DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. En caso que proceda la devolución xx Xxxxxx, la Compañía seguirá el siguiente procedimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente Póliza:
a) Contributiva: La devolución xx xxxxxx bajo la modalidad contributiva las realizará la Compañía al Tomador y al Asegurado en la misma proporcionalidad en la que pagaron la prima.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. En caso de que proceda una devolución xx Xxxxxx, la Compañía realizará la devolución al Tomador dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza la solicitud de devolución, o bien, de modificación del contrato que implique una devolución xx xxxxxx.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Si el Asegurado Titular o la Aseguradora rescinden la póliza después de haber sido emitida, reinstalada o renovada, la Aseguradora le devolverá al Asegurado Titular la porción no devengada de la prima menos los costos administrativos y los costos de emisión de la póliza, hasta un máximo de sesenta y cinco por ciento (65%) de la prima. Los costos de emisión de la póliza y treinta y cinco por ciento (35%) de la prima neta no serán devueltos bajo ninguna circunstancia por la Aseguradora. La porción no utilizada de la prima está basada en el número de días correspondientes a la modalidad de los pagos menos el número de días en que la póliza estuvo en vigor. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular la prima no devengada se reembolsara a los Beneficiarios indicados en la Solicitud de Seguro, previa presentación de los documentos requeridos por la Aseguradora.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Page 3 Inter Partner Assistance S.A., Sucursal en España Xxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Cuando el valor asegurado se disminuya durante la ejecución del contrato garantizado o cuando sea retirada alguna cobertura, SURA devolverá al tomador de forma proporcional, la prima no devengada. CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011 Desde tu celular marca #888, Bogotá 000 0000000 Cali 000 0000000 Medellín: 604 4378888 Línea nacional: 01 8000 51 8888 desde el resto del país. xxxxxxxxxxx.xxx.xx SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - 3771847–1 Informe de auditoría final 2023-11-01 Historial de “XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX - 00000 47–1” Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) ha creado el documento. 2023-11-01 - 16:05:41 GMT El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) para su firma. 2023-11-01 - 16:06:15 GMT Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento. Fecha de firma: 2023-11-01 - 17:37:11 GMT. Origen de hora: servidor. Eventos de documento sin conexión sincronizados y registrados 2023-11-01 - 17:37:12 GMT. Origen de hora: servidor Documento completado. 2023-11-01 - 17:37:12 GMT Fecha de creación: Por: Estado: 2023-11-01 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) Firmado ID de transacción: CBJCHBCAABAAVgnWrkjvmRfsUIcmfKYpcai-DPnQsaW0 Usuario Solicitante: Unidad ó Subunidad Ejecutora Solicitante: MHjramirez 24-17-00 XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE Fecha y Hora Sistema: 2023-10-31-3:10 p. m.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. 30 CLÁUSULA 42. RECARGOS POR PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA 30 CLÁUSULA 43. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO 31
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. El Banco de Bogotá S.A., descontará del pago de las primas que se realizará a Seguros de Vida Alfa S.A., mensualmente, las devoluciones de las primas por riesgos no asegurables, incluyendo pero no limitado a:
a) Créditos que por error se les haya generado mayor valor de cobro de prima.
b) Cuando se ha incluido como deudor asegurado a un titular errado.
c) En caso de aceptación de pólizas endosadas, la Aseguradora Adjudicataria debe devolver al BANCO DE BOGOTÁ S.A. lo correspondiente a lo pagado durante la vigencia del seguro aprobado.
d) En eventos de cobros posteriores al siniestro por fallecimiento, errores en liquidación, etc.
e) Créditos sobre los cuales el cliente ha sido reticente y generó la nulidad relativa del contrato.
f) En caso de requerirse devolución xx xxxxxx para el cliente por cualquier causa, incluyendo objeciones por reticencia, la Compañía Aseguradora Adjudicataria autorizará dicha devolución sin contemplar período mínimo o máximo de retroactividad. Lo anterior aplicará para las vigencias en las cuales la Aseguradora otorgó cobertura.
g) Cualquier reclamación realizada ante entes de control u autoridades judicial o administrativas competentes.
h) Por razones de riesgo reputacional, o circunstancias de indefensión de los deudores. Por cualquier error u omisión en la información, los procesos o sistemas que soportan la operación del BANCO DE BOGOTÁ S.A., u otro riesgo operativo. De conformidad con el Código de Comercio y demás normatividad vigente, aplicable a la póliza licitada, el BANCO DE BOGOTÁ S.A. solicitará la devolución xx xxxxxx a que haya lugar, la Aseguradora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar la devolución xx xxxxxx al BANCO DE BOGOTÁ S.A. y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del BANCO DE BOGOTÁ S.A. y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago. Retroactividad máxima de 60 días.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Tomador durante los primeros treinta (30) días naturales posteriores a la recepción la Propuesta de Seguro y proceda una devolución xx Xxxxxx, se devolverá al Tomador de la Póliza el cien por ciento (100%) de las Primas que haya pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas. En caso que proceda la devolución xx Xxxxxx, la Compañía seguirá el siguiente procedimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente Póliza:
a) Contributiva: La devolución xx Xxxxxx bajo la modalidad contributiva las realizará la Compañía al Tomador y al Asegurado Principal en la misma proporcionalidad en la que pagaron la Prima.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Código clausulado – 01/02/2017 – 13-18-P-5- F - 00-00-000 Código nota técnica – 25/06/2017–13-18– NT–P–5–N- 01– 012-0010 5 Sección I - Coberturas principales SURA lo respaldará de acuerdo a las coberturas contratadas definidas en la carátula del seguro.
1 Seriedad de la oferta
1.1 Cuando no se modifique la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta en los casos en que el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato sea ampliado, siempre y cuando esta sea menor a tres meses.
1.2 Por el retiro de la propuesta después de finalizado el plazo para su presentación.
1.3 Cuando el oferente-garantizado sea seleccionado en el proceso y no firme, sin justa causa, el contrato.
1.4 Cuando el oferente-garantizado seleccionado no entregue el seguro de cumplimiento del contrato.
2 Buen manejo, correcta inversión, amortización y devolución del anticipo.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Cuando el valor asegurado se disminuya durante la ejecución del contrato garantizado o cuando sea retirada alguna cobertura, SURA devolverá al tomador de forma proporcional, la prima no devengada. Código nota técnica – 25/06/2017–13-18– NT–P–5–N- 01– 012-0010 19 15 Vigilancia e inspección SURA puede vigilar la ejecución del contrato garantizado e intervenir para facilitar el cumplimiento de la obligación garantizada. Así mismo, usted debe ejercer dicha vigilancia. Cuando sea necesario, XXXX puede revisar los libros y documentos del contratista-garantizado y del asegurado, que tengan relación con el contrato. 16 Cláusulas incompatibles En caso de que no concuerden las condiciones de este seguro con las del contrato, predominan las primeras.