DIRECCIÓN DE OBRAS. 6: Dirección de los Trabajos o Superintendencia de Obra. III -
DIRECCIÓN DE OBRAS. El concesionario contratará, a su xxxxx, los Técnicos que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras, con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Estos técnicos deben ser aceptados por el Ayuntamiento de Guadalajara. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control y seguimiento de la obra, tal y como se determina en el referido pliego, pudiendo dar instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas. En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y xxxxxxx. La intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto, de la construcción de las obras o de su explotación.
DIRECCIÓN DE OBRAS. Cláusula 12. Delegado del concesionario. Cláusula 13.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El concesionario contratará, a su xxxxx, los Técnicos que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras, con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Deberá ser el mismo equipo de técnico que ha redactado el proyecto, en todo caso, si no pudiese ser así, habrá de justificarse documentalmente y se seguirá el mismo trámite expuesto para la redacción del proyecto de ejecución en la cláusula 7ª. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control en la dirección de la obra, tal y como así se determina en el referido pliego, pudiendo dar instrucciones precisas a la Dirección Facultativa para la corrección de las posibles deficiencias detectadas o de las modificaciones que se consideren siempre que se mantenga el principio de equilibrio financiero. En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y xxxxxxx. La intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto, de la construcción de las obras o de su explotación.
DIRECCIÓN DE OBRAS. La Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra se reserva el derecho de designar la Dirección de los trabajos y dictar las ordenes que considere oportunas para el cum- plimiento del contrato, así como interpretar los términos de este Pliego y el contrato.
DIRECCIÓN DE OBRAS. 5: Declaración del Contratista. » 6: Dirección de los Trabajos
DIRECCIÓN DE OBRAS. La empresa adjudicataria encargará la dirección de obra a un técnico competente, sin perjuicio de las tareas de dirección que les corresponda a la Oficina de la Bicicleta y/o técnicos municipales, en uso de las competencias de fiscalización e inspección. Igualmente la empresa concesionaria encargara la coordinación de seguridad y salud a un técnico competente. Los gastos originados por las labores desempeñadas para tal función, correrán a cargo exclusivamente del adjudicatario. Los técnicos en cuestión, bajo su responsabilidad, se encargarán de velar por el buen fin de las obras, siempre conforme al Proyecto de Diseño y Construcción y el Plan de Instalación aprobado por la RESPECTIVA Administración Municipal. Tendrán las funciones, entre otras, de confeccionar los oportunos certificados acreditativos de cómo se desarrollan éstas, bien en cuanto al modo, al tiempo, etc.
DIRECCIÓN DE OBRAS. 1.- La dirección e inspección de las obras corresponderá al Técnico designado por la Sociedad contratante, pudiendo ser auxiliado en sus funciones por el personal que se designe expresamente por dicha Sociedad y que deberá ser notificado al contratista.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El facultativo Director de Obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. El Director de la obra podrá contar para el desempeño de sus funciones, con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales, o de sus conocimientos específicos, integrando todos ellos la “Dirección de Obra”. El Director designado será comunicado al contratista antes de la fecha señalada para la comprobación del replanteo, procediendo aquel de igual modo respecto de su personal colaborador. Las variaciones que en dichas designaciones se realicen durante la ejecución del contrato serán comunicadas por escrito al contratista.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El Órgano de Contratación, por medio de la dirección facultativa de obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra.