Dirección de Obra. El trabajo consiste en dirigir el desarrollo de la obra, en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Así mismo resolver las contingencias que se produzcan en la obra y elaborar las posibles modificaciones que surjan al proyecto. Toda la documentación que compone la integridad del proyecto, así como la licencia, deberá estar en obra a disposición de los agentes intervinientes en el proceso constructivo. La Dirección de obra en cuanto a gestión y documentación a generar: Resolverá las contingencias que se produzcan en la obra y consignará las instrucciones precisas en el libro de órdenes y asistencias para la correcta interpretación del proyecto. (LOE Art. 12.3.c CTE Anejo II. 1ª. Autorizará las modificaciones del proyecto y sus anejos. CTE Anejo II. 1c. Supervisión y control de que la obra se realice de acuerdo con los Pliegos, Proyecto original y las modificaciones debidamente autorizadas. Cumplir con las normas establecidas en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción. La dirección facultativa verificará la existencia en obra del libro de subcontratación y realizará las anotaciones previstas en las normas. Facilitar instrucciones de obra (croquis, planos de detalle, etc.). Definir los aspectos técnicos que puedan surgir y que los pliegos dejan al criterio de la Dirección de Obra en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de los materiales y ejecución de unidades de obra, sin que se modifiquen las condiciones del Contrato. Definir los normales cambios de obra que no modifican el plazo y el presupuesto, actualizando o elaborando los nuevos planos de obra. En casos de urgencia o gravedad, dirigir determinadas operaciones o trabajos en curso, recabando del Contratista los medios necesarios para ello. Recepción de comunicaciones del Contratista y contestación en su caso. Estudio de propuestas sobre los problemas que se vayan planteando en la obra y que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación. Redacción de la certificación mensual de obra y del informe mensual (antes del día 10 del mes siguiente) detallado sobre la marcha, (mediciones, plazos y planificación, inciden...
Dirección de Obra. Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de los certificados correspondientes a la obra en ejecución.
Dirección de Obra. El Comitente estará representado por una persona de existencia física u organismo de su dependencia denominado Dirección de Obra, siendo sus funciones dirigir y su- pervisar la ejecución de los trabajos. Las relaciones del Contratista con SBASE se realizarán exclusivamente a través de la Dirección de Obra. La DO por medio de otro organismo subordinado, denominado indistintamente “Ins- pección de la Obra” o “Inspección” o “IO”, tendrá también a su cargo el control de la calidad de los materiales y de la mano de obra empleada, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. La DO y la IO tendrán libre acceso, sin aviso previo, a las plantas y depósitos del Con- tratista y a sus oficinas en el Obrador.
Dirección de Obra. Se redactará un informe con las conclusiones del análisis de los puntos que a continuación se exponen: Estudio de la oferta del Contratista: se analizará la oferta del contratista. Se detallarán las incoherencias o contradicciones entre el proyecto, la oferta y las condiciones contractuales de la obra, con especial detalle en las referentes a: Mediciones y presupuesto. Programa de trabajo. Análisis de los condicionantes que puedan incidir en la obra: Servicios afectados: se detallarán y definirán todos los servicios afectados y los cambios que sea necesario introducir en los mismos. Previamente la Dirección de Obra solicitará de las distintas compañías y organismos públicos la documentación que defina tales servicios. Autorizaciones de terceros. Ajuste del Proyecto al terreno. Replanteo. Preparación del acta de Comprobación del replanteo, realizando las comprobaciones topográficas. Geotecnia: comprobación técnica de las hipótesis del proyecto y su adecuación a la realidad física. Aporte de datos previos para el proyecto xx xxxx. Solicitar y disponer en obra del Libro de órdenes o Actas para el seguimiento de la obra. Planificación y metodología general previa sobre la forma de llevar a cabo los trabajos de Asistencia Técnica. Redactar y suscribir el Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras Coordinación y seguimiento de todas las áreas de trabajo y del correspondiente equipo humano. Revisión del Plan de Trabajo a presentar por el contratista después de la adjudicación. Elaboración de planning dinámico de ejecución con desglose de diagramas parciales y corrección mensual indicando desviaciones (causas) y su grado de incidencia, proponiendo a la vez, las medidas correctoras necesarias.
