DISPOSICIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES ESPECIALES. Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el p...
DISPOSICIONES ESPECIALES. DIA DEL GREMIO: El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
DISPOSICIONES ESPECIALES. A) El contratista podrá iniciar la entrega de los materiales requeridos antes de que se le notifique la aprobación del presente contrato pero bajo su propia responsabilidad, cuenta y riesgo; B) Forman parte del presente contrato para efectos de la entrega de lo contratado, lo cual deberá estar en entera sujeción con los mismos; los siguientes documentos: a) Bases Generales, b) Formulario de Oferta que contiene las especificaciones técnicas, si por alguna causa no estuviere previsto en los citados documentos, el Supervisor decidirá, por escrito, el procedimiento a seguir en la entrega de lo contratado.
DISPOSICIONES ESPECIALES. Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras Foreign Account Tax Compliance Acta (FATCA)
DISPOSICIONES ESPECIALES. Estándar Común de Reporte Common Reporting Standard (CRS).
DISPOSICIONES ESPECIALES. El cliente deberá tener presente la normatividad vigente en los siguientes aspectos y contar con las autorizaciones requeridas para la ejecución de los eventos en Plaza Mayor:
DISPOSICIONES ESPECIALES. En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá: a) Rechazar la oferta; ó b) Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor el Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior que promueve el proceso de contratación. NOTA: Las disposiciones especiales son en observancia a lo establecido en el Artículo 2. Del Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del 22 xx xxxxx de 2010, que contiene las “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”
DISPOSICIONES ESPECIALES. Será obligación de las empresas, solicitar al obrero la fecha de su ingreso, la correspondiente declaración jurada para justificar su derecho a la percepción de las asignaciones familiares. El incumplimiento por parte de las empresas implicará el reconocimiento automático de la totalidad del periodo que se le reclamare. Los efectos de ese reconocimiento automático no se producirá cuando el obrero, fehacientemente intimado para la presentación de esa declaración jurada y documentación que corresponda no diere cumplimiento, la misma dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a contar de la fecha en que se practique esa intimación.
DISPOSICIONES ESPECIALES. I. Instrucciones vía Facsímil (fax) 1. Operaciones Alcanzadas: Por la vía de fax el Cliente sólo podrá instruir al Banco la realización de las siguientes operaciones: (i) débitos en las cuentas corrientes y/o depósitos (débitos o créditos) o en otros activos que se mantengan con el Banco, a efectos de realizar pagos o cancelaciones totales o parciales, operaciones de cambio o colocaciones de cualquier tipo, señalándose los términos de las mismas; (ii) renovaciones; (iii) inversiones de cualquier tipo, pudiendo indicarse las condiciones de las mismas; (iv) transferencias de fondos. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá en el futuro autorizar otras operaciones diferentes a las aquí indicadas las que serán comunicadas al Cliente o será acordado por las partes si ello fuere requerido por las normas aplicables en forma preceptiva y las mismas se regirán por las presentes disposiciones. 2. Requerimientos del fax: firma por representante con facultades suficientes. El fax correspondiente será firmado por el Cliente y si éste fuera una sociedad, por el representante o representantes legales de la misma suficientemente autorizados por los estatutos o el contrato social, o por mandatario con poder suficiente, cuyas firmas se encuentren registradas en el Banco conjuntamente con la documentación correspondiente que lo acredite como tal. El Banco no cumplirá las instrucciones recibidas por la vía de fax cuando las personas que aparezcan firmando el fax no estén facultadas para realizar las operaciones que en él se instruyen, de acuerdo con la documentación que obra en poder del Banco.
DISPOSICIONES ESPECIALES. Inc. a) Considerando que las actividades que comprenden al Espectáculo Público y las a ellas vinculadas como concurrentes en todas sus formas, están destinadas a promover un medio que procure la promoción cultural popular y procurar a la sociedad de un sano esparcimiento, ambas partes se comprometen a propugnar por todos los medios la mejor y más adecuada capacitación de los trabajadores argentinos del Espectáculo Público.