Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosa.
2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.
3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les que éste les comunique sin previo acuerdo de éste.
4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad.
5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.
6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador,...
Diálogo competitivo. Caracterización.
Diálogo competitivo. Los contratos que la Administración considere que, por su particular complejidad, no pueden adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido, por resultar imposible la definición de las soluciones a implantar, se podrán licitar mediante el procedimiento de diálogo competitivo. Mediante dicho procedimiento la Administración dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados por dicha Administración, diálogo mediante el cual los licitadores ofrecen las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la Administración convocante, y sobre éstas soluciones se invitará a los licitadores a presentar una oferta. En particular, a los efectos de este artículo, se consideran contratos especialmente complejos los contratos de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada.
Diálogo competitivo. La Ley de Contratos del Sector Público introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo –directamente importada de la Directiva 18/2004- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad. Los artículos más relevantes para la instrumentación de este procedimiento de adjudicación son:
Diálogo competitivo. En los diálogos competitivos, cualquier operador econó mico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación de conformidad con el artícu lo 44, apartado 4, letras b) y c), proporcionando la información para la selección cualitativa que solicite la entidad adjudicadora. El plazo mínimo fijado para la recepción de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, cuando un anuncio periódico indicativo sirva de convocatoria de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días. Solo podrán participar en las negociaciones los operadores eco nómicos invitados por la entidad adjudicadora tras haber xxx luado la información facilitada. Las entidades adjudicadoras po drán limitar el número de candidatos admitidos a presentar una oferta que serán invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 78, apartado 2. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2.
Diálogo competitivo. 1. El diálogo competitivo es un procedimiento de adjudicación por el que GICAMAN dirigirá un diálogo a los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados y las soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades. Este diálogo servirá de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
2. Será aplicable este procedimiento en el caso de contratos particularmente complejos, cuando GICAMAN considere que el uso del procedimiento abierto o restringido no permitirá una adecuada adjudicación del contrato.
3. De acuerdo con el artículo 164.2 LCSP se entenderá que un contrato es particularmente complejo cuando GICAMAN no se encuentre objetivamente capacitada para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
Diálogo competitivo. Este procedimiento es una mezcla entre el procedimiento restringido y el negociado, ya que la entidad del sector público va a negociar los términos del contrato con las empresas seleccionadas, pero existe la posibilidad para estas empresas de solicitar la participación en el proceso. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx La entidad va a plantear un problema o necesidad a varias empresas, que van a hacer sus propuestas para solucionarlo. Una vez seleccionada la mejor solución al problema o necesidad planteada, las empresas que participan en el proceso van a hacer sus ofertas en relación a la solución concreta elegida.
Diálogo competitivo. [Nota.- 48 DS y 39 DC]
1. En los diálogos competitivos cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado la entidad contratante.
2. El plazo mínimo fijado para la presentación de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a treinta días contados a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Cuando el plazo general de presentación de solicitudes de participación sea impracticable, la entidad contratante podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
3. Solo podrán participar en las negociaciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su aptitud y solvencia, sean seleccionados e invitados por la entidad contratante tras haber evaluado ésta la información facilitadade conformidad con el apartado 1, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio de licitación; o de conformidad con el artículo 40, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
Diálogo competitivo. En los diálogos competitivos el órgano de contratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y xxxxx xxxx seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta.
Diálogo competitivo. La LCSP introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo – directamente importada de la Directiva 2004/18- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad y en los contratos de colaboración entres el sector público y el privado. El órgano de contratación dirige un dialogo con los candidatos seleccionados. El número de empresas a dialogar no podrá ser inferior a tres. De forma sintética y en general, las fases de un dialogo competitivo serán: 1º Convocatoria