DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS rige lo establecido en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Al adjudicatario se le devolverá el original de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionado el contrato. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá tres (3) meses después de la adjudicación, o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifiesten no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, solicitando por escrito su deseo de retirarlas.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Unidad Operativa de Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías de mantenimiento de oferta, se devolverán a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los diez (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por el adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 28.1 Las garantías depositadas, definitivas o adicionales, se devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las con- tingencias amparadas por aquélla y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La unidad operativa de contrataciones notificara a la Tesorería de la Presidencia la devolución de las garantías a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, según el siguiente cronograma:
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Tanto al proponente adjudicatario como a los demás participantes en el proceso, les será devuelta la garantía de seriedad de la oferta, una vez el(os) primero(s) de ellos haya(n) cumplido con su obligación de suscribir el contrato.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 22.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.