Descanso semanal Cláusulas de Ejemplo
Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.
Descanso semanal. Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso sem...
Descanso semanal. A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS):
1. Descanso semanal: En el sector sanitario y centros asistenciales del SRBS se fijan los siguientes descansos semanales: - Jornada anual de 1.533 horas: Se descansarán dos días a la semana más los festivos. - Jornada de Asistencia Permanente al Enfermo: Disfrutará de dos días libres semanales, quedando incluidos los festivos. - Jornada nocturna de 1.494 horas: Todas las semanas se descansarán tres días. El número de jornadas de descanso semanal al año será igual a 134. - Jornada nocturna de adscripción voluntaria: Como quiera que en esta jornada se descansan tres o cuatro días en semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada servicio, tendiéndose en aquellos servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el libraje xx xxxxxxxx y festivos.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos: Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y festivos se hará mediante un complemento salarial cuya cuantía para el año 2004 es de 20,80 euros por xxxxxxx o festivo trabajado. En el año 2005 será de 21,50 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso interrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana, y que como regla general debe comprender la tarde xxx xxxxxx o en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx.
Descanso semanal. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 (dos) días sin interrupción. Con independencia de lo anteriormente establecido, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal, por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes.
Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de conformidad al artículo 27 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios. De conformidad a lo dispuesto en el ET en su artículo 34 por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En virtud de dicho acuerdo la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el del artículo 34 del Estatuto General de los Trabajadores en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas. En concreto dicho artículo establece que: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formació...
Descanso semanal. 1. Siempre que la organización del trabajo lo permita, el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha tendrá un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que preferentemente será en sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Administración y la representación legal del personal laboral, la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por periodos de hasta 14 días. El descanso mínimo de 12 horas entre jornadas no podrá superponerse al descanso semanal, debiendo considerarse dos ciclos temporales diferenciados.
2. Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos se garantizará:
a) Que exista un reparto equilibrado de fines de semana.
Descanso semanal. El día y medio de descanso semanal previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se establece, como norma general, o bien en la tarde xxx xxxxxx más el domingo o bien el domingo más la mañana del lunes. Sin perjuicio de lo anterior, el descanso semanal se podrá establecer, de común acuerdo entre empresa y trabajador, especificán- dose concretamente el día que corresponda a cada trabajador, sin que se produzcan obligatoriamente acumulaciones en los sábados por la tarde o en los lunes por la mañana, pudiéndose determinar los turnos necesarios entre el personal de la plantilla para la debida aten- ción al consumidor.
Descanso semanal. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días. En los supuestos en los que no se pueda garantizar que el descanso semanal coincida siempre en fin de semana, se procurará que al menos coincida en sábado y domingo en semanas alternas y se procurará como mínimo la libranza de un fin de semana completo cada dos fines de semana consecutivos de trabajo. La semana que se trabaja en sábado y domingo, la libranza comprenderá dos días consecutivos de igual semana, salvo que los descansos semanales se hayan acumulado por periodos de tiempo superior. Esta regla general no será de aplicación al personal contratado para la cobertura del servicio en festivos y/o fines de semana. Para las jornadas de ciclo continuado en las que la actividad se desarrolla de lunes x xxxxxxx, todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de 36 horas, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre jornadas consecutivas. Este descanso se establecerá en un calendario de turnos.