Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.
Descanso semanal. Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
Descanso semanal. 8.1. Tendrá carácter rotativo para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el presente artículo. Exceptuando, de este descanso de carácter rotativo, aquellos centros de trabajo o aeropuertos donde exista algún día sin, o con muy poca, actividad que será día de descanso con carácter obligatorio para la mayoría de las personas trabajadoras.
8.2. Por circunstancias de la producción el descanso semanal de las personas trabajadoras puede ser partido, respetando lo establecido en los siguientes apartados:
8.2.1. El descanso semanal de los viernes (o el día de mayor actividad semanal, en caso de que varíe), puede ser suspendido. Estableciendo, en su caso, un descanso partido donde se descanse el día anterior al día de mayor actividad y el día posterior. Respetando en todo momento el día y medio de descanso ininterrumpido entre descansos establecido en el artículo 37 del E.T.. Descansando, en todo caso, las 24 horas del día de descanso de 00 horas a 24 horas y de 00 horas a las 12 horas del día siguiente. Si la finalización de la jornada de trabajo anterior al día de descanso supera las 00 horas, se rodarán las 12 horas del día siguiente al descanso en la misma cantidad de horas que haya superado la hora de finalización de la jornada de referencia. Afectando esta medida a los dos descansos establecidos en el día anterior y posterior al día de mayor actividad.
8.2.2. Se establece un sistema de descanso rotativo irregular donde se pueda repetir descanso en los días de menor actividad y, a su vez, suspender el descanso en los días de mayor actividad. Estableciéndose un sistema de descanso rotativo con días consecutivos en las semanas que la programación lo permite y en días alternos cuando ello no es posible. Por las características especiales de las programaciones de vuelos el descanso de las personas trabajadoras puede ser diferente entre unos trabajadores o trabajadoras y otros trabajadores o trabajadoras, tanto de la misma como de diferente jornada y categoría. En algunas semanas o meses se podrá descansar en los días de mayor actividad, hecho que no significa que lo hagan Todas las personas trabajadoras de tiempo completo o tiempo parcial, sin que ello suponga ningún agravio comparativo o discriminatorio entre los mismos o entre ellos y las personas trabajadoras de jornada completa o jornada parcial. Dentro de todas las condiciones y situaciones especiales que se establecen para el descanso sem...
Descanso semanal. A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS):
1. Descanso semanal: En el sector sanitario y centros asistenciales del SRBS se fijan los siguientes descansos semanales: - Jornada anual de 1.533 horas: Se descansarán dos días a la semana más los festivos. - Jornada de Asistencia Permanente al Enfermo: Disfrutará de dos días libres semanales, quedando incluidos los festivos. - Jornada nocturna de 1.494 horas: Todas las semanas se descansarán tres días. El número de jornadas de descanso semanal al año será igual a 134. - Jornada nocturna de adscripción voluntaria: Como quiera que en esta jornada se descansan tres o cuatro días en semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada servicio, tendiéndose en aquellos servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el libraje xx xxxxxxxx y festivos.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos: Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y festivos se hará mediante un complemento salarial cuya cuantía para el año 2004 es de 20,80 euros por xxxxxxx o festivo trabajado. En el año 2005 será de 21,50 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
Descanso semanal. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 (dos) días sin interrupción. Con independencia de lo anteriormente establecido, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal, por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes.
