DOMICILIO CONVENCIONAL. Los CONTRATANTES señalan, que de conformidad a los artículos 82, 84, 85, 86 y 87 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, así como a los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y 76 del Código Civil de Jalisco, de aplicación supletoria; los CONTRATANTES señalan, respectivamente, que los domicilios señalados en las declaraciones, son los convencionales y apropiados para responder cada de uno de sus obligaciones. Asimismo el PROVEEDOR, se compromete a que, de modificar el domicilio señalado en sus declaraciones sin previo aviso al MUNICIPIO, con por lo menos 10 diez días hábiles de anticipación, se entenderá el antes mencionado como el domicilio legal. En caso de que el PROVEEDOR, cambie de domicilio sin existir la notificación anteriormente mencionada y se actualice el caso de que el MUNICIPIO deba llevar a cabo algún tipo de notificación a el PROVEEDOR y el domicilio se encuentre cerrado, bastará que se haga constar en acta respectiva por el funcionario encargado de llevarla a cabo, dicha situación, para que pueda procederse, en los términos del numeral 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, a su realización, mediante lista de acuerdos que se publicara en lugar visible en los estrados de este Ayuntamiento y la notificación surtirá todos los efectos legales.
DOMICILIO CONVENCIONAL. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) señala(n) como domicilio convencional para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionen con el presente contrato, el que se indica en la parte final de este contrato, por lo que cualquier notificación judicial, extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida de conformidad con lo establecido por el Artículo 34 del Código Civil Federal. 12. PERSONALIDAD.-
DOMICILIO CONVENCIONAL. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en: ------------------------------------
DOMICILIO CONVENCIONAL. Ambas partes acuerdan que constituyen domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
DOMICILIO CONVENCIONAL. Los contratos celebrados por la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA siempre tendrán como domicilio convencional la Ciudad de Barrancabermeja.
DOMICILIO CONVENCIONAL. Para los efectos legales y convencionales se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá.
DOMICILIO CONVENCIONAL. AMBAS PARTES SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS CONVENCIONALES: • “LA FCERM” El ubicado en la xxxxx Xxxxxxx Xxxx número 86, colonia San Xxxxxx, C.P. 06470, delegación Xxxxxxxxxx en la Ciudad de México. • .“LA CGEE” Ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 8, CP 28010, Madrid, España.
DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.
DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Quito, República del Ecuador, sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.
DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.