Descanso semanal Cláusulas de Ejemplo

Descanso semanal a) El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada seis semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.
Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Se exceptúan de esta norma general:
Descanso semanal. Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este Convenio tienen derecho a dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingo. Los días de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando. Si por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingo, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan.
Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siendo, como regla general, uno de ellos domingo y otro el sábado o el lunes. Las empresas distribuirán la jornada de lunes a viernes x xx xxxxxx a sábado, respetándose las situaciones existentes salvo pacto en contrario. Se exceptúan de esta norma general:
Descanso semanal. 1. Siempre que la organización del trabajo lo permita, el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha tendrá un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que preferentemente será en sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Administración y la representación legal del personal laboral, la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por períodos de hasta 14 días.
Descanso semanal. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 (dos) días sin interrupción. Con independencia de lo anteriormente establecido, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal, por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes.
Descanso semanal. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo disfrutarán de dos días de descanso consecutivos. La empresa se compro- mete a hacer todo lo posible para que, al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingo. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos días de descanso no podrá mediar un período de trabajo superior a seis días siempre que sea posible con lo establecido en el sis- tema de turnos. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar los problemas. Excepcionalmente, la empresa podrá variar el sistema o fechas de descanso, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, cumpliendo siempre la legislación establecida en materia de descanso mínimo semanal. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres días de antelación, no pudiendo modificarse los días de descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresa.
Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas, acumulable por periodos de hasta 14 días.
Descanso semanal. A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.):