Desistimiento unilateral Cláusulas de Ejemplo

Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. A estos efectos se delega en la entidad organizadora la facultad de representar a las demás empresas en la suscripción de la baja de que se trate. La empresa expresará su voluntad de rescindir el contrato de manera fehaciente a través del documento “Desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito” que deberá remitir a la entidad externa junto con la documentación necesaria para la justificación, en su caso, de las bonificaciones aplicadas.
Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anteriori- dad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes. Octavo. El pago de la formación se re realizará por adelantado, debido a los costes ocasionados en la organización e impartición de los cursos. Noveno. Protección de datos. Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento. Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere. Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. En caso de impago, la empresa contratada, además de reclamar el cobro de la factura por la vía legal correspondiente, está obligada a informar de ello a la Fundación Estatal para la formación en el empleo. Según la nueva normativa, la empresa que se bonifica indebidamente un curso puede ser multada con un mínimo de 600 € y la devolución del importe bonificado. Ambas partes aceptan las obligaciones y derechos que se derivan del presente contrato. Decimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes. Los datos personales que se faciliten por el interviniente al responsable del fichero tienen carácter obligatorio para la contratación del presente producto. FORMA2 garantiza que todos los datos personales contenidos en el presente documento serán utilizados con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter PersonaL.. El present...
Desistimiento unilateral. Las Partes podrán desistir en cualquier momento y por su sola voluntad de la ejecución total o parcial del presente contrato y sus anexos, anunciándolo en todo caso y para este supuesto a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha en que dicha resolución deba tenerse por efectiva. A estos efectos, la DISTRIBUIDORA abonará a la EMPRESA COLABORADORA las acciones llevadas a cabo hasta la fecha de la resolución. Adicionalmente, no habrá indemnización ni compensación económica alguna entre las Partes por la resolución unilateral de la misma. Y en prueba de conformidad se firma por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha al inicio indicados. • Solicitud Conexión de Punto de Suministro (SCPS) • Documento acreditativo de la adecuación de la instalación, de los equipos de Agua caliente sanitaria o calefacción en el domicilio del cliente. • Certificado instalaciones térmicas (RITE) (solo GLP) • Acuerdo de condiciones de suministro (incluyendo Fotocopia de DNI y domiciliación bancaria) • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. (solo GLP) • Cualquier otra documentación que la regulación estatal, autonómica o local pudiera requerir. Por otra parte, en función de las casuísticas y tipologías del punto de conexión, se considerarán las siguientes condiciones específicas en base a tipología del Punto de Conexión: La EMPRESA COLABORADORA deberá conocer previamente al desarrollo de las acciones de captación de puntos de suministros, las condiciones que se aplicarán a los usuarios captados para la contratación del suministro (derechos de alta, derechos de acometida, cuota de IRC si procede, etc.) para proceder a informar al usuario en su caso.
Desistimiento unilateral. 1. El desistimiento unilateral como derecho. Fun- damentos. § 2. Oportunidad para rescindir. § 3. La indemnización. Su determi- nación y eventual revisión. § 4. El reajuste por equidad. § 5. Contratos a los que aplica – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 229 Sección 2ª –
Desistimiento unilateral. 20.1. LESACA podrá desistir de la Subcontrata en cualquier momento, mediante notificación escrita remitida con una antelación mínima xx xxxx (10) días a la fecha prevista para el desistimiento. El desistimiento xx XXXXXX no da derecho al Subcontratista a exigir ninguna penalidad, indemnización o resarcimiento por daños o perjuicios de ningún tipo, salvo lo que se deriva de las disposiciones siguientes.
Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia, siempre que se haya liquidado cualquier deuda económica que pudiera tener con la Entidad Externa. La empresa que desee causar baja en el contrato antes de que finalice su vigencia deberá suscribir el correspondiente documento de Desistimiento del Contrato. A estos efectos delega en la Entidad Externa la facultad de representar a las demás empresas en la suscripción del a baja de que se trate. La Entidad Externa queda facultada para dar de baja a cualquier empresa adherida, previa comunicación a la misma y siempre que ésta no haya participado en ninguna acción formativa con cargo a las bonificaciones a aplicar en el año natural en el momento de la comunicación de la baja.
Desistimiento unilateral. De conformidad a lo establecido en el art. 1261 del NCC: "El Comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador (o contratista) todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia". La facultad de rescindir unilateralmente el contrato, se encontraba ya prevista en el Código xx Xxxxx (art. 1638 del X.X. xx Xxxxx). La potestad de reducir equitativamente se introdujo por el art. 1º inc. 78 de la ley 17.711). En el NCC se la ratifica, como uno de los supuestos previstos en el art. 1077 (10), que habilita la rescisión unilateral. Como la rescisión opera para el futuro, es lógico que el comitente deba pagar al contratista o prestador todos los gastos y trabajos realizados. También la ley le reconoce, en atención a que se trata de una rescisión por la sola voluntad del comitente a que el prestador pueda también verse resarcido del lucro cesante, es decir de la utilidad que hubiera podido obtener. Sin embargo, no podrá el prestador exigir la totalidad de su libra de carne, si ésta pretensión condujera a una notoria injusticia. En tal caso el juez puede reducir equitativamente la utilidad, mas no los gastos y trabajos efectivamente realizados. (11)