Disposición general Cláusulas de Ejemplo

Disposición general. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.
Disposición general. Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio Básico son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de las empresas no lo requieren. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Aquellos operarios cuyas categorías profesionales no se encuentres definidas en el presente Convenio Básico, serán asimilados a las que, dentro de las anteriormente expuestas, más se asemejen.
Disposición general. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable al Prestador por alguna Autoridad Gubernamental Competente, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al Prestador las penalidades previstas en el presente Contrato. El procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
Disposición general. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.
Disposición general. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente Convenio. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten. El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo, expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Disposición general. La presente resolución entrará en vigor partir de su expedición. Los permisos otorgados con las cláusulas anteriores referentes a seguros y garantías se mantienen vigentes. Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, el 08 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: illiam QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O de 05 xx xxxxxx de 2022, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado, notifico a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación, doméstico, no regular, a fin de que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por hallarse incursa en el literal “j) Por cualquier otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del artículo 53, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, y, económico-legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 011 de 30 de noviembre de 2022, como punto Nro. 7 del orden del día, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2022-043-I 15 de noviembre de 2022 de la Secretaría del CNAC; y, 2) Archivar el proceso de revocatoria del permiso de operación facultado para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio ecuatoriano, iniciado en contra de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., referente al Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitido por Consejo Nacional de Aviación Civil, dado que la compañía ha justificado en debida forma que se encuentra certificada para tal efecto; QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar...
Disposición general. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 32 del presente Convenio. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
Disposición general. En atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, serán aplicables a la licitación por concurso de ofertas las disposiciones sobre licitación públicas contenidas en la Ley y en el Reglamento, con excepción de la publicación de la Convocatoria en medios impresos y los plazos, los cuales podrán ser reducidos hasta en un cincuenta por ciento.
Disposición general. Los procedimientos de contratación directa que se convoquen en los casos establecidos en el artículo 16 inciso c) de la Ley, deberán realizarse siguiendo lasreglas establecidas en el artículo 34 de la Ley. Las adjudicaciones que se realicen a través de este procedimiento deberán ser difundidas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35.
Disposición general. Todos los derechos del Comité de Empresa y Secciones Sindicales enumerados en el presente Anexo, no tienen carácter limitativo, subsistiendo en todo su contenido las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su rango, y las futuras disposiciones que se promulguen o se pacten que no supongan menoscabo de los derechos reconocidos en el presente Convenio Colectivo.