DICTAMEN PERICIAL. La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para obtener el Dictamen Pericial del Vehículo Asegurado, conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 20 días hábiles. Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
DICTAMEN PERICIAL. Cuando en la oportunidad para pedir pruebas se solicite el decreto de un dictamen pericial, o cuando el mismo se decrete de oficio, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del auto que designe al perito, las partes podrán recusarlo por escrito en el que podrán pedir las pruebas que para tal fin estimen procedentes. El escrito quedará en la secretaría a disposición xxx xxxxxx y de la otra parte, hasta la fecha señalada para la diligencia de posesión, término en el cual podrán aportar y solicitar pruebas relacionadas con la recusación.
2. Si antes de tomar posesión el perito acepta la causal alegada por el recusante o manifiesta otra prevista por la ley, se procederá a reemplazarlo y a fijar nueva fecha y hora para la diligencia de posesión. En caso contrario se decretarán y practicarán las pruebas en el menor tiempo posible.
3. En el auto que acepta la recusación se designará el nuevo perito y se fijará fecha y hora para la diligencia de posesión.
4. El perito deberá posesionarse ante el tribunal y para ello deberá expresar bajo juramento que no se encuentra impedido; prometer desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo, y manifestar que tiene los conocimientos necesarios para rendir el dictamen. En dicha diligencia el tribunal fijará el término para rendir el dictamen. Así mismo, si es del caso, ordenará a las partes que le suministren al perito, dentro del término que al efecto señale, lo necesario para viáticos y gastos de la pericia. Si dentro del término señalado no se consignare dicha suma se considerará que desiste de la prueba quien la pidió y no consignó, a menos que la otra parte provea lo necesario. Sin embargo, podrá el tribunal ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable.
5. Desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta el día anterior a la diligencia de posesión xxx xxxxxx, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó; el tribunal, si lo considera procedente, ordenará de plano por auto que no tendrá recurso alguno, el pronunciamiento sobre los nuevos puntos.
6. En la audiencia de posesión xxx xxxxxx, el tribunal fijará prudencialmente las sumas que deberán consignar, dentro del término que para el efecto este señale, a buena cuenta de los honorarios de aquel, tanto la parte que solicitó la prueba, como la que formuló preguntas adicionales, so pena de que...
DICTAMEN PERICIAL. Será parcialmente tenido como prueba / DICTAMEN PERICIAL – No se acreditan de manera inequívoca los perjuicios aducidos por el demandante / DICTAMEN PERICIAL – Operación matemática para valoración de perjuicios no se encuentra ajustada a la realidad FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 237 NUMERAL 6 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Procede parcialmente teniendo en cuenta lo pagado en proceso ejecutivo / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Se encuentra probada excepción de compensación / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Actualiza condena
DICTAMEN PERICIAL. Los peritos XXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, luego de finalizada la inspección judicial, el 6 xx xxxx de 1998, presentaron el avaluó comercial del predio “La Xxxxxxx”, al que estimaron en un valor de MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.053’379.000). Así mismo, manifestaron que no pudieron cuantificar el valor del ganado recibido por AGROGAN LTDA., como parte de pago, comoquiera que para la fecha del dictamen muchos animales ya habían sido sacrificados o negociados (folios192 a 194 cuaderno 1). Por medio de auto del 15 xx xxxx de 1998 (folios 197 cuaderno 1), se corrió traslado a las partes del experticio, quienes guardaron silencio.
DICTAMEN PERICIAL. El apoderado de la parte convocada solicitó un dictamen pericial, el cual fue decretado por el Tribunal. Sin embargo, posteriormente desistió de la prueba solicitada, sin que la parte convocante o el Ministerio Público se hubieran opuesto a tal desistimiento, de manera que fue aceptado por el Tribunal, mediante auto proferido el veintiuno (21) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 12.17 12 Cuaderno Principal número 1. Folios 227 a 240 13 Cuaderno Principal número 1. Folios 00 x 00 00 Cuaderno Principal número 1. Folio 195 y 196 15 Cuaderno Principal número 1. Folio 205 y 206 16 Cuaderno de Pruebas número 9. Folio 305 17 Cuaderno Principal número 1. Folio 316 y siguientes Los testimonios decretados por el Tribunal, se practicaron de la siguiente forma: El testimonio del los señores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue rendido en audiencia del dieciocho (18) de noviembre de 2009, según constan en el Acta número 9.18 En la audiencia el testigo Xxxx Xxxxxxxxx elaboró un cuadro, que se anexó a la transcripción de su declaración. El Tribunal le solicitó aportar el mapa estructural de los campos Cocorná y Nare, el cual fue incorporado al expediente el nueve (9) de septiembre de 2009.19 El testimonio de los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue rendido en audiencia del tres (3) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 10.20 El testimonio de los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, fue rendido el nueve (9) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 11.21 El testimonio de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, fue rendido el veintiuno (21) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 12.22 Durante su testimonio, el señor Xxxxxxxx elaboró un cuadro y presentó un documento que contiene el estudio de comercialidad xxx xxxx de Ecopetrol, los cuales se anexaron al expediente. El apoderado de la parte convocante formuló tacha por sospecha al testigo Xxxxx Xxxxxxxx, con fundamento en su vinculación laboral con la parte convocada, la cual se decidirá más adelante. El testimonio xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxx Xxxxxxx00 y el interrogatorio de parte practicado al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx00, fueron llevados a cabo el dieciséis (16) de octubre de 2009 tal como consta en el Acta número13. Las partes desistieron de algunas de las declaraciones decretadas, s...
DICTAMEN PERICIAL. Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el perito XXXXXXXXX XXXXX XXXXX quien fue designado por el Tribunal.27 De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.28
DICTAMEN PERICIAL. CSJ SC, 09 xx xxxxxx de 1995, rad. 3457. CSJ SC, 06 xx xxxxx de 2006, rad. 0000-00000-00.
DICTAMEN PERICIAL. 2.3.1. Dictamen pericial rendido por la perito avaluadora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con el fin de establecer los perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la decisión de caducidad (fl. 224-228 c1).
DICTAMEN PERICIAL. En los términos del Artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, junto con los Artículos 226 al 235 del C. G del P. y por considerar el Tribunal la prueba útil para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes, se decreta el dictamen pericial aportado por la parte convocante. Del dictamen pericial, a partir de la ejecutoria de esta providencia, se corre traslado a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días para el ejercicio del derecho de contradicción.
DICTAMEN PERICIAL. Se practicó un dictamen decretado de oficio por el Tribunal, dictamen que fue rendido por el perito XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes no solicitaron aclaraciones o complementaciones ni formularon objeciones por error grave.13