Duración Cláusulas de Ejemplo

Duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con durac...
Duración. La duración del contrato será de 6.00 meses desde el comienzo del contrato, con sujeción, a la duración del proyecto y la existencia de disponibilidad presupuestaria en el mismo(**). Con posibilidad de prórroga/s siempre que no se haya superado la duración del proyecto y exista disponibilidad presupuestaria con cargo al mismo, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa laboral de los contratos de duración determinada en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, y con informe previo favorable de la actividad realizada por el contratado, por parte del Director/a del Proyecto de Investigación donde se realice el proyecto y del Vicerrector de Investigación. (*) Xxxxxx calculado en función de la fecha de inicio de la contratación, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas. (**) La duración del contrato puede variar o verse afectada en base a la fecha de firma del mismo, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas.
Duración.  La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.  Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto en la CLÁUSULA SEXTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
Duración. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Su rescisión, por cualquier motivo, requerirá notificación fehaciente de no seguir recibiendo, o en su caso prestando, los servicios objeto del encargo.
Duración. La duración del presente contrato es indefinida, sin embargo, podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de las partes, observando lo siguiente: 1. Si “EL CLIENTE” decide dar por terminado el contrato, deberá comunicarlo por escrito a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” con una anticipación de quince días hábiles, manifestando su voluntad de darlo por terminado e indicándole el destino que se dará a las “ACCIONES” y/o efectivo que hubiere en la cuenta abierta con motivo del presente contrato; 2. Si “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” decide dar por terminado el presente contrato, así lo hará saber a “EL CLIENTE” mediante comunicación escrita entregada con treinta días naturales de anticipación fecha en que surtirá efectos la terminación del Contrato. En este caso, “EL CLIENTE” dispondrá del plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que se entregue en el domicilio señalado en este Contrato o en el que haya señalado con posterioridad, para retirar las “ACCIONES” y/o efectivo que hubiere en la cuenta abierta con motivo del presente contrato. 2.1 Si una vez vencido el plazo de treinta días a que se refiere el numeral anterior, “EL CLIENTE” no ha retirado las “ACCIONES” y/o efectivo ni ha dado instrucción alguna a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” para tales efectos, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” podrá proceder a su elección, a requerir a “EL CLIENTE” a que retire sus valores y/o efectivo, o bien, a consignar ante la autoridad judicial competente conforme a este contrato tanto las “ACCIONES” como el efectivo existente en la cuenta, quedando obligado “EL CLIENTE” en todo caso a sufragar los gastos que origine, en su caso, el procedimiento ante la autoridad judicial, así como los honorarios que se cubran a los abogados que asistan a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” y los que se cubran a los depositarios que designe la autoridad judicial, en su caso, así como todos aquellos que se eroguen, mediante cuenta justificada o conforme al arancel correspondiente. 2.2 A partir de que se comunique a “EL CLIENTE” la decisión de dar por terminado el contrato, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, sin su responsabilidad, se abstendrá de ejecutar cualquier instrucción de “EL CLIENTE” que no sea aquella que tenga por efecto retirar las “ACCIONES” o el efectivo, o bien proceder a la venta de las “ACCIONES” con el único fin de retirar el producto que de los mismos se obtenga. 3. Las partes acuerdan y convienen que será causa especial de terminación del presente contrato, el hecho de...
Duración.  La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubila- ción. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extin- guiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador re- levado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Duración. La duración de este contrato se determinará de acuerdo con las siguientes cláusulas.
Duración. La duración de la UNIÓN TEMPORAL en caso de salir favorecida con la selección será igual al plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación, y un (1) año más. En todo caso LA UNIÓN TEMPORAL durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas.