DEVOLUCIÓN XX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. En caso que proceda la devolución xx Xxxxxx, la Compañía seguirá el siguiente procedimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente Póliza: a) Contributiva: La devolución xx xxxxxx bajo la modalidad contributiva las realizará la Compañía al Tomador y al Asegurado en la misma proporcionalidad en la que pagaron la prima.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Page 3 Inter Partner Assistance S.A., Sucursal en España Xxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. En caso de que proceda una devolución xx Xxxxxx, la Compañía realizará la devolución al Tomador dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza la solicitud de devolución, o bien, de modificación del contrato que implique una devolución xx xxxxxx.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Si el Asegurado Titular o la Aseguradora rescinden la póliza después de haber sido emitida, reinstalada o renovada, la Aseguradora le devolverá al Asegurado Titular la porción no devengada de la prima menos los costos administrativos y los costos de emisión de la póliza, hasta un máximo de sesenta y cinco por ciento (65%) de la prima. Los costos de emisión de la póliza y treinta y cinco por ciento (35%) de la prima neta no serán devueltos bajo ninguna circunstancia por la Aseguradora. La porción no utilizada de la prima está basada en el número de días correspondientes a la modalidad de los pagos menos el número de días en que la póliza estuvo en vigor. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular la prima no devengada se reembolsara a los Beneficiarios indicados en la Solicitud de Seguro, previa presentación de los documentos requeridos por la Aseguradora.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. SE DEVOLVERÁN PRIMAS COMO SIGUE: A) PRORRATA DIARIA NETA, EN EL CASO DE TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DE CAMBIO DE ARMADOR O PROPIETARIO. B) PRORRATA MENSUAL NETA, POR CADA MES QUE NO HA COMENZADO, SI SE ACUERDA MUTUAMENTE CANCELAR ESTA PÓLIZA.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. 30 CLÁUSULA 42. RECARGOS POR PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA 30 CLÁUSULA 43. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO 31
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Generales respecto a la devolución xx xxxxxx, la misma procederá cuando suceda alguno de los siguientes eventos: 1) Cuando la operación hipotecaria respaldada por el seguro no llegue a formalizarse, debido a lo cual no existiría objeto del seguro. 2) Cuando se haya incurrido en un error en el reporte, o en el proceso de asignación, incluyendo un inmueble en una póliza cuya naturaleza no coincida con el objeto asegurable; tal es el caso de los locales comerciales incluidos erróneamente en pólizas para casas de habitación y viceversa. En este caso, deberá realizarse la exclusión del certificado, la devolución de las primas pagadas y la inclusión en la póliza correcta, caso que existiese, generando un nuevo recibo. 3) Cuando se haya incurrido en doble pago de las renovaciones o ajustes. 4) Cuando una operación crediticia sea cancelada una vez que un período de renovación sea pagado.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Si la Prima ya ha sido pagada por el Tomador a la Aseguradora, en caso que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado antes de la fecha y hora de inicio del Viaje, la Aseguradora le devolverá al Tomador de la Póliza el cien por ciento (100%) de las Primas que haya pagado. Una vez iniciado el Viaje, si la vigencia de la Póliza para el Asegurado es igual o menor a treinta y un (31) días, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna. Si la vigencia de la Póliza para el Asegurado es igual o mayor a treinta y dos (32) días, y el Tomador realizó el pago total de la Prima de forma adelantada, cuando el Asegurado suspenda voluntariamente su Viaje y solicite la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de esta Póliza, la Aseguradora procederá a devolver al Tomador de la Póliza o al Asegurado, según corresponda, únicamente las Primas no devengadas dentro de los diez
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Cuando el valor asegurado se disminuya durante la ejecución del contrato garantizado o cuando sea retirada alguna cobertura, SURA devolverá al tomador de forma proporcional, la prima no devengada. Código nota técnica – 25/06/2017–13-18– NT–P–5–N- 01– 012-0010 19 15 Vigilancia e inspección SURA puede vigilar la ejecución del contrato garantizado e intervenir para facilitar el cumplimiento de la obligación garantizada. Así mismo, usted debe ejercer dicha vigilancia. Cuando sea necesario, XXXX puede revisar los libros y documentos del contratista-garantizado y del asegurado, que tengan relación con el contrato. 16 Cláusulas incompatibles En caso de que no concuerden las condiciones de este seguro con las del contrato, predominan las primeras.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. Seguro de vida entera.