DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 1) De Oficio: El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, deberá
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
b) Las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
c) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá remitir al DEPARTAMENTO DE TESORERIA una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas. El DEPARTAMENTO DE TESORERIA será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
2) A pedido de parte: Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes. En estos casos el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES comunicará tal circunstancia al DEPARTAMENTO DE TESORERIA para que proceda a la devolución.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS rige lo establecido en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Al adjudicatario se le devolverá el original de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionado el contrato. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá tres (3) meses después de la adjudicación, o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifiesten no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, solicitando por escrito su deseo de retirarlas.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 1. Las garantías depositadas, definitivas o complementarias, se le devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las contingencias amparadas por aquélla y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
2. Las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías de mantenimiento de oferta, se devolverán a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los diez (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por el adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. El Fondo Vial podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato una vez que se haya emitido el Finiquito correspondiente del Proyecto.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La unidad operativa de contrataciones notificara a la Tesorería de la Presidencia la devolución de las garantías a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, según el siguiente cronograma:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Tanto al proponente adjudicatario como a los demás participantes en el proceso, les será devuelta la garantía de seriedad de la oferta, una vez el(os) primero(s) de ellos haya(n) cumplido con su obligación de suscribir el contrato.