Diálogo competitivo Cláusulas de Ejemplo

Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosa. 2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 44 a 52, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el trans- curso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discrimina- toria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidencia- les que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. 4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los crite- xxxx de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el do- cumento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad. 5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. 6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. A petición del poder adjudicador,...
Diálogo competitivo. Caracterización.
Diálogo competitivo. La Ley de Contratos del Sector Público introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo –directamente importada de la Directiva 18/2004- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad. Los artículos más relevantes para la instrumentación de este procedimiento de adjudicación son:
Diálogo competitivo. Los contratos que la Administración considere que, por su particular complejidad, no pueden adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido, por resultar imposible la definición de las soluciones a implantar, se podrán licitar mediante el procedimiento de diálogo competitivo. Mediante dicho procedimiento la Administración dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados por dicha Administración, diálogo mediante el cual los licitadores ofrecen las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la Administración convocante, y sobre éstas soluciones se invitará a los licitadores a presentar una oferta. En particular, a los efectos de este artículo, se consideran contratos especialmente complejos los contratos de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada.
Diálogo competitivo. En los diálogos competitivos, cualquier operador econó­ mico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación de conformidad con el artícu­ lo 44, apartado 4, letras b) y c), proporcionando la información para la selección cualitativa que solicite la entidad adjudicadora. El plazo mínimo fijado para la recepción de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, cuando un anuncio periódico indicativo sirva de convocatoria de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días. Solo podrán participar en las negociaciones los operadores eco­ nómicos invitados por la entidad adjudicadora tras haber xxx­ luado la información facilitada. Las entidades adjudicadoras po­ drán limitar el número de candidatos admitidos a presentar una oferta que serán invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 78, apartado 2. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2.
Diálogo competitivo.  Artículo 163.
Diálogo competitivo. El Diálogo competitivo consiste en el establecimiento de un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Diálogo competitivo. 1 El procedimiento de diálogo competitivo se utilizará en el caso de proyectos particularmente innovadores o complejos cuando se considere que el uso de otro procedimiento no permite la adecuada adjudicación del contrato. En estos casos se abrirá un diálogo con los candidatos seleccionados, previa petición de estos, a fin de identificar las soluciones apropiadas para satisfacer las necesidades. 2 En el anuncio de licitación, el Banco de España dará a conocer sus necesidades y requisitos, que se de- finirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. En el citado anuncio se especificará si se va a limi- tar el número de candidatos a los que se invitará a tomar parte en el diálogo, que no será inferior a tres. Al mismo tiempo y en los citados documentos, también se darán a conocer los criterios de adjudicación ele- gidos y su ponderación o el orden decreciente de importancia de dichos criterios, siendo el plazo mínimo —en las contrataciones armonizadas— para la recepción de las solicitudes de participación de 37 días, a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación. 3 El Banco de España no revelará, a los demás participantes, las soluciones propuestas ni otra información confidencial facilitada por un proveedor interesado que participe en el diálogo, sin su consentimiento. 4 El procedimiento podrá desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta opción. 5 Una vez que se hayan identificado las soluciones, se dará por terminado el diálogo, informando de ello a todos los participantes e invitándoles a que presenten su oferta final. 6 Se podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
Diálogo competitivo. La LCSP introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo – directamente importada de la Directiva 2004/18- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad y en los contratos de colaboración entres el sector público y el privado. El órgano de contratación dirige un dialogo con los candidatos seleccionados. El número de empresas a dialogar no podrá ser inferior a tres. De forma sintética y en general, las fases de un dialogo competitivo serán: 1º Convocatoria
Diálogo competitivo. Apéndice Contratación administrativa y nuevas tecnologías