Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final de los Bienes de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso de la causal de Caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractual, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya ...
Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al mismo, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.40 a 5.43, salvo en los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos, según lo establecido en el Capítulo X del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIII del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener vigentes y respecto de los cuales haya asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el interventor que el CONCEDENTE designe, se hará cargo de la Operación, correspondiéndole al mismo efectuar la liquidación final conforme a los términos de este Capítulo.
Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera:
Efectos de la Caducidad. 16.2 La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato.
Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
Efectos de la Caducidad. 15.8.1. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver el Área de la Concesión que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Cláusula Quinta.
Efectos de la Caducidad. Procedimiento para el Rescate en Caso de Resolución del Contrato Procedimiento para las Subsanaciones
Efectos de la Caducidad. Si se produce la caducidad de la Concesión por vencimiento del Plazo del Contrato o por Resolución del Contrato por causal no imputables a ninguna de las Partes se le aplican las siguientes reglas: Vencido el Plazo del Contrato de Concesión o producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo del Contrato de Concesión o de la fecha de producida la Caducidad no imputable a las partes, el Concesionario deberá cumplir con entregar y devolver los Bienes de la Concesión al Concedente, para lo cual se ceñirá al siguiente procedimiento:
Efectos de la Caducidad. La Caducidad Produce los siguientes efectos: A la Caducidad por vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión o por Resolución del Contrato por causas no imputables a ninguna de las Partes se le aplican las siguientes reglas: Vencido el Plazo del Contrato de Concesión o producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la fe cha de vencimiento del plazo del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá cumplir con entregar y devolver los Bienes de la Concesión al Concedente, para lo cual se ceñirá al siguiente procedimiento:
Efectos de la Caducidad a) La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Cláusula Sexta. Sesenta (60) días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del SUPERVISOR y deberá quedar concluido diez (10) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación a que se refiere la cláusula 15.3.2., para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del SUPERVISOR y que deberá quedar concluido diez (10) días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.