Descanso semanal. Los días de descanso semanales serán rotativos excepto para el personal de Administración que descansará sábado y domingo, a excepción de lo pactado en el artículo correspondiente a la jor- nada laboral para la categoría profesional de Jefe de Negociado xx Xxxxxxx. El personal de Inspección y Conductores-Perceptores tendrá unos turnos rotativos con horario en función de los servicios esta- blecidos por la empresa que se computarán como horas norma- les según el artículo correspondiente a jornada laboral. Los turnos de rotación periódica para los Inspectores se reali- zarán, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, con un máximo de seis días de trabajo y un mínimo de dos de descanso de la si- guiente forma: 6 días de trabajo, 2 días de descanso; 6 días de trabajo, 2 días de descanso; 5 días de trabajo, 2 días de descanso; 6 días de tra- bajo, 3 días de descanso; 6 días de trabajo, 2 días de descanso; 6 días de trabajo, 2 días de descanso y 5 días de trabajo, 3 días de descanso. Los turnos de rotación periódica para los Conductores-Percep- tores se realizarán, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, con un máximo de seis días de trabajo y un mínimo de dos de descanso de la siguiente forma: lunes y martes, martes y miércoles, miérco- les y jueves, jueves y viernes, viernes y sábado, sábado y domin- go, domingo y lunes y así sucesivamente. Cuando estos días de descanso coincidan en jueves y viernes o en viernes y sábado, se les añadirán a éstos el sábado y el domingo en el primer caso y domingo en el segundo, en consideración de días de descanso añadido. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Dicha rotación se mantendrá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula de Flexibilidad (Artículo 29). Los días de descanso añadido podrán tener la consideración de compensación de festivos. Asimismo, la Empresa podrá cambiar un día de descanso con- siderado como añadido por un día de trabajo hasta un máximo de 3 días de descanso añadido al año por trabajador, sin contar pa- ra dicho cómputo los que se realicen en la Feria y aquellos que el trabajador voluntariamente acepte. Para ello deberá comunicarlo al trabajador con al menos 72 horas de antelación. La Empresa expondrá el cuadrante de servicios y descansos correspondien- tes, el mes anterior. -Mecánicos. Como norma general sus días de trabajo son los laborables de lunes a viernes, descansando fines de semana y festivos. Para cubrir tar...
Descanso semanal. 1. Siempre que la organización del trabajo lo permita, el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha tendrá un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que preferentemente será en sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Administración y la representación legal del personal laboral, la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por periodos de hasta 14 días. El descanso mínimo de 12 horas entre jornadas no podrá superponerse al descanso semanal, debiendo considerarse dos ciclos temporales diferenciados.
2. Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos se garantizará:
a) Que exista un reparto equilibrado de fines de semana.
Descanso semanal. Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, en los términos establecidos legalmente y en los calendarios laborales acordados entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, y que, como regla general, comprenderá la tarde xx xxxxxx y, en su caso, la mañana de lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Se exceptúan de esta norma general:
a) Los trabajos que no sean susceptibles de ininterrupción.
Descanso semanal. 1. El descanso semanal, para los trabajadores convivientes, es de 36 horas, de las cuales 24 deben ser disfrutadas el domingo, mientras que las restantes 12 horas pueden disfrutarse en cualquier otro día de la semana, de común acuerdo entre las partes. En ese día, el trabajador prestará su servicio durante un número de horas no superior a la mitad de las que constituyen la duración normal de la jornada de trabajo. Si se realizan prestaciones dentro de las 12 horas de descanso que no correspondan al domingo, se abonarán con la remuneración total factual aumentada en un 40%, a menos que tal descanso no sea disfrutado otro día de la misma semana, a excepción de lo acordado en el apartado anterior.
2. El descanso semanal, para los trabajadores no convivientes, será de 24 horas y deberá ser disfrutado los domingos.
3. No se podrá renunciar al descanso semanal xxx xxxxxxx. Si se solicitasen prestaciones de trabajo por exigencias imprevisibles y que no pudieran ser satisfechas de otra manera, se concederá el mismo número de horas de descanso no remunerado durante la jornada inmediatamente posterior y las horas serán retribuidas con un aumento del 60% de la remuneración total.
4. Si el trabajador profesa una fe religiosa que prevea el culto un día que no sea el domingo, las partes podrán acordar la sustitución, a todos los efectos contractuales, xxx xxxxxxx por otro día; en ausencia de acuerdo, se le aplicarán los apartados anteriores.
Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso interrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana, y que como regla general debe comprender la tarde xxx xxxxxx o en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx.