Determinación de Desbalances. Los Desbalances se determinan para cada Mes, acumulando, para los Días de Flujo del Mes que corresponda, el saldo que resulte de I. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Recepción por parte del Almacenista y la Cantidad Recibida por el Usuario; y II. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Entrega por parte del Almacenista y la Cantidad Entregada al Usuario. Los Desbalances se cuantificarán en base diaria y serán acumulables por mes calendario, por lo que se notificarán a los cinco (5) Días Hábiles posteriores del término de dicho mes. Las Partes admitirán una tolerancia en los Desbalances diarios de entrega o recepción siempre que no excedan, en acumulado mensual, más/menos tres por ciento (+/-3%) de la Cantidad Confirmada de Recepción o la Confirmada de Entrega notificadas por el Almacenista. La tolerancia señalada será admitida por el Almacenista siempre y cuando, como producto de su aplicación, las recepciones, las entregas o los volúmenes de Combustibles almacenados no superen la Capacidad Operativa del Sistema. Los Desbalances serán atribuibles tanto al Usuario como al Almacenista en función de su responsabilidad sobre las diferencias en las cantidades de recepción o entrega respecto de las cantidades de los Combustibles objeto de Confirmación. En su caso, la liquidación del Desbalance en términos de lo que se señala en el numeral 16.2 siguiente, será responsabilidad de la Parte que lo haya ocasionado.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos, Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos
Determinación de Desbalances. Los Desbalances se determinan para cada Mes, acumulando, para los Días de Flujo del Mes que corresponda, el saldo que resulte de
I. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Recepción por parte del Almacenista y la Cantidad Recibida por el Usuario; y
II. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Entrega por parte del Almacenista y la Cantidad Entregada al Usuario. Los Desbalances se cuantificarán en base diaria y serán acumulables por mes calendario, por lo que se notificarán a los cinco (5) Días Hábiles posteriores del término de dicho mes. Las Partes admitirán una tolerancia en los Desbalances diarios de entrega o recepción siempre que no excedan, en acumulado mensual, más/menos tres por ciento (+/-3%) de la Cantidad Confirmada de Recepción o la Confirmada de Entrega notificadas por el Almacenista. La tolerancia señalada será admitida por el Almacenista siempre y cuando, como producto de su aplicación, las recepciones, las entregas o los volúmenes de Combustibles almacenados Combustible almacenado no superen la Capacidad Operativa del Sistema. Los Desbalances serán atribuibles tanto al Usuario como al Almacenista en función de su responsabilidad sobre las diferencias en las cantidades de recepción o entrega respecto de las cantidades de los Combustibles del Combustible objeto de Confirmación. En su caso, la liquidación del Desbalance en términos de lo que se señala en el numeral 16.2 siguienteLiquidación de Desbalances, de estos TCPS, será responsabilidad de la Parte que lo haya ocasionado.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos
Determinación de Desbalances. Los Desbalances se determinan determinan, para cada MesDía de Flujo, acumulando, para los Días de Flujo del Mes que corresponda, como el saldo que resulte de:
I. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Recepción por parte del Almacenista y la Cantidad Recibida por el Usuario; y
II. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Entrega por parte del Almacenista y la Cantidad Entregada al Usuario. Los Desbalances se cuantificarán en base diaria y serán acumulables por mes calendario, por lo que se notificarán a los cinco (5) Días Hábiles posteriores del término de dicho mesacumulables. Las Partes admitirán una tolerancia en los Desbalances diarios de entrega o recepción siempre que no excedanalcancen, en acumulado mensualacumulado, más/menos tres por ciento (+/-3%) de la Cantidad Confirmada de Recepción o la Confirmada de Entrega notificadas por el Almacenista. La tolerancia señalada será admitida por el Almacenista siempre y cuando, tanto para los Contratos de Reserva Contractual como producto de su aplicación, las recepciones, las entregas o los volúmenes de Combustibles almacenados no superen la Capacidad Operativa del SistemaSAUC. Los Desbalances serán atribuibles tanto al Usuario como al Almacenista en función de su responsabilidad sobre las diferencias en las cantidades de recepción o entrega respecto de las cantidades de los Combustibles Productos objeto de Confirmación. En su caso, la liquidación del Desbalance en términos de lo que se señala en el numeral 16.2 siguiente, 17.2 siguiente será responsabilidad de la Parte que lo haya ocasionado. El Almacenista podrá establecer el porcentaje distinto de tolerancia en el Desbalance en función de las condiciones operativas y de seguridad en el Sistema, en cuyo caso modificará los presentes TCPS y lo hará del conocimiento de la Comisión. Asimismo, las Partes podrán acordar una tolerancia distinta a la establecida en los TCPS como una Condición Especial en el Contrato.
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