Efectos y vigencia Cláusulas de Ejemplo

Efectos y vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en este convenio en relación con los gastos previos a la firma, y plazo de justificación.
Efectos y vigencia. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de cuatro años desde su inscripción. Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de los firmantes originarios y de los adheridos, por un máximo de cuatro años. Cabe la posibilidad de denuncia expresa, realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá que, dicha denuncia, solo dará lugar a la salida de la entidad firmante que la haya formulado. Los actos de adhesión que se suscriban tendrán efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Efectos y vigencia. El plazo de vigencia se extiende desde el inicio del curso escolar 2018-2019, al final del curso 2019-2020, independientemente de la fecha de la firma del convenio, con las limitaciones establecidas por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justifi- cada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de los contenidos de la colaboración.
Efectos y vigencia. 1. El presente convenio se perfecciona desde el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. La prórroga del convenio podrá acordarse, antes de la finalización del periodo de vigencia, por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años. 2. En caso de ser denunciado por alguna de las partes, esta deberá ser comunicada a la otra con seis meses de antelación a la fecha de tér- mino propuesta. Para que la denuncia, en su caso, sea efectiva, deberá ser ratificada por el Organismo que dio aprobación al concierto. En todo caso, una vez denunciado o expirada su vigencia permanecerá en vigor hasta el final del año académico en curso. 3. Queda sin efecto el concierto entre la Conselleria de Sanidad, la Diputación de Valencia y la Universitat de València para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universita- ria, firmado el 24 de marzo de 1997.
Efectos y vigencia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta en relación con los gastos previos a la firma, y en la cláusula sexta en lo referido al plazo de justificación.
Efectos y vigencia. Este Acuerdo es el único contrato vigente que existe entre las partes, y sus efectos se producen desde el momento en que el usuario acepta sus términos y condiciones conforme se indicó en las cláusulas anteriores. Para todos los efectos de este Acuerdo, las partes declaran como lugar de su celebración el territorio de la República de Ecuador. Este acuerdo no crea ningún contrato de sociedad, de mandato, de franquicia, o relación laboral entre ARISTCOMCARGO y el Usuario. Este Convenio tiene validez por el término de un año a partir de la fecha de su suscripción, se renovará en forma automática a su vencimiento, a no ser que el USUARIO comunique por escrito (o electrónicamente) su deseo de no renovarlo. A la aceptación de los términos y condiciones estoy de acuerdo y acepto recibir toda la información vía mail incluido boletines promocionales.

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  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Efectos Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.