DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Nota: incluir en esta cláusula la identificación y asignación de riesgos que puedan ocurrir durante la entrega de los bienes, y determinar cuál le corresponderá a cada parte del contrato. Se recomienda distribuir y asignar los riesgos considerando la parte con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible.
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. La tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, de que trata el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012 se encuentra contenido en el numeral 7 del documento de “Estudios y documentos previos”, el cual fue publicado en el Portal Único de Contratación - Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página web de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx, junto con el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Las partes asumirán los riesgos previsibles de acuerdo a la distribución efectuada en el Pliego de condiciones. La entidad contratante no responderá por los riesgos imprevisibles; estos serán objeto de revisión del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 868 del Código del Comercio.
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Nota: incluir en esta cláusula la identificación y asignación de riesgos que puedan ocurrir durante la ejecución del servicio, y determinar cuál le corresponderá a cada parte del contrato. Se recomienda distribuir y asignar los riesgos considerando la parte con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible.
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. RIESGO TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN CONTRATISTA ASIGNACIÓN ESE SALUD DEL TUNDAMA Incumplimiento en la entrega de los elementos Son los efectos derivados del incumplimiento de la entrega de los elementos contratados X
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS a. La Sociedad Gestora suscribirá y ejecutará el contrato por su cuenta y riesgo, de acuerdo con su propuesta técnica, plan económico – financiero y plan de operación y mantenimiento;
b. Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad de la Sociedad Gestora todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a la Entidad Delegante, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad de la Sociedad Gestora según los términos, condiciones y límites previstos en el pliego;
c. Sin perjuicio de la regla descrita en la letra precedente, la Sociedad Gestora asume expresamente los siguientes riesgos asociados con la concesión:
I. La totalidad de los riesgos que provengan del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Gestora derivadas del contrato y los documentos de la transacción. por tanto, asume como una obligación de resultado, el adecuado funcionamiento técnico y permanente de la concesión, según se encuentra descrita en el contrato y los documentos de la transacción.
II. Los riesgos propios de diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del proyecto, de la demanda de usuarios que presente el corredor vial ferroviario objeto de la concesión durante su plazo de vigencia, así como los provenientes del giro ordinario del negocio.
III. Sin que su enunciación sea exhaustiva, son de cargo de la sociedad gestora los riesgos comunes, normales o previsibles que son inherentes a la ejecución de las actividades objeto del contrato, y sus respectivas potenciales consecuencias negativas. En especial, sin que sirva de limitación, los riesgos de desarrollo, de puesta en marcha, operativos, xx xxxxxxx, comerciales, financieros, cambiarios, de daño a terceros y los que se detallan en la tabla (“Distribución de Riesgos”).
IV. La sociedad gestora se obliga a asumir los riesgos que se le presenten en este pliego y en la ejecución del contrato y a emplear todas las medidas que estime necesarias para mitigarlos sin afectar los requerimientos técnicos, funcionalidad, mantenimiento y operación del proyecto.
d. Se consideran riesgos compartidos de la Entidad Delegante y el Gestor Privado, aquellos asociados con la concesión:
I. Resistencia al pago de tarifas por parte de los usuarios por insuficiente o falta de socialización.
II. Los procesos administrativos inherentes a la expropiación son de responsabilidad de la Entidad Delegante (declarat...
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS a) La Entidad Delegante no garantiza ningún tipo de rentabilidad a la Sociedad Gestora y este hecho constituye un elemento de la esencia del Contrato.
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. La EPCPT no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Socio Estratégico. La adjudicación, suscripción y ejecución del contrato se realizan por cuenta y riesgo del Socio Estratégico. Por lo tanto, el Socio Estratégico suscribirá y ejecutará el Contrato por su cuenta y riesgo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases, y su oferta acordada por las partes. Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio Estratégico todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a la EPCPT, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio Estratégico según los términos, condiciones y límites previstos en este Contrato. Para efectos del presente contrato se considerá todos los riesgos definidos dentro del numeral 38, de la Sección VII Modelo de Negocio, del Capítulo Segundo: Términos de Referencia de los “PLIEGOS DE BASES DEL procedimiento de selección DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO”.
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. RIESGOS TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. 1) el GENERADOR asume los siguientes riesgos:
a) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los precios de los insumos, equipos, materiales, mano de obra, etc., o sus cantidades, requeridos para la ejecución del contrato se incrementen respecto de los que independientemente estimó en la oferta presentada a ELECTROVICHADA S.A.E.S.P.