Diálogo competitivo Cláusulas de Ejemplo

Diálogo competitivo. 1. En los diálogos competitivos el órgano de contratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta.
Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. Los contratos públicos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económica- mente más ventajosa.
Diálogo competitivo. Los contratos que la Administración considere que, por su particular complejidad, no pueden adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido, por resultar imposible la definición de las soluciones a implantar, se podrán licitar mediante el procedimiento de diálogo competitivo. Mediante dicho procedimiento la Administración dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados por dicha Administración, diálogo mediante el cual los licitadores ofrecen las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la Administración convocante, y sobre éstas soluciones se invitará a los licitadores a presentar una oferta. En particular, a los efectos de este artículo, se consideran contratos especialmente complejos los contratos de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada.
Diálogo competitivo. La Ley de Contratos del Sector Público introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo –directamente importada de la Directiva 18/2004- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad. Los artículos más relevantes para la instrumentación de este procedimiento de adjudicación son:
Diálogo competitivo. 1. En el caso de contratos particularmente complejos, el poder adjudicador, en la medida en que considere que el uso del procedimiento restringido o del procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación no permitirá adjudicar el contrato, podrá recurrir al diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo. La adjudicación del contrato público se basará únicamente en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa.
Diálogo competitivo. El Diálogo competitivo consiste en el establecimiento de un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Diálogo competitivo. Este procedimiento es una mezcla entre el procedimiento restringido y el negociado, ya que la entidad del sector público va a negociar los términos del contrato con las empresas seleccionadas, pero existe la posibilidad para estas empresas de solicitar la participación en el proceso. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx La entidad va a plantear un problema o necesidad a varias empresas, que van a hacer sus propuestas para solucionarlo. Una vez seleccionada la mejor solución al problema o necesidad planteada, las empresas que participan en el proceso van a hacer sus ofertas en relación a la solución concreta elegida.
Diálogo competitivo. 1. En los diálogos competitivos, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el diálogo los operadores económicos invita­ dos por el poder adjudicador tras la evaluación de la información faci­ litada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candida­ tos aptos que serán invitados a participar en el procedimiento, de con­ formidad con el artículo 65. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 2.
Diálogo competitivo. La “mesa especial de diálogo competitivo”, creada al efecto, dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado el órgano de contratación. El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse en los siguientes casos: