Efectos del Incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Efectos del Incumplimiento. El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.
Efectos del Incumplimiento. El incumplimiento del Contrato por parte del Adjudicatario determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar.
Efectos del Incumplimiento. Fuerza Mayor
Efectos del Incumplimiento. El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.
Efectos del Incumplimiento. El incumplimiento del Contrato por parte del proveedor determinará su finalización, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los equipos o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, el Consejo del Poder Judicial podrá determinar su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta, así como realizar cualquier reclamo ante los tribunales correspondientes.
Efectos del Incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del proveedor podrá determinar su finalización, procediéndose a contratar al oferente que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del proveedor constituya el incumplimiento de las especificaciones técnicas o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, el Registro Inmobiliario podrá determinar su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta, así como realizar cualquier reclamo ante los tribunales correspondientes. En caso de retraso en el cumplimiento de la entrega de los productos por parte del adjudicatario, el Registro Inmobiliario podrá comunicarle que debe, en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumplir con el requerimiento realizado; de lo contrario, salvo caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el Registro Inmobiliario le retendrá el equivalente a 0.5% del valor total del contrato por cada día hábil de retraso hasta treinta (30) días; si llegado el plazo de los treinta (30) días el adjudicatario aún no cumple con el requerimiento, el Registro Inmobiliario podrá ejecutar la fianza de fiel cumplimiento del contrato y podrá rescindir el mismo. Esta penalidad aplicada a cada día de atraso en la entrega del proyecto será descontada del pago final y/o de las garantías constituidas en efecto o de las sumas acreditadas al adjudicatario. El pago con la deducción por concepto de penalidad no exonerará al adjudicatario de su obligación de terminar la obra, ni de ninguna de sus demás obligaciones ni responsabilidades emanadas de este contrato. A este efecto el adjudicatario declara que queda constituido en xxxx por el sólo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de requerimiento alguno de acuerdo a la ley.
Efectos del Incumplimiento. El incumplimiento del Contrato por parte del Oferente Adjudicatario determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Oferente/Proponente que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Contratista constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio al Fideicomiso Pro-Pedernales o a terceros, el Fideicomiso Pro-Pedernales se reserva el derecho de no pagar los mismos y de solicitar indemnización por daños y perjuicios.
Efectos del Incumplimiento. 30 31 ARTÍCULO 133. —Bienes inmuebles.
Efectos del Incumplimiento a) Efectos del Incumplimiento. De ocurrir un Supuesto de Incumplimiento atribuible a una de las Partes (la "Parte Incumplidora") y el mismo continúe durante setenta y dos (72) horas hábiles, la otra Parte (la "Parte No Incumplidora") podrá, mediante notificación al efecto a la Parte Incumplidora, dar por rescindidas todas las Operaciones en vigencia no vencidas a la fecha de la notificación (la "Cancelación Anticipada, la Cancelación Anticipada se producirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna a la fecha del acaecimiento de cualquiera de dichos Supuestos de Incumplimiento inmediatamente antes de su ocurrencia. El derecho de la Parte No Incumplidora de exigir la Cancelación Anticipada es sin perjuicio de cualquier otro derecho que le corresponda a dicha Parte bajo la ley aplicable con motivo del acontecimiento del Supuesto de Incumplimiento de que se trate, incluyendo, sin limitación, el derecho de resolver cualquier Operación afectada por un incumplimiento, el derecho a la ejecución de cualquier garantía dada por la Parte Incumplidora en relación con sus obligaciones bajo el Contrato o bajo una o más Operaciones, incluyendo a través de la aplicación de cualquier importe depositado por la Parte Incumplidora a tal fin, así como el derecho de exigir su cumplimiento en tiempo y forma y el pago de los intereses punitorios correspondientes y los daños y perjuicios sufridos por la Parte No Incumplidora derivados del Supuesto de Incumplimiento. b) Costos en caso de incumplimiento. En el caso que una de las Partes no haya cumplido con sus obligaciones bajo el Contrato y la Parte No Incumplidora haya demandado su cumplimiento, la Parte Incumplidora se obliga a pagar todos los costos, honorarios y gastos incurridos por la Parte No Incumplidora vinculados con dicha demanda, ya sea en sede judicial como extrajudicialmente. ARTÍCULO12: GARANTÍAS. Al momento de realizar la registración de la Confirmación o durante la vigencia de la Operación, las Partes podrán convenir la constitución de aforos, márgenes de cobertura, garantía inicial, u otro tipo de garantías o el compromiso de constituir los mismos, todos los cuales serán notificados a ACSA y podrán ser determinados por el Agente de Cálculo que asimismo podría ser depositario o fiduciario de los mismos.
Efectos del Incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, el acto de adjudicación o el contrato, recaídos en favor del inhibido y acarreará, a la parte infractora, las sanciones previstas en este Reglamento y en nuestro Derecho Común.