Dirección de Obra. Partiendo de que la obra se ejecuta en base a una concesión público administrativa y que la responsabilidad de su Ejecución corresponde al Concesionario de la misma, serán asimismo responsabilidad del concesionario, la realización de los trabajos relacionados con la ejecución de la misma, como los desvíos y reposición de las redes de servicios urbanos, la seguridad y salud en la obra, la resolución a las afecciones al tráfico, la gestión de permisos y autorizaciones de los gestores de los servicios públicos, incluso de los departamentos del propio Ayuntamiento, y la dotación de las asistencias técnicas necesarias para dirigir, coordinar y gestionar las tareas precisas. La Dirección de la Obra nombrada por el Concesionario, intervendrá con la profesionalidad y la independencia necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del contrato, priorizando el interés público en caso de discrepancia. La Dirección de Obra, bien mediante el propio Director de Obra, o mediante alguno de los miembros de su Equipo, girará visitas diarias a la misma, que tendrán la duración requerida por los trabajos que se estén desarrollando. El Concesionario dispondrá en todo momento en la obra de un Jefe de Obra, con dedicación exclusiva a la misma, al que se le habrá de facultar para resolver y decidir en tiempo y forma sobre las incidencias de la obra, habrá de ser competente para ejercer sus funciones, y poseer la formación adecuada para interpretar las órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra, y responsabilizarse del seguimiento y actualización del Plan de Obra. La Institución Municipal se reserva el derecho de la inspección y comprobación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Concesionario de Obra Pública. La Dirección de Obra presentará, a la Institución Municipal, un Informe mensual con reportaje fotográfico, en el que se reflejarán las incidencias con especial atención a la calidad de materiales y resultados de los ensayos. La Jefatura de Obra presentará mensualmente a la Institución Municipal, el Plan de Obras actualizado, con expresión de las partes de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar. La presentación de estos documentos podrá tener lugar en las reuniones de seguimiento que se convoquen al efecto.
Dirección de Obra. A efectos de este contrato la Dirección de obra comprenderá las facultades del Director de la obra, las del Director de ejecución de la obra, las del Coordinador de seguridad y salud y las de los ingenieros técnicos que actúen bajo la coordinación del Director de la obra. La Administración, a través de la Dirección de obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada. Las facultades del responsable del contrato previsto en el artículo 41 de la LCSP se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a los Directores facultativos. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. El contratista podrá formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. En todo caso, el régimen de vinculación de las partes a tales instrucciones será el establecido en la cláusula 4 de este pliego.
Dirección de Obra es el órgano de la Administración Pública que tiene a su cargo el control de la ejecución del Contrato por parte del Contratista.
Dirección de Obra. Quien designe el Comitente en su representación y que
Dirección de Obra. Está formada por el Arquitecto Redactor de Proyecto, que asume de igual modo la Dirección de Obra. La misión preferente del Arquitecto consiste en: Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del director de las obras. Inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación. Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad en el trabajo. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos. Medir las unidades de obra ejecutada y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra. Cualquiera otras que disponga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Directores de obra. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. Con la intervención del Arquitecto en la obra queda garantizada la asidua inspección de los materiales, con sus proporciones y mezclas, la ejecución de las fábricas y estructuras y la de los medios y construcciones auxiliares y el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad en el trabajo supliendo, caso de haberla, la falta de preparación técnica del Contratista.
Dirección de Obra. La dirección de obra tiene por objeto principal controlar que el Contratista ejecute la obra en concordancia con los planos y especificaciones de la documentación contractual. El Director de Obras es la persona autorizada por el Contratante para representarlo en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos.