trabajador/a esa partida entendiéndose, a estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado. En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar del descanso diario en los términos anteriormente señalados aunque su jornada sea inferior a seis horas. No obstante, se respetará el tiempo de descanso como trabajo efectivo en todas aquellas empresas en que se viniese disfrutando.
Descanso diario. Dentro de la jornada, todos los trabajadores con jornada superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios, que se computarán como de trabajo efectivo. La concreción exacta del disfrute de este descanso se fijará de común acuerdo entre la Dirección del centro y los representantes legales de los trabajadores, teniendo siempre presentes las necesidades del servicio.
Descanso diario. Los trabajadores que realicen horario continuo, gozarán de treinta (30) minutos para merienda y/o almuerzo, los que no deberán ser descontados de los haberes, ni recargados a su jornada habitual de trabajo, aclarándose que lo aquí dispuesto no se antepone a aquellos descansos que ya tuvieran establecidos en las empresas y que fueran más beneficiosos para el personal. En los establecimientos con horario discontinuo, el descanso será de quince (15) minutos por la mañana y quince (15) minutos por la tarde.
Descanso diario. Todo el personal incluido dentro del ámbito de este convenio dispondrá de 25 minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo, durante su jornada de trabajo diario y se deberá disfrutar de forma continuada, con la única excepción del personal que trabaje a turnos cuyo periodo de descanso podrá ser de forma discontinuada en función de las necesidades del servicio. En el supuesto de aquellos trabajadores que no realicen una jornada completa, el período de descanso será proporcional a la efectivamente realizada.
Descanso diario. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un descanso diario intermedio de 25 MINUTOS para refrigerio, que se computará y retribuirá como trabajo efectivo a todos los efectos.
Descanso diario. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un período de descanso de 20 minutos diarios ininterrumpidos, que se computarán como trabajo efecti- vo a todos los efectos. En aquellos servicios en los que se acuerde la renuncia a dicho descanso será reducida en la misma proporción. En todo caso se respetarán todos los horarios que se vengan realizando siempre y cuando mejoren lo expuesto en este artículo.
Descanso diario. Todos los trabajadores a jornada completa y continua disfrutarán de un periodo de descanso de 30 minutos ininterrumpidos, que se computará como trabajo efectivo a todos los efectos. Si por imposibilidad operativa no fuera posible el disfrute efectivo de dicho descanso, este se computará como tiempo de descanso acumulable. Para el supuesto excepcional de que por necesidades del servicio no fuera posible el disfrute efectivo de dicho descanso, la primera vez en un mes se compensará a razón de 30 minutos por 30 minutos; a partir de ésta se incrementará en un 100% las siguientes, no pudiendo bajo ningún concepto afectar al mismo trabajador más de 2 veces en un mes. Este supuesto no se aplicará a los agentes de parking.