Descubrimientos Cláusulas de Ejemplo

Descubrimientos. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
Descubrimientos. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de
Descubrimientos. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Estado Colombiano de acuerdo con la Ley nacional aplicable. El Contratista deberá notificar al Interventor acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
Descubrimientos. Los descubrimientos de cualquier interés que sea hechos durante trabajos de excavación o demolición serán inmediatamente llevados a la atención del Ingeniero. El Ingeniero decidirá como dichos descubrimientos serán tratados, tomando debida cuenta de la xxx xxx xxxx beneficiario.
Descubrimientos. Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de “LAS OBRAS” será de propiedad de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
Descubrimientos. Cualquier descubrimiento de interés histórico o de otra naturaleza o de valor significativo que se descubra en la zona de Obras será de propiedad del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá notificar al SUPERVISOR acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
Descubrimientos. Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza que se descubra inesperadamente en la zona de las obras, será propiedad del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
Descubrimientos. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Estado Ecuatoriano de acuerdo con la Ley nacional aplicable El Contratista deberá notificar al Fiscalizador acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
Descubrimientos. Si durante las excavaciones de las obras se encuentran objetos arqueológicos o de interés histórico, el CONTRATISTA deberá suspender inmediatamente todos los trabajos que puedan afectar el hallazgo, notificar a la INTERVENTORIA y a la Universidad y seguir las instrucciones que éste le imparta al respecto. Así mismo, colocará un equipo permanente de vigilancia, mientras se reciben indicaciones precisas sobre su manejo.