DIRECCIÓN DE OBRAS. Dirección de los Trabajos o Superintendencia de Obra.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El concesionario contratará, a su xxxxx, los Técnicos que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras, con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Estos técnicos deben ser aceptados por el Ayuntamiento de Guadalajara. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control y seguimiento de la obra, tal y como se determina en el referido pliego, pudiendo dar instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas. En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y xxxxxxx. La intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto, de la construcción de las obras o de su explotación.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El Órgano de Contratación, por medio de la dirección facultativa de obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra.
DIRECCIÓN DE OBRAS. 5: Declaración del Contratista. » 6: Dirección de los Trabajos
DIRECCIÓN DE OBRAS. El facultativo Director de Obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. El Director de la obra podrá contar para el desempeño de sus funciones, con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales, o de sus conocimientos específicos, integrando todos ellos la “Dirección de Obra”. El Director designado será comunicado al contratista antes de la fecha señalada para la comprobación del replanteo, procediendo aquel de igual modo respecto de su personal colaborador. Las variaciones que en dichas designaciones se realicen durante la ejecución del contrato serán comunicadas por escrito al contratista.
DIRECCIÓN DE OBRAS. 6: Dirección de los Trabajos o Superintendencia de Obra.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El adjudicatario contratará, a su xxxxx, los Técnicos que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 29 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control en la dirección de la obra., tal y como así se determina en la cláusula 29 del referido pliego, pudiendo dar las instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas. En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y xxxxxxx. La intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto, de la construcción de las obras o de su explotación.
DIRECCIÓN DE OBRAS. 5: Declaración del Contratista.
DIRECCIÓN DE OBRAS. 1.- La dirección e inspección de las obras corresponderá al Técnico designado por la Sociedad contratante, pudiendo ser auxiliado en sus funciones por el personal que se designe expresamente por dicha Sociedad y que deberá ser notificado al contratista.
2.- Por el técnico encargado de la Dirección de obras se dictarán las órdenes oportunas en orden a la ejecución de éstas, las cuales serán de obligada aceptación por el contratista. A este efecto, se recogerán en el libro de órdenes cuantas se consideren oportunas en relación con las mismas, debiendo suscribirse por la Dirección y el contratista.
3.- No obstante, cuando la ejecución de la obra implique la necesidad de incorporar a la misma adicionales en razón de la aparición de unidades de obras no previstas en el proyecto técnico, deberá previamente tramitarse el oportuno expediente para la aprobación del mismo por la sociedad contratante.
4.- No se efectuará al contratista liquidación alguna por los gastos correspondientes a la dirección de obra.
5.- La Dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la sociedad contratante.
6.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la sociedad contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la sociedad contratante.
DIRECCIÓN DE OBRAS. La Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra se reserva el derecho de designar la Dirección de los trabajos y dictar las ordenes que considere oportunas para el cum- plimiento del contrato, así como interpretar los términos de este Pliego y el contrato.