DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava de este Contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR el Proveedor reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓNla Comisión. EL PROVEEDOR El proveedor acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR el proveedor deba efectuar a LA COMISIÓN la comisión por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Décima Séptima clausulas decima novena y Décima Octava vigésima de este Contratocontrato.
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Samples: Contrato Abierto Al 50% Adicional
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓNCFE DISTRIBUCION. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN CFE DISTRIBUCION por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava CLAUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así asi como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los · los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR PRO�EEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN CFE DISTRIBUCION por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.
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Samples: Contrato De Servicios