Common use of Devolución y cancelación de las garantías definitivas Clause in Contracts

Devolución y cancelación de las garantías definitivas. [32] 1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. 2. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario. 4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44. 5. En los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos 37.4 y 84.5, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 37.1, que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artículo.

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Samples: Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Devolución y cancelación de las garantías definitivas. [32] 1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren resul- taren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. 2. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice auto- xxxx expresamente en el pliego de cláusulas administrativas adminis- trativas particulares. 3. En los casos de cesión de contratos no se procederá pro- cederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada pres- tada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario. 4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación termina- ción del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación liqui- dación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución devo- lución o cancelación de las garantías, garantías siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 4443. 5. En los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos 37.4 especiales y 84.5com- plementarias previstas en el artículo 36, apartados 3, 4 y5y en el artículo 83.5, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 37.136.1, que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 apartados1y4 del presente artículo.

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Samples: Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Devolución y cancelación de las garantías definitivas. [32] 1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. 2. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario. 4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44.sin 5. En los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos 37.4 especiales y 84.5complementarias previstas en el artículo 36, apartados 3, 4 y 5 y en el artículo 83.5, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 37.136.1, que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artículo.

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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Devolución y cancelación de las garantías definitivas. [32] 1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. 2. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario. 4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, garantías siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 4443. 5. En los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos 37.4 especiales y 84.5complementarias previstas en el artículo 36, apartados 3, 4 y 5 y en el artículo 83.5, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 37.136.1, que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artículo.

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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000