Diálogo competitivo. Artículo 179. Caracterización.
Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosa.
Diálogo competitivo. 1. En los diálogos competitivos el órgano de contratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta.
Diálogo competitivo. 1. En los diálogos competitivos, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación de conformidad con el artículo 44, apartado 4, letras b) y c), proporcionando la información para la selección cualitativa que so- licite la entidad adjudicadora. El plazo mínimo fijado para la recepción de las solicitudes de partici- pación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, cuando un anuncio periódico indicativo sirva de convocatoria de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días. Solo podrán participar en las negociaciones los operadores económicos invitados por la entidad adjudicadora tras haber evaluado la información facilitada. Las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de candidatos admitidos a presentar una oferta que serán invitados a par- ticipar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 78, apartado
Diálogo competitivo. La Ley de Contratos del Sector Público introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo –directamente importada de la Directiva 18/2004- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad. Los artículos más relevantes para la instrumentación de este procedimiento de adjudicación son:
Diálogo competitivo. Los contratos que la Administración considere que, por su particular complejidad, no pueden adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido, por resultar imposible la definición de las soluciones a implantar, se podrán licitar mediante el procedimiento de diálogo competitivo. Mediante dicho procedimiento la Administración dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados por dicha Administración, diálogo mediante el cual los licitadores ofrecen las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la Administración convocante, y sobre éstas soluciones se invitará a los licitadores a presentar una oferta. En particular, a los efectos de este artículo, se consideran contratos especialmente complejos los contratos de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada.
Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Esta dos miembros podrán estipular que cuando la entidad o el poder adjudicador considere que el uso del procedimiento restringido o del procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación no permitirá adjudicar el contrato, dicha entidad o poder adjudicador podrá recurrir al diálogo competitivo de con formidad con el presente artículo. Los contratos se adjudicarán únicamente sobre la base de los cri terios de adjudicación para la licitación que sea la oferta econó micamente más ventajosa.
Diálogo competitivo. Para la licitación de contratos complejos en los términos definidos en el TRLCSP se puede utilizar el procedimiento de diálogo competitivo de acuerdo con las normas específicas previstas en los artículos 179 a 183 del TRLCSP.
Diálogo competitivo. 1 El procedimiento de diálogo competitivo se utilizará en el caso de proyectos particularmente innovadores o complejos cuando se considere que el uso de otro procedimiento no permite la adecuada adjudicación del contrato. En estos casos se abrirá un diálogo con los candidatos seleccionados, previa petición de estos, a fin de identificar las soluciones apropiadas para satisfacer las necesidades.
Diálogo competitivo. 1. El BCE podrá llevar a cabo un diálogo competitivo en los casos previstos en el artículo 12, apartado 1.